Informe Final 1129-16 Servicio Nacional de Aduanas sobre el Ingreso de Mercancías Amparadas por el Régimen Suspensivo de Almacén Particular de Importación - Mayo 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682839061

Informe Final 1129-16 Servicio Nacional de Aduanas sobre el Ingreso de Mercancías Amparadas por el Régimen Suspensivo de Almacén Particular de Importación - Mayo 2017

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, se determinó que desde mayo a agosto de 2016, se acogieron 2.835 declaraciones de ingreso a régimen particular de importación.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioServicio Nacional de Aduanas
Número de informe1129/2016
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA'REPÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final N° 1.129, de 2016
Servicio Nacional de Aduanas
Objetivo: Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas
con el ingreso de mercancías amparadas por el régimen suspensivo de Almacén
Particular de Importación y la valorización de las declaraciones de ingreso y pago de
derechos aduaneros de dicho régimen, como también comprobar la ejecución de los
procedimientos de control establecidos por el SNA, en la Dirección Regional de
Aduanas de Valparalso y las Administraciones' de Aduanas de San Antonio y Los
Andes.
Preguntas de la Auditoría:
¿Las declaraciones .de importación cuentas con todos sus documentos de
respaldo?
• ¿Las mercancías declaradas en régimen suspensivo se encuentran
almacenadas en los recintos particulares del importador?
¿El Servicio Nacional de Aduanas fiscaliza regularmente las mercancías bajo
régimen suspensivo?
Principales Resultados:
Se comprobó que tres de los equinos importados por la empresa MAXCON Ltda.,
a través de la DAPI No 4250158643, no fueron encontrados en su recinto,
\ situación que vulneró el artículo 168, de la Ordenanza de Aduanas, por lo que la
Dirección Regional de la Aduana Metropolitana procedió a dejar constancia de
aquello en un Acta de Fiscalización, por el delito de contrabando. Asimismo, se
verificó que dicho importadorno declaró un total de ~ crías de caballo -las cuales
sí fueron consignadas en el CDA y en el liPA respectivo, ambos de W 11.319,
de 2016-, aspecto que no fue advertido por la Administración de Aduana de Los
Andes, por lo que se deberá instruir un proceso disciplinario, remitiendo a esta
Contraloría Regional copia del acto administrativo que así lo ordene.
Se advirtió en elllPAW 11.319, de 2016, del SAG de O'Hiqqins, que 7 de las 9
\
crías de equino intemadas mediante la referida DAPI W 4250158646, no
llegaron al lugar determinado como almacén particular y de cuarentená, ubicado
en el sector Santa Elena, parcela W 20, de Rancaqua, lo que importaría una
infracción a los deberes y obligaciones funcionarias establecidas en el artículo
61, letras b) y e), de la ley W 18.834. Además, tal omisión podría importar una
\
eventual vulneración al principio de probidad administrativa, prescrito en el
,
,
artículo 52, de la ley W 18.575, atendido el incumplimiento del deber de informar
tanto al SNA como al SAG sobre los equinos que no efectuaron la cuarentena,
correspondiendo remitir tales antecedentes a la Contraloría Regional .del
Libertador General Bernardo O'Higgins, para queproceda a adoptar las acciones
que en.derecho correspondan. .
r
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
El Departamento de Auditoría Interna del SNA, durante el año 2015 y primer
semestre del 2016, no ha 'efectuado revisión sobre la materia en examen,
Además, se comprobó que la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso y
las Admjnistraciones de Aduanas de San Antonio
y
Los Andes han efectuado
, escasas fiscalizaciones. sobre los almacenes particulares, .debiendo 'el SNA
adoptar las medidas para incluir la referida materia en su programación anual de
auditorías; evaluar la pertinencia,' según los recursos disponibles, para
incrementar las fiscalizaciones en los almacenes particulares: y de todas
maneras, implementar las medidas comprometidas, lo que será validado en
futuras fiscalizaciones,
Se advirtieron diferencias en el valor CIF declarado en las DAPI N's 3210325477
Y 1880724843, ambas de 2016; ~e la Administración de Aduana de San Antonio, .
por lo que dicho servicio procedió a efectuar las denuncias N°s 890000 y 889706,
ambas de 2017, por no dar cumplimiento a la citada Ordenanza de Aduanas,
Se verificó que la importación realizada por el consignatario Maure &Cía,
Limitada, mediante fa DAPI N" 4340105646, de 2015, de la Administración de
Aduana de San Antonio, contiene la factura no afecta o exenta electrónica
228, de 2016, en circunstancias que el capítulo 3, numeral 10.1, párrafo 11, letra
e), del Compendio de Normas Aduaneras, indica que no se podrá utilizar como
documento de base la "factura de ventas y servicios no afectos o exentos de
IVA" , cuando las mercancías estén amparadas, como en la especie, por un
régimen suspensivo de derechos aduaneros, por lo que esa administración .
deberá dar cumplimiento a lo comprometido en su respuesta, lo cual 'será
'verificado en I~ e~apade seguimiento.
Se comprobaron diversas infracciones al Compendio de Normas Aduaneras en
la revisión de los antecedentes de las DAPI y en la fiscalización efectuada en los
.
,
almacenes particulares de los importadores, las cuales. principalmente dicen
relación con faltade 7 declaraciones de almacén particular que acrediten que los
bienes importados serán, depositados bajo régimen de Almacén Particular,
señalando la ubicación de las bodeqas donde se resguarde la mercancía; 28
casos de declaraciones que carecen de firma y/o firma del representante;
garantía inferior a los gravámenes, de Almacén Particular; mercancías que no
contaban con identificación que 'Ies perniita ser reconocidas como especies
almacenadas bajo régimen suspensivo; faltante de 1.486 cajas de productos
capilares, las cuales debían estar en custodia; mercancías internadas al país sin
contar con autorización del ISP; especies almacenadas en un lugar distinto al
. I .
declarado; falta de inventario de especies, que lndique las entradas y salidas de
las mercaderías, todo lo cual generó 40 denuncias al Tribunal Tributario y
Aduanero, por parte de las Direcciones Regionales de las Aduanas d,eValparaíso
y Metropolitana, y de las Administraciones de Aduanas de Los Andes
y
San
Antonio, por lo que se deben adoptar medidas para que los importadores que
ingresan mercancías bajo régimen suspensivo de almacén particular, se ajusten
estrictamente a la Ordenanza de Aduanas.
..
C)
CONT~ALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíAREGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
PREG N° 5.008/2016
JUSTIFICACiÓN
INFORME FINAL N° 1.129, DE 20'16, SOBRE
AUDITORíA AL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
RELACIONADAS CON EL, INGRESO ~ DE
1-
MERCANCíAS AMPARADAS POR EL RÉGIMEN
SUSPENSIVO DE ALMACÉN PARTICULAR DE
IMPORTACiÓN. '
VALPARAíso, -
'3
MAYll
2017
\ En cumplimiento del plan anual de
fiscalización' de esta Contraloría Regional para el año 2016, yen conformidad con lo
establecido en el artículo 95
y
siguientes de, la ley 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, yen el artículo 54 del decreto
ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó
una auditoría al cumplimiento de las normas legales y reqlamentarias relacionadas ,
/con el ingreso de mercancías amparadas por el régimen suspensivo de Almacén
Particular de Importación; a la valorización de las declaraciones de ingreso y pago
de derechos aduaneros de dicho régimen; ya la ejecución de los procedimientos de
control establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en la Dirección Regional
de Aduanas de Valparaíso y las Administraciones de Aduanasde San Antonio y Los
Andes, Además, se -atendieron las denuncias presentadas por una persona con
reserva de identidad -referencias N°SW004951 yW004053, ambas de 2016-, relativa
a diversos incumplimientos por parte de funcionarios de la Dirección Regional de
Aduanas de Valparaíso. .
. El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por los auditores doña Elizangela Contreras Morales, don Juan Cerón
Gamboa, doña Doris Egaña Cerda, doña Macarena Jara San Martin y doña Marina
,Urbina Tilleria, y por el supervisor don Sergió Mora Oviedo.
AL SEÑOR
VíCTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORíA REGIONAL DE VALpARAíso
PRESENTE
o
ANTEC~D(ENTES GENERALES
.
,
El Servicio Nacional de Aduanas -en
adelante, SNA-, de acuerdo con su Ley Orgánica, decreto con fuerza de ley N° 329,
de 1979, del Ministerio, de Hacienda, es un servicio público dependiente del
Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por
las costas, fronteras y aeropuertos' de la República, intervenir ,en el tráfico
fnternacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a Ja importación,
exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese
tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden
las leyes.
Dicho cuerpo normativo establece, además,
que el mencionado servicio estará constituido por la Dirección Nacional, las
Direcciones Regionales y las Administraciones de Aduanas.
Los procedimientos que regulan las
.operaciones examinadas se encuentran contenidos en la resolución N° 1.300, de ,
2006, del SNA, Compendio de Normas Aduaneras, que en su capítulo N° 3, det
lnqréso de Mercancías, punto N° 15, señala que el Director Nacional podrá habilitar
.. hasta por 90 días, de oficio
O
a petición de los interesados, determinados locales o
recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos
. e impuestos que causen en su importación, lo que se conoce como régimen
suspensivo.
,Sobre el particular, cabe anotar que el
artículo 168, del DFL N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
.texto refundido, 'coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas, establece
que las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza o de otras de
orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al SNA, pueden ser
de carácter reglamentario o constitutivas de delito; agregando su artículo 181, letra
f), que se presume responsabilidad en eldelito de fraude, el vender disponer o ceder
a cualquier título y consumir o utilizar en forma industrial o comercial mercancías
sujetas al régimen suspensivo de derechos de Admisión Temporal o Almacén
Particular, sin haber cubierto previamente los respectivos' derechos, impuestos y .
otros gravámenes que las afecte o sin haber retornado a la potestad aduanera y
cumplido las obligaciones existentes a su respecto, una vez expirado el plazo de
franquicia. " .
Cabe mencionar que, con carácter
confidencial, a través de los oficios N°S 735 Y 736, ambos de 19 de enero de 2017,
esta Contraloría Regional puso en conocimiento del Director del .SNA y de la
Directora Regional del Servicio ,Agrícola y Ganadero de Valparaíso -SAG-, el
Preinforme de Observaciones N° 1.129, de 2016, con lafinalidad de que en un plazo
de 10 días hábiles, formularan los alcances y precisiones que a su juicio procedieran,
, 16
que se concretó mediante los oficios ordinarios N° ·1.958 Y 502, de 14 y 23 de
febrero, ambos de 2017, del SNA y del SAG, respectivamente, cuyo análisis sirvió
de base para elaborar el presente Informe Final.
2
o
CONTRALORíA GENERAL DE ,LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
,UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OBJETIVO
La presente fiscalización tuvo por finalidad
verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas con el
ingreso de mercancías amparadas por el régimen suspensivo de Almacén Particular
de Importación y la valórizacióri de las declaraciones de ingreso y pago de derechos -
aduaneros de dicho régimen, como también, comprobar la ejecución de los
, procedimientos de control establecidos por el SNA, en Dirección Regional de
Aduanas de Valparaíso y las Administraciones de Aduanas de San Antonio y Los
Andes. '
Por otra parte, se atendieron las referencias
N°S' W004951 y W004053, ambas de 2016, ingresadas en este Organismo de
Control durante el curso de la auditoría, cuyos recurrentes, bajo reserva de identidad,
denunciaron, en general, diversas materias relacionadas con la empresa que realiza
el aseo en la Dirección Regional de'Aduanas de Valparaíso. Además, exponen otros
asu-ntos referidos a: asignación del bono de estímulo para el año 2017; jefes de turno
de la citada entidad que no firmarían su asistencia e incumplirían sus labores;
funcionario trasladado desde otra aduana a la de Valparaíso, que no realizaría sus
tareas; falta de fiscalización de parte de esta misma aduana y que solo se realizarían
denuncias para cumplir con las metas, para luego proceder a anularlas; viáticos de
faena' pagados a los auxiliares por viajes a la Zona de Extensión de Actividades
'Logísticas -ZEAL- sin justificación; automóviles de funcionarios que se estacionarían
en lugares destinados a los vehículos institucionales; contrataciones de parientes de
los. funcionarios señores Alexis Ahumada Carreño, grado 5, y Daniel Vergara
Donoso, grado 6°, ambos con cargos de Jefatura, en la Dirección Regional de
.Aduana Valparaíso y en la Dirección Nacional, respectivamente, y qúe la funcionaria
doña María Álvarez Torres vive gratis en dependencias del servicio, cobra horas,
extras y usa agua, gas y luz de aquél.
METODOLOGíA
El examen se practicó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de este' Organismo Fiscalizador y los procedimientos de,
control aprobados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de 'este origen,
el que, además, se efectuó de acuerdo con las normas, de auditoría aceptadas por
esté Organismo de Control, las cuales son compatibles con las promulgadas por la
Organización . Internacional de .Ias Entidades Fiscalizadoras Superiores, ·INTOSAI,
considerando resultados de evaluaciones de aspectos de control interno respecto de
las materias examinadas y determinándose la realización de pruebas de auditoría.
en la' medida que se' estimaron 'necesarias en las circunstancias, orientados
esencialmente a los atributos de legalidad y respaldo documental.
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este Organismo de Control, con, ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas cateqorías, de acuerdo con su
3
r
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,I
grado de complejidad'. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de 'acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial; . eventuales. responsabilidades funcionarias, son consideradas de
especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como
Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto
en esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, se determinó que desde mayo a agosto
de 2016, se acogieron 2.835 declaraciones de ingreso a régimen particular de
importación, seleccionándose una muestra de 119 documentos, que representan un
4,20% del total de declaraciones de Almacén Particular.
Adicionalmente, se analizaron partidas
claves no incluidas en la muestra estadística, correspondientes a 21 declaraciones
de ingreso acogidas a régimen particular de importación, lo que representa el 0,74%
del universo antes citado.
, . Por tanto, el total examinado -considerando
muestra estadística y partidas claves- alcanza a 140 declaraciones de ingreso
acogidas
a
régimen particular, según el siguiente detalle:
UNIVERSO MUESTRA PARTIDAS TOTAL
MATERIA CLAVES EXAMINADO
ESPECíFiCA
%
N° -
\
Declaraciones
de ingreso
acogidas a 2,835 119 21 140 4,94
régimen
-
particular
"
Fuente, Elaboración propia, sobre la base de las declaraciones de Ingreso acogidas a
régimen particular desde mayo a agosto 2016
. La información utilizada fue proporcionada
por
la Jefa del Departamento de Auditoría Interna del SNA, señora Patricia
Henríquez Ramírez, y puesta a disposición de esta Contraloría Regional a partir del.
28 de septiembre de 2016.
RESULTADO DE LA AUDITORíA
siquientes situaciones: Del examen practicado se determinaron las
1
Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC),
4
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA RE;GIONAt VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO .
El estudio de la estructura de control interno
\
y de sus.factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que
se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo si'guiente:
1. Sobre auditoria ' interna y fiscalizaciones de Declaraciones de Almacén
Particular de Importación -DAPI-.
a) Se comprobó que el Departamento
de Auditoría Interna' del SNA, durante el año 2015 y primer semestre de 2016, no ha
efectuado revisiones sobre la materia en examen.
/
b) Asimismo, se determinó que· las
declaraciones bajo régimen suspensivo, entre los meses de enero a agosto-de 2016,
totaliz-aron 7.289 DAPI, evidenciándose que las. aduanas que. se indican han
practicado una escasa y nula fiscalización sobre los almacenes particulares, segun
se aprecia a continuación:
N° DAPI
..
-
%
ADUANA WDAPI FISCALIZADAS FISCALIZADO
San Antonio 3,651 2 0,1%
Valparaíso 2.334
O
0%
,
Los Andes 1.304
4
0,1%
TOTAL 7.289 6 0,1%
.
,
..
Fuente. Elaboración propia, sobre la base de la información proporcionada por el SNA.
Por otra parte, se comprobó que la
Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso y las Administraciones de Aduanas
de San Antonio y Los Andes, no poseen un plan anual de fiscalización de regímenes
suspensivos.
Lo expuesto en las letras a) y b)
precedentes, no se 'aviene con .los principios de eficiencia, .eficacia y control
consagrados en los artículos 3 ° Y 5°'de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, y con lo dispuesto .8f-l los
numerales 38 y 39, de la resolución exenta N ° 1.485, de 1996, de este Organismo
Fiscalizador, en orden a que los directivos deben vigilar continuamente sus
operaciones, tarea
que
debe incluirse dentro de los métodos y procedimientos
seleccionados por la dirección para 'controlar las operaciones y garantizar que las
actividades cumplan los objetivos de la organización .
. Respecto de lo observado en la letra ,a), el
SNA manifiesta que el Departamento de Audltcría Interna sustenta sus auditorías en
base al desarrollo de un plan anual, el que se realiza considerando las matrices de
riesgo del servicio. Añade que, además, considera en dichos planes los objetivos
tanto ministeriales como gubernamentales y los requerimientos específicos que
realice el Director Nacional de Aduanas. Por lo mismo, entiende que no todos .Ios
5
II • . I
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA .
CQNTRALORíA REGIONAL VAL PARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. años es posible auditar todos los procedimientos que se relevan en las matrices de
riesgo y que conforman el ámbito de acción del SNA.
Si bien los argumentos expuestos por el
SNA resultan atendibles, ellos no permiten desvirtuar la observación formulada,
,dado los resultados de la presente auditoría, los cuales a juicio de esta Contraloría
Regional, son relevantes, por lo que el reproche se mantiene, debiendo el SNA
incorporar los hallazgos del, presente examen como un insumo en la evaluación de
riesgos que realiza sobre esta materia, aqreqando dicho proceso en su
programación anual de revisión, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
En cuanto a la letra b), la Dirección Regional .
de Aduánas de Valparaíso indica que las DAPI de almacenes particulares serían
3.708,·de las cuales habría fiscalizado un total de 521, correspondiente al 14,05%,
no obstante, agrega que se ha incluido en el Plan Integrado de Fiscalización Año
2017 .Ia fiscalización de regímenes suspensivos DAPI. '
A su turno, la Administración de Aduana de
San Antonio expresa que las DAPI fiscalizadas son 110, equivalente él 3%,
Y
que
han fiscalizado un total de 90 almaéenes, que corresponden al 2,40%, 'del total.
Añade, que se realizaron 4 auditorías de riesgo a empresas y que desde el año 2010
esa administración tiehe un procedimiento de fiscalización, de almacenes
particulares de importación, el que se encuentra publicado en la página web.
En lo referente a la Administración de
. Aduana de Los Andes, esta precisa que la fiscálización se realiza. en base a la
naturaleza propia de las operaciones del servicio, indicando que 'en el período
auditado se fiscalizaron 3 DAPI, que corresponden al 0,24%. .
Atendido que la dirección regional y las
administraciones de aduana aludidas no acreditan con nuevos antecedentes lo
argumentado, la observación se mantiene, por lo que esas entidades deberán
adoptar las medidas comprometidas en sus respuestas, con el objeto de incrementar
las fiscalizaciones sobre la materia auditada, lo que será validado en futuras
revisiones.
2. Sobre formalización de manual de procedimientos.
o
Se comprobó que si bien la Dirección
Regional de Aduanas de Valparaíso y las' Administraciones de Aduanas de Los
Andes y San Antonio cuentan con instructivos respecto al régimen suspensivo,
.denominados "Resumen Ejecutivo Levantamiento de Procesos lnqresosy Salidas",
éstos no se encuentran aprobados mediante el correspondiente acto administrativo,
. no ajustándose a lo previsto en el artículo 3°, de la ley N~ 19.880, sobre Bases de
los Procedimientos Administrativos que riqen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, que-dispone que las declsiones escritas que adopte la
Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
6
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, Al respecto, el ente auditado manifiesta que
los procedimientos se encuentran definidos en la Ordenanza de Aduanas, contenida
en el D.F.L. N° 30, de 2005, y en la resolución N° 1.300, de 2006, del Director
Nacional. )
Añade,. que los demás instructivos
corresponden a órdenes internas que' emiten los Directores' Regionales o
Administradores de Aduanas, tendientes a operativizar los procedimientos oficiales
de acuerdo
a
sus realidades.
En atención a que la respuesta no se refiere
a la falta de aprobación de los instructivos por medio de los pertinentes actos
administrativos, se mantiene esta observación, por lo que esa entidad deberá
adoptar las medidas necesarias para evitar la reiteración de ese hecho, lo que se
evaluará en futuras auditorías.
11. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Sobre montos declarados.
a) En la revisión practicada a las DAPl, s~
logró identificar, según se detalla en el Anexo 1, declaraciones de ingresos cuyos
montos son inferiores a los consignados en el respaldo documental.que se adjunta .
en cada carpeta de despacho, a saber:
- Se verificó que en la DAPI 5110028287,
de 19 de agosto de 2016, correspondiente a la Administración de Aduana, de San
Antonio, se declaró un valor FOB de US$12.120,96, sin embargo, de los
antecedentes .contenidos en la carpeta de despacho se desprende que la
importación fue efectuada bajo cláusula EXW" por lo que los datos correspondientes
al "Valor Ex Fábrica"
y.
"Gastos hasta. FOB" debieron ser consignados en la "
declaración conforme a la información consignada en los documentos' de base, lo
que no se pudo constatar debido a que los antecedentes respectivos no se
I .
encontraban adjuntos, procediendo en tal caso aplicar, conforme con lo prescrito en
el capítulo 3, punto .9.12; del ya citado Compendio de Normas Aduaneras, un factor
de 4,79% al EXW para conformar 'el valor FOB, resultando una diferencia de.
US$160,01. Anexo 1, letra a). '
, - En la DAPI N° 3210325477, de 25 de mayo
de 2016, correspondiente a la Administración de Aduana de San Antonio, se declara
un valor CIF de US$280.606,4, el cual presenta una diferencia de OS$40,42
J
la que
proviene de un menor valor de seguro. En efecto, el contribuyente declaró
US$370,98, en circunstancias que la factura N° E1605B07 ABH-A-01, de 28 de abrir
de 2016, consigna un valor de U$411,4, por el total de 16 vehículos importados bajo
régimen suspensivo. Anexo N° 1, letra b).
- En la DAPI N~4160037469, de 23 'de
agosto de 2016, correspondiepte a la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso,
se declaró un valor CIF de US$56.755,70, presentando una diferencia de
7
.
.
.
.
'
.
"
.
....-
..._..-
t ~~~~
, ~ ~
CONTRALORíA GENERAL DE.LA REPÚBLICA ~ C~~~~R. ~
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso ~
VALPARA/SO
¡'
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
US$11.846,2, la que se produce por menor valor FOS, flete y seguro (Anexo N° 1,
letra c).
- En la DAPI N°1540544930, de 29 de junio
de 2016, correspondiente a la Administración de Aduana de Los Andes, se declara
un valor Clf de US$193.522,54, sin embargo, de
los
antecedentes contenidos en la
carpeta de despacho se desprende que la irnoortación fue efectuada bajo cláusula
EXW, por lo que los datos correspondientes al "Valor Ex Fábrica" y "Gastos hasta
FOS" debieron ser consignados en la declaración conforme
?
la información
consignada en los documentos de base, lo que no se pudo constatar debido a que
los antecedentes respectivos no se encontraban adjuntos, procediendo en tal caso
aplicar, conforme a lo prescrito en el capítulo 3, punto 9.12, del ya citado Compendio.
de Normas Aduaneras.iun b,5% al EXW para conformar el valor FOS, resultando
una diferencia de US$928,?4. Anexo 1, letra d). .
En su respuesta, el SNA, en relación con las
DAPI N°s 5110028287, de 2016, de la Administración .de Aduana de San Antonio;
1540544930, de 2016! de la Administración de Aduana de Los Andes; y
4160037469, de 2016, de la Dirección Regional de Aduanas, adjunta a su respuesta
antecedentes suficientes que permiten dar por subsanada en esta parte la'
.observación.
. Añade, que respecto de la. DAPI N°'
3210325477, de 25 de mayo 'de 2016, correspondiente a la Administración de
Aduana de San Antonio, se efectuó la denuncia 890000, 'de 7 de febrero de 2017,
no obstante, por tratarse de un hecho. consolidado, corresponde mantener lo
observado, debiendo ese servicio, en lo sucesivo, arbitrar las medidas necesarias
para evitar la ocurrencia de situaciones similares, lo que se validará en futuras
auditorías.
b) Asimismo, en el caso que se detalla en el
Anexo N° 2, se verificó que la declaración de ingreso presenta un monto superior a
los consignados en los respaldos documentales adjuntos en la carpeta de despacho, .
\
_.
. En efecto, en la DAPI N°1880724843, de 6
de junio de 2016, correspondiente a la Administración de Aduana de San Antonio,
se declara un valor CIF de US$26.552, no obstante, de los antecedentes contenfdos-
en la carpeta de declaración se comprobó una diferencia de US$138,66, producida
por un mayor valor FOS declarado -US$26.094,66-, dado, que la factura
0227000137, de 6 de mayo de 2016, consigna un valor de US$25.956 por el total de
2 vehículos importados bajo réqirnen suspensivo.
Lo indicado en las letras a)
y.
b),
precedentes no se ajustan a lo establecido en el capítulo 3, del Compendio de .
Normas Aduaneras.. y a lo indicado en el artículo N° 173 de la Ordenanza de .
Aduanas, en orden a que las personas que presenten con declaraciones erróneas
los manifiestos y demás documentos, serán castigadas con una multa hasta del valor.
o
8
/
o
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de los derechos e impuestos de la mercancía entregada en 'exceso o en defecto,
facultad que no consta se haya ejercido en la especie. '
. En relación a la DAPI N°1880724843, el
servicio indica que con fecha 6 de febrero de 2017,.se emite y genera la denuncia
N° 889706, por no dar cumplimiento a la ya citada Ordenanza de Aduanas, por lo
que sin perjuicio que ese SNA adoptó las acciones pertinentes, la observación se
mantiene, por tratarse, de un hecho consolidado, debiendo adoptar las medidas
preventivas que correspondan para dar estricta observancia a las declaraciones de
ingresos que presentan los importadores, lo, cual será examinado en próximas
auditorias.
2. Sobre carpetas de despacho.
Se, determinó que la Dirección Regional de
Aduanas de Valparaíso y las Administraciones de Aduanas de Los Andes y San
Antonio, en algunos casos, no dan estricto cumpllrnientoa las disposiciones legales
y reglamentarias que regulan las declaraciones DAPI. En efecto, ei examen permitió
identificar las siguientes situaciones relacionadas con' los antecedentes que
respaldan tales declaraciones:
2.1 Falta de factura en carpeta de despacho. "-
la carpeta del despacho perteneciente a la'
DAPI N° 3460037507, de 23 de junio de 2016, correspondiente a la Dirección
Regional de A'duanas de Valparaíso, carece de la factura de importación que detalla
el valor de la mercancía, lo cual incumple lo establecido en el artículo 78, de la
aludida Ordenanza de Aduanas, que, en lo pertinente, previene que será
responsabilidad de los despachadores de aduana. confeccionar las declaraciones
con estricta sujeción alos documentos exigidos por el Director Nacional de Aduanas
para "la tramitación de las destinaciones aduaneras, debiendo requerir la
presentación de éstos a sus mandantes, situación que no consta haya sido advertida
por el servicio.
En su respuesta, el servicio indica que
consta que la DAPI en cuestión ampara un automóvil usado año 1958, considerado
auto de colección, y que en los documentos del expediente se éncuentra la factura
de venta "BILL OF SALE", que cumple con lo establecido en el capítulo 2, ,
, subcapítulo primero, numerales 4.1, 8.2 Y 10, letra e), del Compendio de Normas
.Aduaneras: añade, que el documentó se encuentra visado con fecha 20 de junio de
2016, como resultado del aforo físico practicado a la mercancía, lo que permite
subsanar lo observado.
2.2 Factura no afecta o exenta electrónica.
, La carpeta de despacho perteneciente a la
DAPI 4340105646, de 27 de mayo de 2015, de la Administración de Aduana de
San Antonio, del consignatario Moure
&
Cía. Limitada, contiene la factura no afecta
o exenta electrónica N° 228, de 27 de abril de 2016, del consignante -Coty
9'
Oosméticos Chile Limitada, por un monto de $39.248.813, para sustentar la compra
de las mercancías amparadas bajo régimen suspensivo, lo que no se ajusta a lo
establecido en. el capítulo 3, numeral 10.1, párrafo 11, letra' e), del referido
Compendio de Normas Aduaneras, que indica, en lo 'que interesa, que no se podrá
utilizar como documento de base la "factura de ventas y servicios 'no afectos o
exentos de IVA" , cuando las mercancías estén amparadas, como en la especie, por
un régimen suspensivo de derechos aduaneros.
Al respecto, el SNA- señala que mediante
oficio N° 372, de 7 febrero de 2017, solicitó al respectivo agente de aduanas poner
en su conocimiento los antecedentes respectivos y se informe de la tramitación de
la DAPI N° 4340105646-8, otorgando un plazo de 10 días desde la notificacióri para
. que efectúe los descargos pertinentes, presente los documentos necesarios y
adjunte I~ cancelación del respectivo régimen suspensivo, pues en caso contrario se
elevarán los antecedentes al Departamento de Flscalizaclón de Agentes Especiales
de la Dirección Nacional de Aduanas.
En atención de que se' trata de un hecho
consolidado,
y
que la medida informada se encuentra en proceso de respuesta, se
mantiene la observación, debiendo esa entidad proceder conforme lo comprometido,
manteniendo
a
disposición de este Organismo de Control.los antecedentes que den.
cuenta de los resultados de aquello, todo lo cual será verificado en la etapa de.
seguimiento.
2.3 Falta de declaración de Almacén Particular.
a) Se comprobó en los expedientes de
las 7 importaciones que se indican, que no se adjunta la declaración de Almacén
, Particular, que permita acreditar que los bienes importados serán depositados bajo
régimen de Almacén Particular, señalando ubicación de las bodegas que reúnan las
condiciones de capacidad
y
seguridad para el debido depósito
y
resguardo de las
mercancías referidas en los respectivos conocimientos de embarque, conforme a lo
exigido en el capítulo 3, punto 10.1, letra 1),del mencionado Compendio de Normas
Aduaneras. A saber: -
D
-
-
-
Fecha Aduana de Aduana de Agente Nombre Valor importación
Aceptación Aceptación Tramitación Control US$
1880730162 18-07 -2016 Los Andes Metropolitana Jorqe Moya Mancilla PolytexSA 98,931,31
Innovación
2120143158 26-08-2016 San Antonio San Antonio Alexis Monteneáro P Tecnolóaica 35,300
Automotores
3210325458 07-08-2016 San Antonio Metropolitana Cristian PizarroG, Gildemeister S'PA 26-7.447,89
3750221674 08-07-2016 Valparaíso Metropolitana Manuel Arturo Lazo G Fassi Chile SA 205.834,66
/
Pedro Santibáñez Von
4110142841 08-07-2016 Valparaíso Val paraíso Saint Oeorqe, Maletas Chile SPA. 10.490,37
Pedro Santibañez Von
4
'4110143446 25-07-201.6
-
Valparaíso Valparaíso Saint' Georqe. Maletas Chile. SPA 10,363,99
10
-
"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
50203383091 14-07-2016
I
Los Andes.
I
Metrópolitana 1 Juan León Valenzuela 1 Agrocommerce S.A. 121.246,13
TOTAL 749.614,35
..
..
Fuente. Elaboración propia, sobre la base de la información proporcionada por el SNA .
Al respecto, el ente auditado informa que
por cada una
de
las observaciones indicadas se emitieron las respectivas denuncias,
ello, conforme con lo establecido en el artículo 176, de la Ordenanza de Aduanas, \
según se detalla a' continuación: '
Infracción Ordenanza
Fecha Fecha Denuncia de Aduanas Aduana de
Aceptación Aceptación N° Denuncia Tramitación
-
1880730162 18-07 -2016 891029 14-02-2017 Artículo 176,leira ñ Los Andes
2120143158 26-08-2016 889512 04-02-2017 Artículo 176,letra a San Antonio
3210325458 07-08-2016 889513 04-02-2017 Artículo 176,letra a San Antonio
3750221674 08-07-2016 890776 11-02-2017 Artículo 176,letra ñ V.alparaíso
4110.142841 08-07-2016 , 890679 11-02-2017 Artículo 176,letra ñ Valparaíso
\
4110143446 25-07-2016 890678 11-02-2017 Artículo 176,letra ñ Valparaíso
5020338309 14-07-2016 891027 14-02-2017 Artículo 176,letra ñ Los Andes
..
..
Fuente: Elaboración propia, sobre-la base de la información proporcionada por el SNA.
l
Sin perjuicio de las medidas adoptadas por
el SNA, se mantiene lo objetado, por tratarse de un hecho consolidado, debiendo
ese servicio adoptar las medidas pertinentes para dar estricto cumplimiento a las
exigencias del capítulo 3, punto 10.1, letra 1),del mencionado Compendio de Normas
Aduaneras, relacionado con los antecedentes contenidos en los expedientes de
declaración, situación que será verificada en una próxima auditoria.
b) . Se constató que en los 28 casos
indicados en Anexo N° 3, las declaraciones de Almacén Particular, correspondientes
a. San Antonio y Valparaíso, carecer] de fecha y/o firma del representante de la
empresa importadora, situación que no armoniza con lo establecido en el Anexo
18, del Compendio de Normas Aduaneras, en cuanto a los antecedentes exigidos
para tales declaraciones.
)
.
EL SNA informa que en relación a las DAPI
tramitadas por la Administración de Aduana de San Antonio, con fecha 4 de febrero
de 2017 se efectuaron las correspondientes denuncias por infracción al artículo 176,
letra a), por falta de fecha y/o firma del representante en declaración' jurada de
Almacén Particular, según se detalla a continuación:
W ACEPTACiÓN FECHA ACEPTACiÓN W DENUNCIA
1840134058 24/06/2016 889488
1880726445 17/06/2016 889489
2070110378 06/03/2016 889490
11 !.
-,
CONTRALORíA GENERALDE LA REPÚBLlCA~
, CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso '3
VALPARAIS~
~JJ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
o
*
2070110379 25/05/2016 .889491
2070111669 08/05/2016 889492
~
2070112415 30/08/2016 889493
2880011904 07/05/2016 889495
3820453995 '30/06/201
!5
889496
3870889772 07/06/2016 889499
3870889778 07/06/2016 889592
4050011506 07/06/2016 889500
4340105646 27/05/2016 889501
5090183644 06/10/2016 889503
6530275509
-
'23/06t20 16
889504
6530276997
-
19/07/2016 889505
6570206184 05/05/2016 889598
., .,
-/
Fuente: Elaboración propia, sobre la base d~ la información proporcionada por el SNA.
En lo referido a la Dirección Regional de
'Aduanas de Valparaíso, indica que se acoge la observación relacionada con la DAPI
N° 3870891547, que carece de la firma del representante legal de la empresa, por
lo que efectúo la denuncia N° 890706, por infracción reglamentaria al artículo 176,
letra ñ), de la aludida Ordenanza dé Aduanas. .
Sin embargo, en cuanto a las demás DAPI
observadas, donde se reprocha la falta de fecha, indica que los expedientes de las
exportaciones deben ajustarse a lo establecido en el capítulo 3, numeral 15.7, del
mencionado Compendio de Normas Aduaneras, que exige la "Declaración Jurada
simple del consignatario de las mercancías en que conste la dirección del local en
que se depositaran las mercancías que se indica en la declaración, adjuntando un
mapa croquis sobre la ubicación de dicho recinto". -
Tal arqurnento se estima insuficiente para
subsanar la observación, dado que la declaración jurada de que se trata debe contar
con las formalidades básicas que este tipo
de
documento requiere, entre otros, la
fecha de la respectiva declaración, la que, a su vez, debe coincidir con las fechas de
tramitación de la' respectiva DAP!. '
/
En efecto, el artículo 81, de la referida
Ordenanza de Aduanas, indica que "La Aduana aceptará a trámite las declaraciones
presentadas, previa verificación de que contienen los datos, menciones y,
formalidades exigidas". Agregando, en su inciso final, que la.verificación consiste en
comprobar que una declaración contiene todos los datos mencionados
y
formalidades exigidas, de, modo que sea coherente y constituya una declaración
unívoca, situación que para los casos que se reprochan en el citado Anexo N°3, no
aconteció.
o
En consecuencia,
y
sin perjurcro de las
acciones adoptadas por el SNA, corresponde mantener la observación por tratarse
de un hecho consolidado, debiendo ese servicio, por una parte, analizar las
12
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíAREGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
formalidades que debe contener la declaración jurada de ingreso de mercancías,
ello, a objeto de homologar criterios, en las distintas aduanas del país, y por otra,
adoptar las medidas pertinentes para que todos los documentos contenidos en la
carpeta de despacho se ajusten
a
lo indicadoen el citado capítulo 3, del Compendio
Aduanero, lo cual será verificado en futuras físcalizaciones.
3. Sobre garantía inferior a los derechos, impuestos, tasas y gravámenes de
Almacén Particular
Se constató que la DAPI N° 3210324015, de
24 de mayo de 2016, correspondiente a la Administración de Aduana de San
Antonio, presentó como garantía a los derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes que causare la importación de las mercancías bajo régimen general, la
Póliza de Seguro N° 794385-1, de 24 de mayo de 2016, por un monto asegurado
de
US$175.350.
Sobre el particular, efectuado el ,recalculo
de los derechos y gravámenes a pagar en relación con el valor CIF declarado, se
determinó que existe un menor monto asegurado por US$347,57, situación que
incumple lo establecido en el capítulo 3,.punto 15.7 del mencionado Compendio de
Normas Aduaneras, que señala, en lo pertinente, que las DAPI deben contener- una
garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que
causare la importación de las mercancías. . "
-
CONCEPTO MONTO US$
Valor CIF importación declarado en DAPI, 672.140,,68
Recálculo derechos, im_Q_uestos,tasas"y_gravámenes 175.697,57
Monto póliza 175.350
Diferencia 347,57
-.
..
Fuente: Elaboración propia, sobre la base de la información proporcionada por el SNA .
. Al respecto, la autoridad del SNA manifiesta
que con fecha
4
de febrero de 2016, generó la denuncia 889515, por ir,lfringir el
artículo 176, letr-aa), de la Ordenanza de Aduanas, y lo estipulado en el capítulo 3,
punto 15.7, del mencionado 'Compendio de Normas Aduaneras, sin embargo, por
tratarse de un hecho consolidado, se mantiene lo observado, debiendo ese servicio
adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de situaciones similares, lo
que será verificado en futuras revisiones sobre la materia. .
4. Sobre documento de transporte.
( Como cuestión previa, corresponde indicar
que el conocimiento de embarque (BL), es un documento que pruéba la existencia
de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a
su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la
presentación de ese documento a una persona determinada, asu orden o al .
portador.
13
I _
CONTRALORíA GENERALDE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En este contexto, se "verificó que el BL
adjunto a la DAPr N° 5090183644, de.f Ode junio de 2016, de la Administración de
-Aduana de San Antonio, identifica que la empresa encargada del transporte marítimo
corresponde a Cosco Conteiner Lines CQ Ltda., sin embargo, se constató que dicho
documento se encuentra modificado en forma manuscrita por la empresa Somarco
Ltda., distinta a la que suscribe el referidoBl., actuación que vulnera lo establecido
en el numeral 5.1.1, letra a), inciso séptimo, de la resolución exenta N° 2.250, de
2005, del. SNA, en orden a que los documentos de transporte que sirvan de base
para confeccionar la declaración, sólo podrán ser modificados por sus emisores o.
por.sus representantes debidamente facultados para ello y acreditados ante el SNA,
lo que no consta en la especie. Anexo, N° 4.
. Al respecto, ese servicio informa, que con
fecha 4 de febrero de- 2017, presentó la' denuncia 889511, F>0rinfracción al
artículo 176, letra a), de la mencionada Ordenanza Aduanera,-y lo establecido en la
resolución N° 2.250, de 2005, numeral 5.1.1, letra a), inciso séptimo, del SNA.
,
En consecuencia, por tratarse de un hecho
consolidado, se mantiene lo observado, debiendo ese servicio adoptar las medidas
necesarias para evitar la reiteración de situaciones como las reprochadas.
111.
EXAMEN DE CUENTAS
1. Sobre fiscalizaciones efectuadas en los Almacenes Particulares.
En primer término, es menester hacer
presente que conforme con lo previsto en el Anexo N° 83, del Compendio de Normas
Aduaneras, el representante legal del importador debe presentar al SNA una
declaración . jurada simple de Almacén Particular, en. la' cual declara
responsablemente el lugar donde estarán almacenadas las mercancías sujetas a
régimen suspensivo .. Además, declara bajo juramento que las mercancías
correspondientes a dicha declaración, estarán perfectamente identificadas para
distinguirlas de otras en el depósito, dando a los funcionarios del SNA que fiscalicen
el recinto de Almacén Particular todas las facilidades y apoyo. necesarios para el
cumplimiento de
SLJ
cometido, manteniendo para tal efecto un inventario de las'
mercancías ingresadas al recinto de depósito y los antecedentes documentales de
ingreso y salida de las mismas, sin perjuicio de exhibir toda la documentación
contable necesaria para permitir una adecuada fiscalización.
Al respecto, se .procedió a efectuar,
mediante
visitas
conjuntas con fiscalizadores de las Aduanas de control de
Valparaíso y Metropolitana, 22 validaciones de mercancías que se encuentran
depositadas en los almacenes particulares de cada jurisdicción aduanera, las cuales
fueron ingresadas a través de regímenes suspensivos de no pago de derechos e
. impuestos por un plazo
de
90 días, y que se encuentran ubicadas en las ciudades
de Santiago, Valparaíso y Casablanca, determinándose los siguientes resultados
..o
(Anexo W5): '
14
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTl=RNO
1.1 Empresa Cosrne Chile S.A., DAPI Nos6510193833, 65101931.31 y 6510191869.
/
. a) En fiscalización efectuada el día 17
de octubre de :2016, en bodegas de la citada empresa, ubicada en calle Los
~Industriales N° 2.853, comuna de Macul, Santiago, se constató mediante una
inspección física que las mercancías existentes no contaban con' alguna
identificación que les permita ser, reconocidas como especies en custodia
amparadas en el régimen suspensivo de importación, como asimismo, se advirtió
que, no dispone de un inventario de los ingresos y salidas de las.mercaderías bajo
dicho régimen, situación que vulnera lo establecido en el referido Anexo N° 83, del'
Compendio de Normas Aduaneras,
I
conforme al
.cual,
las mercancías
correspondientes a la Declaración de Almacén Particular deben estar perfectamente
identificadas para distinguirlas de otras en el depósito. Ello, según se aprecia en las
imágenes expuestas en Anexo N° 6.
Ahora bien, efectuado un recuento de las
existencias físicas almacenadas en dicha bodega, se comprobó un faltante de 1.486
cajas de productos. capilares en relación con las mercancías que debían estar en '
custodia, según lo indicado en las respectivas DAPI, situación que infrinqe.el artículo
168., inciso tercero, de la ya citada Ordenanza de Aduanas, que prescribe' que
comete delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al
extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante
la evasión' del pago los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no
presentación de las mismas a la Aduana. .
Al respecto, el Gerente General de la
empresa manifestó que parte de los productos fueron trasladadas al local ubicado
en calle Román Díaz N° 226, oficina N° 3.03,Providencia, Santiago, que corresponde
a un local de venta de la empresa. _
En razón de lo anterior, la Dlrección
Regional Aduana Metropolitana de ese servicio, conforme con lo señalado en el
Informe N° 5 de la comisión fiscalizadora, de 18 de octubre de 2016, procederá a
formular al Tribunal Tributario y Aduanero, las denuncias por las infracciones a lo
dispuesto en el ya citado artículo 168, inciso tercero, de la Ordenanza de Aduanas;
por delito de contrabando, en virtud de lo prescrito en el artículo 23 del OFL N° 329,
del SNA.
. b) En otro orden, y atendido que las
mercancías fueron trasladadas al local comercial ubicado en calle Román Díaz
226, oficina 303, Providencia, Santiago, es menester dejar establecido que al ser
estas mercancías productos de uso capilar, deben contar con la autorización del
Instituto de Salud Pública -ISP- para ser comercializadas en el país, situación que
no consta en la especie, vulnerando con ello, lo señalado en el arñculo 59, letra b),
N° 3 del OFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que indica' que es función del
ISP ejercer las 'actividades reiativas al control de calidad de medicamentos,
alimentos de uso médico y demás productos sujetos' a control sanitario, la que
15
,
_CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONALVALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
_comprende las funciones de controlar las condiciones de internación, en
conformidad con el reglamento respectivo.
En torno a la materia, el SNA informa que
respecto a la DAPJ N° 6510193833, se formuló la denuncia N° 872807, de 29 de
diciembre de 2016, por infracciónal artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduana -LOA-
yla denuncia N° 872761, de 20 de octubre de 2016, por infracción al.artículo 168,
de la Ordenanza de Aduanas.
En relación a la DAPI N° 6510193131,
I
indica que se efectuaron las-denuncias N°S872785
Y
872821, ambas de 2016, por
. infringir el artículo 23 de la LOA,
y
el artículo 168, de
la
Ordenanza de Aduanas,
respectivamente.
Respecto a la DAPI N° 6510191869, se
formuló denuncia 891184, de 15 de febrero de 2017, por infracción al articulo 23
de la LOA.
_ Sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales
adoptadas por el SNA, corresponde mantener lo objetado, por tratarse de un hecro
consolidado, por lo que ese servicio deberá establecer mecanismos de control que
permitan evitar la reiteración de lo observado, lo que será validado en futuras
auditorías.
o
1.2 Empresa MAXCON Ltda., DAPI N°S4250158644,4250158643 y4250158646
a) En la fiscalización efectuada el día 27
de octubre de 2016, en el sector Santa Elena Parcela N° 20, de la comuna de
Rancagua, de propiedad de don ', se comprobó que los 3 equinos
declarados en la DAPI N° 4250158643, de 19 de julio de 2016, no se encontraban
en el recinto dado que habían sido trasladados a la ciudad de Osorno, rugar en que
habrían sido recibidos por don de Agrosuper, -hechos de los cuales se
dejó constancia en el Acta de Fiscalización de la Dirección Regional Aduana
Metropolitana, ya que tal situación incumple el citado artículo 1-68,inciso tercero, de
.la
Ordenanza de Aduanas, en lo que respecta al delito de contrabando. Anexo N° 7.
Al respecto, se debe indicar que la
mencionada DAPI se encuentra vencida y pendiente del pago de los impuestos,
derechos, gravámenes e intereses diarios, desde-el día 18 de octubre de 2016,
situación que vulnera lo establecido en el capítulo 3, numeral 15.1, del Compendio
de Normas Aduaneras, el cual establece que el plazo para disponer de las
mercancías en Almacén Particular puede ser de hasta 90 días.
Sobre el particular, el ente auditado
manifiesta que la DAPI N° 4250158644, se encuentra cancelada mediante DIN N°
4450159410, de 9 de septiembre de 2016, con sus derechos e impuestos pagados
con fecha 12 de septiembre de 2016, situación que permite subsanar esta parte de
la observación.
\
.
16
I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
b) Se comprobó que la OAPI N°
4250158646, presentada por el agente de aduanas don Jorge Celis Brunet, declara la
importación de 11 equinos, sin embargo el Certificado de Destinación Aduanera -
'COA- para productos agropecuarios, 11319, de 19 de julio de 2016, del SAG,
consigna la importación de 11 equinos y 9 crías, advirtiéndose que éstas últimas no
fueron declaradas por el importador, situación que atenta con el ya señalado 'artículo
168, inciso tercero, de la Ordenanza de Aduanas.. '
N°,DAPI . N°CDA
Especie
4250158646 11319
Diferencia
Equino
11 11
O
Cría
equino
O
9 9
"
Fuente: Elaboración propia en base a antecedentes aportados por el SNA y
elSAG
Además, cabe hacer presente que dicho
certificado 11.319, emitido por el SAG, no especifica la data de gestación de 8
equinos preñadas, situación que contraviene el artículo 11, letra a) del decreto
30, de 2012, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento sobre
protección del ganado durante el transporte, en orden a que no deberán ser
transportados animales que se encuentren preñadas que estén en el último 10% de
gestación o que puedan parir durante el transporte,
El
menos que se justifique su
traslado por motivos terapéuticos, cuestión que en la especie no fue posible
constatar dada la omisión del referiao antecedente.
Igualmente, 'se debe considerar que el '
artículo de la' ley 20.380, sobre Protección de Animales, consagra que sus
normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres
vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles
sufrimientos innecesarios.
Sobre esto último, el SAG señala que no es
aplicable a la observación el precitado decreto N° 30, dado que su ámbito refiere a
la protección del ganado durante el transporte, ello, sin perjuicio de las normas de la
ya citada ley N° 20.380, por lo que atendido qué no se entregan mayores,
antecedentes para desvirtuar la 'situación reprochada, ésta se mantiene, debiendo
esa entidad adoptar las medidas pertinentes para procurar la debida protección,
,respeto y bienestar de los animales .
\
Por otra parte, el SNA indica, en lo que
interesa, que en cuanto a la DAPI N° 4250158646, fue cancelada mediante OIN
4250159411, de 9 septiembre de 2016, con sus derechos e impuestos pagados el
12 de septiembre de esa misma anualidad. Agrega que, en lo tocante a la internación,
de equinos preñadas, tal hecho se encuentra en conocimiento del SAG, atendido lo
citado en el referido COA N° 11.319, el cual, según arguye, adolece de un error en
su confección, dado que se consideró erróneamente el detalle de las mercancías
amparadas en la factura N° EXP003/2016, de 9 de abril de 2016, donde se indican
,
,
17
/
claramente las hembras que se exportan desde Brasil a Chile con crías, las cuales
serían "LAS CANALLAS LUNA LLENA T.E." Y "LAS CANALLAS DESEADA", lo que
estaría ratificado por el, certificado zoosanitario internacional para exportación de
equinos
El
Chile, que rola a fojas 13 y 17 de la carpeta de despacho, hecho que es
coincidente con las mercancías inspeccionadas por el SAG, mediante
el
Informe de
Inspección Productos Agropecuarios -IIPA- 11.319, en el cual consta la existencia
de 11 equinos adultos más dos crías al pie.
Analizados los argumentos expuestos por
SNA, debe concluirse que los mismos no permiten desvirtuar lo observado, dado
que la aludida DAPI N° 4250158646 no consignó la declaración de las 9 crías que
se observan, no siendo factible, por ende, considerar para tales efectos que dichos
equinos se encontraban anotados' en la factura.N" EXP003/2016 -aduciendo un error
por parte del SAG en este punto-,
ya
que 'correspondía al 'SNA velar que las
mercancías ingresadas al territorio nacional fueran lasefectivamente declaradas en
la referida DAPI, sitl:{ación· que a luz de- los antecedentes tenidos a la vista no
aconteció, incumpliendo con ello lo señalado en -la sección 1, capítulo 1 del Arancel
Aduanero Chileno, que indica, en lo que interesa, que las crías menores de seis
meses de los caballos que se presentan conjuntamente con sus madres, se
encontrarán exentas de los gravámenes establecidos del arancel, situación que no
se logra acreditar, dado que en los antecedentes que acompañan la carpeta de
importación no se especifica las edades de las crías, por lo corresponde mantener
el reproche en esta parte del análisis, sin perjuicio que esa entidad aduanera deberá
instruir un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios involucrados en tales hechos. .
c), Se verificó que mediante los CDA N°S
11.318, 11.319
Y
11.320, todos de 19 de julio de 2016, el SAG El Sauce-Los
Libertadores, de la Región de Valparaíso, autorizó una cuarentena post entrada de
61 días, .para los 26 equinos -17 adultos y'9 crías- importados mediante los DAPI N°S \
4250158644, 4250158643
Y
4250158646, los cuales fueron destinados al sector
Santa Elena Parcela N° 20, Rancagua, proceso 'que se inició el 21 de julio de 2016,
sin ernbarqo" se verificó' que en dicho destino se recepcionaron solamente 19
equinos, correspondientes a 17.ejemplares adultos y 2 crías ..
En efecto, verificados, el CDA y el liPA,
ambos con el N° 11.319, se advierte que 7 crías no llegaron al lugar determinado
por el' SAG como almacén particular y de cuarentena, situación que atentaría contra
los deberes y obligaciones funcionarias establecidas en el artículo 61, letras b) y
e),
de la ley 18.834,' Estatuto Administrativo, respecto de aquellos servidores
públicos involucrados en los hechos descritos. Además, tal omisión podría importar
una eventual vulneración al, principio de probidad administrafiva, prescrito en el
52,
de la ley N°
atendido el incumplimiento del deber de informar al
SNA y al SAG sobre los equinos que no efectuaron la cuarentena, según se detalla
a continuación:
o
t
18
\
o
J
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
COA Ienviados en IIPA / cuarentena Diferencia
cuarentena
- Cantidad Cantidad Equinos Crías
11 equinos /9 crías ·11 equinos /'2 crías
O
7
..
Fuente. Elaboración propia en base a antecedentes aportados por el SAG .
Al respecto, la Dirección Regional del SAG
de Valparaíso expresa que 'la resolución exenta de cuarentena-post entrada, es
, dictada por su director regional, agregando que dicho acto debe estar a la vista del
inspector del SAG de importaciones, para efectos de permitir el ingreso al país de
las especies respectivas, y que en el evento de haberse dictado el referido acto
administrativo, las crías deberían estar contempladas en la importació.n, ya que la
solicitud de la resolución de recinto de cuarentena se realiza de forma previa a la
internación.
Aduce, que es posible que una autorización
de recinto de cuarentena sea solicitada por un número mayor de individuos que
aquel al que definitivamente ingresan, sin embargo, en ningún caso puede requerirse
por un número menor. Indica, que esta información debe ser verificada por él
funcionario que
recepciona
los animales en la cuarentena y que realiza los
muestreos establecidos. Así, de no ingresar la totalidad de animales indicados en el
COA, el funcionario debe agotar las instancias para establecer la ubicación de estos,
ejemplares, por el riesgo sanitario que ello implica.
Sobre ei particular, corresponde indicar que
mediante la resolución exenta N° 772, de 2016, el director regional del SAG de
O'Higgins autorizó a la empresa MAXCON Ltda. la cuarentena de 18 equinos adultos
y 9 crías al pie, advirtiéndose, conforme con lo expuesto, que ingresaron a 'la
'cuarentena solamente 2 crías, según 'da cuenta de ello el ya mencionado liPA
11.319, no apreciándose antecedentes que permitan establecer la ubicación de las
7 crías restantes, con el riesgo sanitario que ello conlleva.
En tales circunstancias, atendido que no se
adjuntan antecedentes adicionales q,ue permitan desvirtuar la observación, ésta se
mantiene, y dado que los hechos reprochados dicen relación con la Dirección
Regional del SAG de O'Higgins, se remitirá copia del presente informe final 'a la.
Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, para que adopte
las .acciones que correspondan.
1.3 Industria Metalúrgica Ltda., DAPI N°6820129333.
a) Se constató que de un total de' 233
bobinas declaradas en la' referida DAPI 6820129333, 27 de éstas no se
encontraban en el recinto, habiendo sido retiradas del mencionado domicilio por
instrucción de la Industria Metalúrgica Ltda., por lo que la Dirección Regional de
Aduanas de Valparaíso, procederá a cursar una denuncia por contrabando por un
monto CIF de US$135.590,38, de acuerdo a lo señalado en el artículo 168, inciso
/
19
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
tercero, de la Ordenanza de Aduanas. Ello, según lo indicado por los fiscalizadores
de la citada dirección, en acta de 7 de octubre de 2016: Anexo N° 8.
. b) Se comprobó que las -rnercanclas
importadas por la referida Industria Metalúrgica [tda., se encontraban almacenadas
en un lugar distinto de lo declarado en la DAPI N° 6820129333. En efecto, la citada
DAPI consigna como dirección de álmacenamiento de los productos la calle
Alejandro Galaz N° 990, de la comuna de Casablanca, no obstante, al efectuar la
visita a terreno, se constató que las mercaderías se hallaban almacenadas en la
calle Alejandro Galaz N° 999.
Asimismo, se verificó que tales mercancías
no se encontraban debidamente identificadas y que la empresa no contaba con un
inventario de ingreso y salida de las mismas, todo lo cual incumple lo establecido en
el Anexo 83, del Compendio de Normas Aduaneras, referido 'a que la dirección
.de la bodega en que se almacena la mercancía debe corresponder a aquella
establecida en la declaración jurada simple de Almacén Particular, y que debe
mantener un inventario .de los productos ingresados al recinto de depósito.
En relación a lo observado, el SNA formuló
la denuncia N° 871749, de 13 de octubre pe 2016, conforme al artículo 168, de la
. Ordenanza de Aduanas, por presunto delito de contrabando -carpeta causa rol
389, de 2016-, por lo que atendido que la situación expuesta se trata de un hecho
consolidado, el reproche se mantiene, debiendo ese servicio adoptar las medidas
necesarias para lo no ocurrencia de tales hechos, en lo sucesivo, lo cual se validará
en próximas auditorías.
-1.4 Comercial AYB Ltda., DAPI N° 5090185771 ..
Con fecha 7 de octubre de 2016, se realizó
\una fiscalización a las mercancías depositadas en la calle Alejandro Galaz N° 1.550,
de la comuna de Casablanca, correspondiente a 5.385 atados de bultos de barras
de acero sin alear, grado A630-4201ol, laminado en caliente, con muescas de refuerzo
para hormigón, armado, con un valor CIF de US$4.515.325,69, ya 2.712 bultos; de
alambrón de acero, sin alear, A630-420H, en rollos, sección circular, para la
construcción, con un valor CIF US$2.486.366,81.
, Al respecto, se constató que las mercancías
no se encontraban debidamente identificadas y almacenadas, no contando con un
inventario de los productos ingresados, situación que impidió determinar la cantidad
de mercancías existentes en el recinto, infringiendo con ello lo indicado en el referido
Anexo. N° 83, del Compendio de Normas Aduaneras. Anexo N° 9. , .
Asimismo, se comprobó que la empresa
mantiene un registro en planilla Excel del movimiento' de las mercancías ingresadas
al recinto de depósito, la que no permitió asociar la mercancía almacenada, toda vez
que no contenía datos congruentes con la respectiva ··DAPI, por lo que los
fiscalizadores de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, procedieron a
20
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLlCÁ
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNiDAD DE CONTROL EXTERNO
cursar una infracción reglamentaria, conforme con lo establecido en el artículo 176
.
,
letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas, que previene que las infracciones de
cualquiera disposición de la ya citada Ordenanza,. reglamento
o
instrucciones
dictadas
por
la Dirección Nacional de Aduanas, que tengan. por objeto una medida
de orden, fiscalización o policía de Aduana, serán sancionadas con una multa de
hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales,
En relación con este punto, el SNA señala
que se formuló la denuncia N° 890547, de 10 de febrero de 2017,' conforme al
artículo 176, letra ñ), de la citada Ordenanza de Aduanas, por lo que se mantiene lo
observado, debiendo ese servicio adoptar las medidas pertinentes para velar por la
estricta observancia de la normativa, lo que se verificará en futuras revlslones.
1.5 Empresa Robert Bosch, DAPI N°S3471427443,3471428453 y 3471428430.
En la fiscalización éfectuada 'el día 11 de
. octubre de 2016 al Almacén Particular de importación ubicado en calle Vicente
Reyes N° 595, de la comuna de Santiago, se detectó' que la empresa no contaba
con un registro de ingresos y salidas de inventario para los regímenes suspensivos,
manteniendo solo un registro por código del producto. .
Sobre el particular, y atendido el resultado
de la -fiscalización, la Dirección Reqlonal Aduana Metropolitana procederá a cursar
una denuncia al Tribunal Tributario y Aduanero que corresponda. Ello, atendido que
se ~bservó una infracción al artículo 23, del ya citado decreto 329, de 1979; toda'.
vez que la empresa-no cuenta con' la información respecto al control de inventario,
lo que impide una fiscalización eficiente del ente auditado. Anexo 10,
(
Al respecto, el SNA indica que en relación
con las DAPI N°S 3471427443, 3471428453 y 3471428430; se efectuaron las
denuncias N°s 886719, de 19 enero de 20.17, 874649, de 30 de enero de 2017_y
874651, de 30 de enero de 2017, respectivamente; no obstante, corresponde
mantener
.10
observado, por tratarse de
UA
hecho ya consolidado, debiendo ese
.servicio adoptar las medidas necesarias para que las importaciones efectuadas bajo
réqirnen suspensivo se lleven a cabo bajo estricto cumplimiento dela normativa.
1.6 Empresa Automa Electrónica Ltda., DAPI N°S 2730048551, 2300048740,
2300048504
Y
2300048968.
En la fiscalización realizada el día 13 de
octubre de 2016, al Almacén Particular ubicado en Avenida Santa Rosa N° 2.942,
comuna de San Joaquín, Santiago, se detectó que las mercancías no contaban con
un registro de ingresos y salidas para los productos amparados en los regímenes
suspensivos, por lo que en tales circunstancias, la Dirección Regional Aduana
Metropolitana procederá a cursar una denuncia al Tribunal Tributario y.Aduanero,
. toda vez que observó una vulneración al artículo 23, del ya citado decreto N° 329,
O
de 1979, por no contar con la información requertda respecto al control de inventario,
impidiendo una fiscalización eficiente por parte del servicio. Anexo 11.
~
21
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
cONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso.
UNIDAD DE CONTROL· EXTERNO
Sobre el particular, el servicio indica que
respecto a las DAPI
N°S
2730048551,2300048740, 2300048504 Y 2300048968, se
efectuaron las denuncias
N°S
874659 Y 874660, ambas de 4 de noviembre de 2016,
y 891060 Y 891061, ambas de 14 de febrero de 2017, por lo que atendido que la
situación se trata de un hecho consolidado, se mantiene la observación, debiendo
ese servicio velar por el correcto apego a la normativa aduanera, lo cual s,everificará
en futuras revisiones sobre la materia.
IV. OTRAS OBSERVACIONES
1. Sobre ejecución del contrato. de aseo en la Dirección Regional de Aduanas de
Valparaíso.
Como cuestión previa, es menester señalar
. I
que una persona que solicitó reserva de identidad, denunció que la empresa que
.realiza el aseo en esa dirección regional no cumple con los horarios asignados
ni
lleva a cabo s~ trabajo y que no existe supervisión al respecto .
.Sobre la materia, se comprobó que la
Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso tiene contrato vigente con la empresa
Master Service Comercial Limitada, para prestar el servicio de aseo en la citada
dirección, advirtiéndose, de las validaciones efectuadas, que las dependencias tanto
del edificio ubicado en Plaza Wheelwright
144 como los de calle Errázuriz
N°S
68
Y 70, todas de Valparalso, se encontraban, a juicio de esta Sede Regional,
debidamente aseadas, y comprobándose que el personal de la empresa estaba en
su puesto de trabajo en el horario asignado, no existiendo observacionés sobre estos
aspectos. .
/
En cuanto a la supervisión del contrato, es
dable señalar que esta es realizada por el jefe de compras públicas de la dirección
regional, que actúa como contraparte técnica del contrato en análisis. Sin embargo,
no se encuentran acreditadas, a través de actas u otros medios de respaldo, las
actividades de control realizadas y las eventuales observaciones en relación con lo
contratado, lo que no se condice con lo señalado en el numeral 46, de la aludida
resolución exenta
1.485, de la Contraloría General,. en cuanto a que la
documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y
'exacta, y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho,·y de la información
concerniente, antes, durante y después de su realización.
En este contexto, es menester agregar que
el contrato respectivo, en su cláusula- décimo séptima, establece multas por"
incumplimiento de la ejecución de los servicios contratados, habilitando al servicio
para deducir yretener del precio neto mensual del contrato una suma equivalente
que va desde un 3% hasta un 5% de dicho precio ysu aplicación dependerá de las
. evaluaciones deficientes en las encuestas de satisfacción del cliente interno, las que
van desde 1 mes hasta 3 meses continuos o más, situación que no -fue posible
corroborar dado que el servicio solo realizó una encuesta en el año 2015,
incumpliendo de esta forma con la obligación de evaluar tales servicios, lo cual no
22
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
- se aviene con el numeral 38, de la citada resolución exenta 1.485, de 1996, que
señala que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar las
inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o
actuación contraria a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
,
.
En relación con la materia, la entidad
auditada manifiesta que para el nuevo proceso de licitación pública del servicio de
aseo en estudio, ID 1231-13-LE16, se estableció en el numeral VII.4, de las bases
administrativas -aprobadas mediante resolución exenta N° 8.086, de 9 de noviembre
de 2016-, que las multas, se aplicarán de acuerdo con la 'cantidad de reclamos
enviados a través de correo electrónico al Jefe del Departamento Administrativo,
quien hará las veces de administrador del contrato. Agrega, que tanto la contraparte
técnica como el aludido administrador, adoptaran todas las medidas administrativas
pertinentes para el 'debido resguardo del interés fiscal y el cumplimiento de las
cláusulas del nuevo contrato, teniendo en cuerita las medidas de control indicadas
en la normativa vigente.
Considerando las medidas correctivas
implementadas, se subsana lo objetado .
. 2. Sobre pago del bono de estímulo correspondiente al año 2017.
El reclamante bajo 'reserva de identidad
indica que existiría una deficiente administración del citado bono, dado que se
exigirían notas 7 y anotaciones de mérito para obtener el aludido beneficio:
Sobre la rnateria.. cabe tener presente que
conforme con lo prescrito en las letras a) y b), del artículo 11 de la ley N° 19.479,
que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la ley orgánica del
Servicio Nacional de Aduanas, tendrán derecho al bono en comento los funcionarios
de cada 'planta de mejor desempeño durante el año anterior, considerándose para
-
.
tales efectos el resultado de las calificaciones que hayan obtenido de conformidad
con las disposiciones de la ley N°18.834; agregando, en
I
su letra ~); que los
funcionarios beneficiarios de la bonificación solo
tendrán
derecho a percibirla
durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.
,
/
.
Enseguida, de los antecedentes requeridos
al servicio y de lo informado por la jefa del Departamento de Personal (s), se constató
que
elproceso
calificatorio se encontraba en curso, de modo que, a la fecha decierre .
de la auditoría, no existen elementos que permitan constatar lo denunciado por el
recurrente.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar
que la letra k), de la citada ley N° 19.479, establece un mecanismo de reclamación
de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación en estudio,
lo que también se prevé en el, artículo 17 del reglamentó de dicho beneficio,
.aprobedo por decreto N° 1.216, de 1998, del Ministerio de Hacienda.
23
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3. Sobre supuesta falta de firma en el control de asistencia y del cumplimiento de
las funciones de los jefes de turno. ' '
I
Como cuestión previa, es necesario tener
presente lo establecido en la resolución exenta N° 4.443, de 15 septiembre de 2010,
del SNA, que modificó, entre -otros, el artículo
T'
del Reglamento Interno de
Identificación del Personal y Control de Asistencia, estableciendo, en lo que interesa, -
que el sistema electrónico sería utilizado por todos los funcionarios que contaran con-
la citada credencial, mientras que los funcionarios de planta, hasta el grado 6° de la
Escala de Sueldos de Fiscalizadores -ESF- y los dirigéntes gremiales de nivel
nacional y regional, registrarían el cumplimiento de la jornada de trabajo átravés de
libros de asistencia dispuestos para esos efectos, excepción que, en todo caso, fue
extendida a los funcionarios a.contrata que tuvieran delegadas facultades directivas,
según lo disp~esto enla resolución exenta N° 5.125, de 14 septiembre de 2011.
. En este sentido, se puede advertir que si
bien los jefes de turno pueden encontrarse dentro de aquellos funcionarios que
registran su jornada laboral a través de un libro de asistencia, no están eximidos del
control de la misma, toda vez que se comprobó que la asistencia se encuentra
debidamente consignada en los libros mencionados.
. Por otra parte" en cuanto al control del
cumplimiento de la jornada laboral de los jefes de turnos, en los sistemas de turnos
. implementados por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso se advirtió que
, la entidad auditada, a través de la resolución exenta N° 4.730, de 1998, instruyó la
utilización de una hoja de turno, documento que permite comprobar el cumplimiento
de las horas por turnos y visar los pagos pertinentes. De la revisión efectuada a las
hojas de turno del mes de septiembre de 2016, no se detectaron debilidades como
las señaladas por el denunciante.
4. Sobre funcionario trasladado que no realizaría tareas.
Al respecto, se denuncia que un funcionario
trasladado desde la Dirección Regional de Aduanas de lquique, con grade:>6°, no
realizaría trabajo alquno. .
I
Efectuadas las indagaciones, se constató
que don Ricardo Aracena Fiqueroa fue destinado desde la citada aduana a la
Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, a contar del 1 de abril de 2016,--
mediante resolución N° 610, de 26 de enero de 2016.
De la declaración/practicada a don -Alexis
Ahumada Carreña -jefe directo del citado funcionario-, este manifestó que el referido
servidor 'río tiene asignadas tareas específicas, debido a que presenta problemas de
salud, específicamente a la vista, condición que no le permite asumir mayores
labores, dado que retrasar::ía su entrega, razón por la cual se le han 'asignado
esporádicamente trabajos acorde a sus limitaciones. Añade, que el funcionario ya
habría firmado la solicitud para acogerse a jubilación, sin embargo, consultado al
24
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA-
CONTRALORíA REGIONAL VALF?~RAíso
UNIDAQ DE CONTROL EXTERNO
Departamento de Personal sobre la materia, informó que el señor Aracena Figueroa
no ha ingresado a esa unidad documento alquno relacionado con su jubilación.
Sobre el particular, cabe señalar que las
letras a) y d), del artículo 61 de la citada ley N° 18~834, prescriben que serán
obligaciones,de cada funcionario cumplir con la jornada de trabajo y desempeñar en
forma permanente su cargo en dicho periodo. A su vez, el inciso primero, del artículo
65 del aludido cuerpo estatutario, estipula que la jornada ordinaria de trabajo de los
funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a
viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. '
. A su vez, la letra a), del artículo 64 del
señalado cuerpo legal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°
18.575, establece como una de las obligaciones especiales de las autoridades
t
jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los
órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia, lo cual comprende el
examen permanente del correcto y eficiente desempeño de los servidores a su
cargo.
"-
5. Sobre denuncias de contrabando que se dejarían sin efecto.
I
. El recurrente manifiesta, de forma general,
que no se fiscaliza a los infractores y que solamente para cumplir las metas se
realizan denuncias, las que luego se anularían.
- Sobre
el
particular, se constató que las
denuncias de contrabando -excluidas las de almacenes particulares- forman parte
de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, a través del indicador de
desempeño vinculado al producto estratégico "Eficacia en el control del
contrabando" .
En este contexto, se verificó que al 31 de
diciembre de 2015, se emitieron 663 denuncias en la Dirección Regional de Aduanas'
de Valparaíso y en las Administraciones de Aduanas de San Antonio y Los Andes,
de las cuales se-han anulado 12; en tanto qúe en el caso particular de la aludida
dirección regional, del total anotado se notificaron 282, siendo anuladas 9, _loque es
equivalente a un 3,19%, según se aprecia en el siguiente cuadro:
CANTIDAD DE DENUNCIAS %DE ANULADAS
ADUANAS . DENUNCIAS ANULADAS SOBRE EL TOTAL
2015
DE DENUNCIAS
Los Andes
158
O O
San Antonio
223 31,34
Valparaíso
282 93,19
Total
663 12 1,81
""
. Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el departamento de auditoría.
25
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VAL PARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al respecto, se debe indicar que las
denuncias anuladas se encuentran aprobadas formalmente a través de la respectiva
resolución, de conformidad con las facultades deldirector reqlonal.-y su porcentaje
no tiéne incidencia en el cumplimiento de las metas de gestión de la entidad
fiscalizada, por lo que esta Sede Regional no advierte en esta oportunidad
observaciones que formular sobre dicha materia.
6. Sobre pago de viáticos de faena de los auxiliares.
/
El recurrente manifiesta que los auxiliares
de la Dirección Regional de Aduanas de Val paraíso percibirían viáticos por cada
viaje a la ZEAL, sector que se encuentra a 11 kilómetros del puerto de Valparaíso,
en lo alto de la ciudad, el cual tiene una extensión total de 45 hectáreas, lugar donde
el SNA cuenta con oficinas.
Al, respecto, el artículo
T'
del decreto con
fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda,
prevé
que los trabajadores
que para realizar sus labores habituales debán trasladarse diariamente a lugares
alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según
calificación del jefe superior del servicio, institución o empresa empleadora, gozarán
de un viático de faena, equivalente a un 20% del viático que les corresponda.
En tal contexto, debe anotarse que .la
referida calificación fue efectuada para la ZEAL a través de la resolución N° 5.0-14,
de 23 de junio de 2008, del SNA. .
En relación con lo anterior, se debe tener
presente que el dictamen N° 45.314, de 2013, ha precisado que el viático de faena
tiene un carácter indemnizatorio, esencialmente transitorio, pues se devenga por el
solo hecho que un trabajador deba trasladarse diariamente -no necesariamente.
todos los días laborales que cómprende un mes de trabajo- a lugares alejados de
centros urbanos para cumplir sus funciones habituales, esto es, aquellas funciones
que son inherenfes o propias de su empleo, y tiene por objeto compensar el mayor
tiempo empleado en el desplazamiento al lugar de destino, como también los gastos
regulares vinculados al trasladodiario.
Ahora bien, de las declaraciones y
antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, efectivamente, los auxiliares
concurren a las oficinas que mantiene el SNA en la ZEAL, para realizar funciones de
aseo, por lo que procedería el pago del viático en cuestión, no advirtiéndose
observaciones sobre el particular.
7. Sobre uso de estacionamientos del servicio por vehículos particulares de
funclonarios de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso.
,
.
El recurrente señala que la jefa de
fiscalización de esa dirección regional, usarla el estacionamiento designado para el
.
.
servicio.
26
9
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTE'RNO
En relación con la materia, la entidad
manifestó que no existe un listado de funcionarios autorizados para estacionar sus
vehículos en las dependencias tanto de la Dirección Nacional como en la Regional,
· sino que existe una práctica de estacionar en los lugares que se encuentran
disponibles, siempre que no se entorpezca el ejercicio de las f~nciones del servicio.
Al respecto, debe considerarse, en primer
término, la norma establecida en el inciso segundo, del artfculo 31, de la citada ley
18.575, que previene que "a los jefes de 'servicio les corresponderá dirigir,
organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarloy velar por el .
cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás
· funciones que la ley les asigne".
. Del precepto transérito anteriormente,
aparece que la ley reconoce a los jefes de servicio todas las potestades necesarias
· que corresponden a la dirección, organización y administración, en general, de la
correspondiente entidad, lo que los faculta para permitir que los funcionarios del
respectivo organismo puedan estacionar sus vehículos en las dependencias de la
institución', para lo cualdeberán asignar a los empleados un determinado lugar, de
acuerdo con las disponibilidades existentes, los tipos de funciones que los
empleados realizan o cualquier otro elemento que las mencionadas autoridades
estimen necesario considerar. .
Luego, si bien el actuar de la institución se
ha enmarcado dentro del ámbito de su competencia respectiva' al autorizar un
estacionamiento de la anotada directora regional, ello ha debido verificarse a través
del correspondiente acto administrativo, toda' vez que acorde con el artículo y 5°
de la ley 19:880, las decisiones escritas que adopte la Administración se
expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por estos, las
'decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las
cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una
potestad pública, lo que no se advierte que se haya verificado en la especie (aplica
criterio contenido en el dictamen N° 41.889, de 2009). . '
En síntesis, la entidad expresa que las
profesionales doña Rosa María Ogalde Montecinos y doña Myriam Patricia Gutiérrez
Vivar, Jefa del Departamento de Fiscalización y Directora Reg,ional de Aduana de
Valparaíso, respectivamente, no 'tienen asignados estacionamientos de propiedad,
fiscal alguna, para sus vehículos particulares, lo que permite en esta parte subsanar
I
lo objetado, sin perjuicio de ello, nada dice en relación con aquellos véhículos
particulares de funcionarios que son guardados en recintos del SNA, para lo cuai
deberá emitir el acto administrativo respectivo, lo que será verificado por la unidad'
de seguimiento de esta Sede Regional.
8. Sobre eventuales inhabilidades por relaciones de parentesco.'
Se denuncia que los funcionarios don Alexis
, Ahumada Carreño, grado 5°,
Y
don Daniel Vergará Donoso, grado 6°, ambos con
27
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cargos de jefatura, tendrían trabajando a sus hijos en ese servicio, yen el caso del
segundo, también a su cónyuge, incorporaciones que, a juicio del peticionario,
constituirían inhabUidades. '
Al respecto, es dable señalar que el artículo
54, tetra b), de .Ia mencionada ley 18.575; establece que se encuentran
ir¡habilitados para ingresar a un cargo en la Administración del Estado las personas
que tengan la' calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad y.sequndo de afinidadinclusive,respecto de las autoridades y de
los funcionarios directivos del orqanisrno de la administración civil del Estado al que
. postulan, hasta el nivel dejefe de departamento o su equivalente, inclusive.
Sobre la materia y conforme a las.
validaciones efectuadas en el Servicio de Registro Civil e Identificación y de los
antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control de Personal de la
Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se
verificó que el SNA éfectúo :Ias referidas contrataciones, sin embargo, tales.
Vinculaciones no infringieron el. mencionado artículo 54, toda vez" que los
funcionarios señores Daniel Vergara Donoso y' Alexis Ahumada Carreño .
desempeñan cargos en la planta profeslonal del servicio, razón por la cual no
existiría impedimento para que el SNA contratara a los hijos
y
cónyuge de tales
servidores, por cuanto a la data de sus incorporaciones, los citados funcionarios no .
ejercían cargos de jefatura, situación que se mantiene a la fecha de-la revisión. A
saber:
FUNCIONARIO CONTRATA PARENTESCO FUNCIONARIO CARGO
Cecilia Margarita Toledo Maldonado Cónyuge ( Daniel del Carmen Profesional
Daniel Alessandro Vergara Toledo Hijo Vergara Donoso Grado
Alejandra Carolina Ahumada Pasten Hija Alexis Darío Ahumada Profesional
Carreño Grado 5°
Fuente: Elaboración. propia sobre la base de la información proporcionada por el Departamento de Personal del SNA.
Sin perjuicio de lo anterior, el servicio
deberá arbitrar las medidas necesarias con el objeto de evitar una eventual
incompatibilidad, adoptando las medidas pertinentes para que los mencionados
servidores se abstengan de participar en decisiones o de resolver cualquier asunto
vinculado con las señoras Ahumada Pasten y Toledo Maldonado y
elseñor
Vergara
Toledo, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, N° 6, de la precitada ley N°
18.575. . .
9. Sobre uso de vivienda fiscal, pago de consumos básicos y?tros.
El denunciante señala que la funcionaria
doña María Álvarez Torres vive gratis en dependencias del servicio, cobra horas
extras y además usa el agua, 'gas y luz del mismo.
I
. Al respecto.. corresponde indicar que el
artículo 91, inciso primero, de la ya mencionada Iey N° 18.834, prescribe que "El
funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que
28
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
exista en ellugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores
sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él".
.
.
Sobre la materia,
de :
acuerdo con
10
declarado por la aludida servidora, funcionaria grado 21
0,
de la planta auxiliar de la
Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, manifestó que realiza funciones de
mayordomo y que utiliza la vivienda desde el mes de diciembre del año 2008, sin
embargo, de la información proporcionada por la entidad, la asignación de las,
funciones de mayordomo se formalizaron recién el día·20 de junio de 2016, a través
de la resolución 5.1.45, de esa dirección regional, documento que aprueba una
reestructuración interna de la citada entidad. '
Por consiguiente, debe consignarse que si
bien la asiqnación de la casa habitación fiscal a la aludida funcionaria se ajustaría a
.derecho, atendidas las labores que aquella debe ejercer, no consta que ésta se
encuentre debidamente formalizada a través de' un acto administrátivo, requisito
fundamental para el control de los usuarios de este beneficio, lo cual vulnera lo
establecido en el artículo 3° de la referida ley 19.880, que impone el deber de
expresar las decisiones escritas que adopte la Administración a través de
documentos formales, los que tomarán la forma de decretos y resoluciones.
. En lo referente al pago de horas extras, es
dable advertir, en primer término, que la leqislación estatutaria no considera para los
. mayordomos de los recintos institucionales jornadas de trabajo distintas de la
establecida en el artículo 65 de la ley N° 18.834 -esto es,
-de
44 horas semanales
distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias-, sin
perjuicio de que su' distribución sea facultad de la autoridad administrativa, en el
ejercicio de, sus potestades y de conformidad a las necesidades del servicio (aplica
dictamen N°19.197, de 1999, de este Organismo de Control).
. A su vez, el artículo 66, del mencionado
texto legal, prescribe que
~I
jefe superior de la institución, el Secretario Regional
Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según
corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada
ordinaria, de
noche
o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de
cumplirse tareas impostergables, los que se compensarán con descanso
complementario, y si ello. no fuere posible, .por razones de buen servicio, serán
compensados con un recargo de remuneraciones.
Precisado lo anterior, se determinó que la
citada funcionaria efectivamente percibió pagos por concepto de horas
. extraordinarias, las cuales realizó en virtud de lo ordenado a través de las
resoluciones respectivas emitidas por I? Directora Regional de Aduanas de
Valparaíso y de acuerdo con los controles horarios que regulan esta materia, sin que
se adviertan observaciones sobre el particular. .
En
·10
relativo al pago de los consumos
básicos de agua y gas, se verificó que éstos son pagados por doña María Álvarez
29
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Torres, sin embargo, para el pago de energía eléctrica, se observa que éste es
realizado por la institución, dado que. la Dirección Regional de Aduanas de
Valparaíso no cuenta con medidores separados, situación que no armoniza con el
criterio contenido en los dictámenes N°S55.000 Y 72.825, ambos de 2009, de este
Órgano de Control, que han señalado que el ocupar una vivienda fiscal o municipal
sin pagar renta o pagando solamente el 10% de su sueldo, no conlleva el de imputar
a la Administración los gastos de aguá, electricidad, gas, teléfono u otros servicios
domiciliarios, los que corresponde pagar a quien lo utiliza
y
aprovecha, por lo que en
lo tocante a este aspecto deben efectuarse ,las correcciones respectivas..
El SNA informa que con fecha 1 de
diciembre de 2016) se procedió a la instalación de un reinarcador de electricidad,
para establecer el consumo de la energía eléctrica de lacasa habitación de la citada
funcionaria. Agrega, que desde el mes de enero de 2017, se cuenta con registros
del-consumo mensual, procediéndose al cálculo proporcional que le corresponde,
para lo
cual
adjunta fotografía del' remarcador y copia de la boleta de depósito,
antecedentes que permiten subsanar lo objetado.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, el SNA
y
la Dirección Regional del SAG
de Valparaíso, en su caso, han aportado antecedentes e,iniciado acciones que han
permitido subsanar las situaciones consignadas en el Acápite
11,
numeral 1, letra a),
parcialmente, relacionadas con montos declarados; numeral 2.1, en lo referido a la
factura de importación; Acápite IV, numeral 1, sobre supervisión del contrato de
aseo; numeral 7, parcialmente, referido al uso de estacionamientos; y numeral 9,
sobre consumos básicos de vivienda fiscal. .
,
'
Respecto de las
objeclones
que se
mantienen, se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre 'las cuales
se estima necesario atender, a lo menos, las siguientes:
D
1. Se comprobó que tres de los equinos
importados por la empresa MAXCON Ltda., a través de la DAPI No 4250158643, no
fueron encontrados en su recinto, situación' que vulneró el artículo 168, de la
Ordenanza de Aduanas, por lo que la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana
procedió a dejar constancia de aquello en un Acta de Fiscalización, por el delito de
contrabando. Asimismo, se verificó que dicho importador no declaró en la DAPI
4250158646, un total de 9 crías de caballo -las cuales fueron consignadas en el
COA y en el liPA respectivo, ambos de N° 11.319, de 20.16-, aspecto que no fue
advertido por la Administración de Aduana de Los Andes
y
que
SUpl,lSO
un,
incumplimiento de los ordenado en el artículo 168, inciso tercero, 'de la Ordenanza
de Aduanas, correspondiendo, sobre esto último, que el SNA adopte las medidas
necesarias para evitar situaciones similares en el futuro, sin perjuicio que deberá
instruir un .proceso disciplinario orientado . a determinar las eventuales
responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran estar
30
Q
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSb
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
involucrados en estos hechos, remitiendo a esta Contraloría Regional copia del acto
administrativo que así lo ordene, dentro del plazo de 15 días hábiles contados apartir
de la recepción del presente informe (Acápite
111,
numeral 1.2, letras a), b) (A~)).
