INFORME FINAL 113-13 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL IPS AUDITORIA AL ACTIVO FIJO - DICIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL |
Número de informe | 113/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
El Instituto de Previsión Social ha aportado, antecedentes e implementado medidas que permitieron subsanar parte de las observaciones formuladas. No obstante lo anterior, se mantienen algunas situaciones, respecto de las cuales se deberán adoptar las medidas pertinentes que contemplen, al menos, las siguientes acciones:
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Actualizar el manual de procedimientos interno para el manejo y control de inventarios, el cual deberá ceñirse a la normativa vigente sobre la materia (Acápite I, numeral 1, letras a, b y c; y numeral 3, letra b).
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Efectuar capacitaciones de forma continua a todos los involucrados en materias relacionadas con el control, manejo, custodia y registro de bienes del activo fijo (Acápite I, numeral 2).
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Realizar un levantamiento de los bienes muebles e inmuebles del IPS, para examinar, depurar, clasificar y actualizar los registros auxiliares de los bienes del activo fijo, los cuales deberán estar conciliados con los registros contables, en concordancia con lo instruido en la normativa aplicable, en especial en lo referido al control y registro de los mismos (Acápite I, numeral 3 y Acápite II, numerales 3 y 4).
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Analizar, corregir y actualizar la pertinencia de la asignación de vida útil de los bienes, la aplicación de la corrección monetaria y la depreciación, como también, los procedimientos y cálculos efectuados, debiendo ajustarse a lo normado en los diferentes cuerpos legales señalados en el informe (Acápite I, numeral 4 y Acápite II, numeral 5).
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Ejercer el control administrativo de los bienes muebles e inmuebles, contando para ello con un sistema efectivo, que permita integrar la totalidad de dichos activos, incluyendo antecedentes para su identificación y ubicación (Acápite I, numeral 3, letras a, b y c; y acápite II, numerales 2, letras a, b, c y d; 6, letras a, b, c y d; 7 y 8).
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Controlar que los bienes se encuentren debidamente caucionados (Acápite II, numeral 1, párrafo 2 y 3).
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En la realización de procedimientos sumariales relacionados con bienes, ajustarse a lo establecido en los artículos 8° y 27, del decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales, en cuanto a que las resoluciones deberán precisar el valor unitario de los bienes, además de su número de inventario y características que la individualicen, asimismo las bajas se deben comunicar al encargado de inventario.
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Definir mediante acto administrativo los montos mínimos de...
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