INFORME FINAL 117-10 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE AUDITORÍA A PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD-NOVIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565313146

INFORME FINAL 117-10 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE AUDITORÍA A PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD-NOVIEMBRE 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Número de informe117/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

La Auditoría efectuada por esta Contraloría General permitió establecer que la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente no ha realizado una supervisión a las transferencias realizadas para el desarrollo de programas de Atención Primaria de Salud por las municipalidades y no le ha exigido a éstas la rendición del total de las transferencias otorgadas durante el año 2009. Las soluciones comunicadas por la Directora del SSMOCC para regularizar lo observado en el presente informe, las que han sido detalladas a continuación de cada observación, como ya se ha señalado en el cuerpo de este informe, serán verificadas en una próxima fiscalización de seguimiento de esta auditoría; sin embargo, esta Contraloría General estima necesario señalar a continuación algunas de las medidas que debe considerar la Dirección del Servicio para resolver cabalmente lo observado, incluyendo las indicadas en su respuesta::

  1. Instruir a las respectivas unidades, al interior del Servicio, para que realicen una supervisión permanente sobre los fondos transferidos para cada uno de los programas de Atención Primaria, dejando constancia de dicha actividad, con el detalle del examen realizado en cada oportunidad; sin perjuicio de las que selectivamente efectúe la Unidad de Auditoría Interna.:

  2. Solicitar oportunamente las rendiciones de cuenta de las transferencias otorgadas para la ejecución de los programas de Atención Primaria de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General e incluir esta obligación en los Convenios, agregando que la Municipalidad deberá requerir, a su vez, de la Corporación Privada de Salud, cuando sea ésta la que ejecute el programa, la rendición de cuenta del mismo.

  3. Realizar la transferencia de fondos para la ejecución de programas de APS conforme lo establecen los convenios celebrados para tal efecto, respetando las fechas en que está estipulada su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR