Informe final 1152 17 juzgado de letras garantia y familia de quinchao agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317734

Informe final 1152 17 juzgado de letras garantia y familia de quinchao agosto 2017

Fecha24 Agosto 2017
Número de informe1152/2017
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO La revisión tuvo por finalidad examinar los movimientos de la cuenta corriente N° 83400000126, mantenida en el Banco del Estado de Chile, en adelante, Banco Estado, sucursal de Achao, perteneciente al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quinchao, en la que se administran los fondos de terceros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 516 del Código Orgánico de Tribunales, por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 al 31 de mayo de 2017.
CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto corresponde que ese organismo realice lo siguiente:
1. En relación a lo indicado en el punto 1.1, Transferencia electrónica, procede arbitrar las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de la oportunidad en la identificación de las transferencias electrónicas que se realicen a la anotada cuenta corriente, al correcto registro en la conciliación bancaria en el caso de no poder identificarlas y a mantener el respaldo de los oficios mediante los cuales solicita al banco su regularización, conforme lo establece el referido manual de procedimientos.
2. Acerca del numeral 1.2, Certificados de saldos emitidos por el banco, corresponde que ese órgano jurisdiccional mantenga como respaldo de cada una de las conciliaciones bancarias los respectivos certificados bancarios que acrediten los saldos conciliados.
3. Respecto de lo señalado en el numeral 2.1, Cheques nulos, corresponde que ese Tribunal adopte las medidas pertinentes con el objeto de que los cheques anulados sean identificados como tal, colocando la palabra nulo en el cuerpo del documento y recortar su número, adosándolo al talón del talonario respectivo, según lo establece el punto 5.2 del Manual de Procedimientos de Cuentas Corrientes Jurisdiccionales y Depósitos a Plazo.
4. Sobre lo determinado en el número 3, Cumplimiento del artículo 515 del Código Orgánico de Tribunales, procede que ese órgano jurisdiccional implemente las medidas que estime necesarias para informar en los plazos que correspondan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial sobre los depósitos pendientes de giro.
5. En
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