2. ' En lo tocante al liPA 11.319,· de
2016, del SAG de O'Higgins, pudo establecerse que 7 de las 9 crías de equino
. internadas mediante la referida DAPI 4250158646, no llegaron.
al"
lugar
determinado como almacén particular y de cuarentena, ubicado en el sector Santa
Elena, parcela N° 20, de Rancagua, lo que importaría una infracción a los' deberes y
obligaciones funcionarias establecidas en el artículo 61, letras b) y e), de la ley
18.834. Además, tal omisión podría importar una eventual vulneración al principio de
probidad adrntnlstratíva, prescrito en el artículo52, de la leyN° 18.575, atendido el
incumplimiento del deber de informar tanto al SNA como al SAG sobre los equinos
que no efectuaron la cuarentena, correspondiendo remitir tales antecedentes a la
Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, para que proceda
a adoptar las acciones que en derecho correspondan (Acápíte
111,numeral
1.2, letra
e)
(AC)).
3. Se advirtió que el Departamento de
Auditoría Interna del SNA, durante el año 2015 y primer semestre del 2016, no ha
efectuado revisión sobre la materia en examen. Además, se comprobó que la
Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso y las Administraciones de Aduanas
de San Antonio y Los Andes han efectuado escasas .fiscalizaciones sobre los
almacenes. particulares, situación que incumple los numerales 38 y 39, de la
resolución exenta
N
o.
1.485, de 1996, de este Organismo Fiscalizador, en orden
que los dfrectivos deben vigilar continuamente sus operaciones, debiendo el SNA
adoptar las medidas para incluir la referida material en. su programación anual de
auditorías; evaluar la pertinencia, según los recursos disponibles, para incrementar
las fiscalizaciones en los almacenes particulares: y de todas maneras, implementar
las medidas comprometidas, lo que será validado 'en futuras fiscalizaciones (Acápite
1,
numeral 1, letras a) y b)
(C)).
4.
En
cuanto
a la falta de, formalización
de los instructivos referidos al régimen suspensivo denominado "Resumen Ejecutivo
Levantamiento de Procesos Ingresos y Salidas", que utiliza la Dirección Regional de
Aduanas de Valparaíso y las Administraciones de Aduanas de Los Andes y San
Antonio, corresponde que se ajuste su proceder a lo establecido en el artículo 3°, de
la citada ley N°19.880, en lo referido a que las decisiones que adopte la
administración se expresarán por medio de actos administrativos, situación que será
evaluada en futuras auditorías (Acápite
1,
numeral 2; (MC))."
I
5. Se advirtieron diferencias en el valor
CIF declarado en. las DAPI N°S3210325477 Y 1880724843, ambas de 2016, de la
Administración de Aduana de San Antonio, por lo' que dicho servicio procedió a
efectuar las denuncias N°s 890000 y 889706, ambas de 2017, por no dar
cumplimiento a la citada Ordenanza de Aduanas, debiendo esa entidad adoptar las
medidas preventivas
-que
correspondan, para dar estricta observancia a las
declaraciones de ingresos que presentan los importadores, lo cual será examinado
en próximas auditorias (Acápite
11,
numeral 1, letras a) y b)
(C)):
31 .
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL ÉXTERNO
6. Se verificó que la importación
realizada por el cpnsignatario Maure
&
Cía. .Limitada, mediante la DAPI' N°·
4340.105646, de 2015, de la Administración de Aduana de San' Antonio,' contiene la
factura no afecta o exenta electrónica N° 22~, de 2016, en circunstancias que el
capítulo 3, numeral 10.1, párrafo 11, letra e), del Compendio de Normas Aduaneras,
indica que no se podrá utilizar como .documento de base la "factura de 'ventas y
servicios no afectos o exentos de IVA", cuando. las mercancías estén amparadas,
como en la especie, por un régimen suspensivo de derechos aduaneros, por lo que
esa administración deberá dar cumplimiento a lo comprometido en su respuesta, lo
cual será verificado en la ~tapa de seguimiento de la presente
auditoría
(Acápite
11,
numeral 2.?, (MC)).
7.
Se comprobaron diversas
infracciones al Compendio de Normas Aduaneras en la revisión de los antecedentes
de las DAPI y en la fiscalización efectUada en los almacenes particulares de los
.importadores, las cuales principalmente dicen relación con falta de
7
declaraciones
de almacén particular que acrediten que' los bienes importados serán depositados
bajo régimen de Almacén Particular, señalando la ubicación de las bodegas donde
se resguarde la mercancía; 28 casos de declaraciones que firma y/o
'firma del representante; garantía inferior a los qravámenes de Almacén Particular;
mercancías que no contaban con/ identificación que les, permita ser. reconocidas
como especies almacenadas bajo régimen suspensivo; faltente de 1.486 cajas de
productos capilares, las cuales debían estar en custodia; mercancías internadas al
país sin contar con autorización del ISP; especies almacenadas en un lugar distinto
al declarado; falta de inventario de especies, que indique las entradas y salidas de
las mercaderías, todo lo cual generó 40 denuncias alTribunal Tributario y Aduanero,
por parte de las Direcciones Regionales -de las Aduanas de Valparaísó y
Metropolitana, y de las Administraciones de Ádunas de Los Andes y San Antonio,
por lo que ese SNA deberá adoptar, en lo sucesivo, medidas para que los
importadores que ingresan mercancías bajo régimen. suspensivo de almacén
particular, se ajusten estrictamente a la Ordenanza de Aduanas, y Compendio de
. normas aduaneras, lo que será validado en futuras revisiones (Acápite
11,
numeral
2.3, letras a) y b); numeral 3 y 4; Acápite
111,
numerales 1.1, letras a) y b); 1.3 letras
a) y b); 1.4; '1.5,
Y
1.6 (AC)).
8. En cuanto a la carencia del acto
administrativo que autoriza el aparcamiento de aquellos vehículos particulares de
funcionarios que son guardados en recintos del SNA, situación que vulnera el
artículo 3° de la citada ley 19.880, corresponde que esa entidad emita' la
resolución respectiva, lo que será verificado en la visita de seguimiento. (Acápite IV,
numeral 7 (G)). .
o
_ Finalmente; se
deberá remitir el "Informe de .
Estado de Observaciones",
.de
acuerdo con el formato adjunto en el Anexo 12, en
el plazo de 15 y 60 días hábiles, según corresponda, a partir de la fecha de recepción
del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes de respaldo-respectivos. . ,
32
._
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Transcríbase al Director y a la Auditora
lnterna del Servicio Nacional de Aduanas; a la Contraloría Regional del, Libertador
General Bernardo O'Higgins; a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la
Contraloría General
y
alas Unidades Técnica de Control Externo
y
de Seguimiento,
de esta Sede Regional. .
I .
-,
Saluda atentamente a Ud.,'
,
'
l.
vrCTOR
RIVERA
OLCJuíN
Jefe de Control
Externo
CONT~ALORIA REGIONAL VALI'AfUj'{j
CQfI4T"A~9"'"
QI!NIliW,
dj¡ LA iti!P(/!Sl,leA
/
.
33
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR!A REGIONAL VALPARA!SO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
"1
ANEXO W 1
VALOR CIF DECLARADO MENOR QUE EL RESPALDADO
a) DAPI W 5110028287
VALORES VALORES
PRESENTADOS EN PRESENTADOS EN
CONCEPTOS DECLARACiÓN DE DOCUMENTACiÓN DIFERENCIAS US$
INGRESO DAPI US$ MERCANTIL DE
I'MPORTACIÓN US$
Valor FOS .12.120,96 12.280,97 -160,01
Flete 315,41 315,41
O
-
Seguro 60 .60
O
Valor CIF 12.499,37 12.656,38 -160,01
Fuente: Elaboración propia, sobre la base de la información proporcionada por el SNA.
VALOR EXW
y
EXPRESADA EN EUROS AGOSTO 2016 . MONTO
$
Valor Total EXWORKS EUR 10.656,63
Valor Dólar
,
11.719,60
Valor EXW 4,79
%
según capítulo 3 Compendio de normas
Aduaneras 12.280,97
..
..
Fuente: Elaboración propia, sobre la base de la intormación proporcionada por el SNA.
b) DAPI W 3210325477
VALORES VALORES
PRESENTADOS EN
.,
CONCEPTOS PRESENTADOS EN DOCUMENTACiÓN DIFERENCIAS US$
DECLARACiÓN DE
INGRESO DAPI US$ MERCANTIL DE
IMPORTACiÓN US$
Valor FOS 261.118,0 261.118,0
-
.,
Flete 19.117,4 19.117,4
O
Seguro 370,98 411,4 . -40,388
Valor CIF 280.606,4 280.646,8 -40,388
Fuente: Elaboración propia, sobre la base de la información proporcionada por el SNA.
e)
DAPI W7160037469
VALORES
VALORES PRESENTADOS EN PRESENTADOS EN
CONCEPTOS DECLARACiÓN DE INGRESO DOCUMENTACiÓN DIFERENCIAS US$
DAPI US$ MERCANTIL DE
IMPORTACiÓN US$
Valor FOB,
-
54.788,05 65.672,40 -10.884,35
Flete
1.786,24 2.929,5 -1.143,26
Seguro
..
181,41
O
181,41
Valor CIF
56.755,70 68.601,9.0 -11.846,2
..
..Fuente. Elaboración propia, sobre la base de la lntormacíón proporcionada por el SNA.
34
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRAI,ORfA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
d) _DAPI 1540544930
VALOR EXW
y
EXPRESADA EN EUROS AGOSTO 2016 MONTO US$
Valor Total EXWORKS 189.356
.
Valor EXW 0;5 % según capítulo 3 Compendio de Normas Aduaneras 946,78
Valor FOB 190.302,78
Flete 3979
Seguro 169
-
194.450,78Valor CIF
Valor CIF declarado 193.522,54
Diferencia
.
928,24
..
..
Fuente. Elaboración propia. sobre la base de la lnformaclón proporcionada por el SNA.
, I
35
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAO DE CONTROL EXTERNO
ANEXO W 2
VALOR CIF DECLARADO MAYOR QUE ~L RESPALDADO
DAPI W1880724843
,
VALORES VALORES PRESENTADOS
CONCEPTOS PRESENTADOS EN EN DOCUMENTACiÓN DIFERENCIAS
DECLARACiÓN DE MERCANTIL DE US$
INGRESO DAPI US$ IMPORTACiÓN US$
Valor FOB 26.094,66 25.956 . 138',66
Flete 455,34 455,34
O •
Seguro 2 2
O
.
Valor CIF 26.552,00 26.413,34 138;66
..
"
Fuente. Elaboración propia, sobre la base de la información proporcionada por el SNA
"
36
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
ÑO
3
DECLARACIONES DE INGRESOS SIN FECHA y/O FIRMA DEL REPRESENTANTE
OBSERVACiÓN
DECLARACiÓN
FECHA ADUANA DE 'VALOR CIF JURADA DE
ACEPTACI TRAMITACIÓ ADUANA DE AGENTE RUT DECLARADO RETIRO
I
ACEPTACiÓN ÓN NCONTROL' US$ MERCADERíA O
DECLARACiÓN
,
ALMACÉN
PARTICULAR
Julio Salinas
~
1150089865 06-07-2016 Valparaíso Metr~olitana B. 76.375.265-8 59.400,99 Sin fecha
Demetrio Toro
,
1840134058 24-06-2016 San Antonio. Metropolitana P. 76.008.158-2 318.016,68 Sin fecha
Jorge Moya
1880726445 17-06-2016 _ San Antonio Metropolitana Mancilla 93.515.000-0 49.769,11 Sin fecha
Valparalso Jorge Moya:
1880727660 24-06-2016 Metropolitana Mancilla 96.799.250-K 19.754,50 Sin fecha
Hugo Recabal
2070110230 31-05-2016 Valparaíso Valparaíso Barrueto . 80.485.300-6 19.235,69 Sin fecha
,
Hugo Recabal "
Barrueto Sin fecha
2070110378 06-03-2016 San Antonio Valparaíso 80.485.300-6 11.695,14
/
Hugo Recabal
Barrueto
I
Sin fecha
2070110379 25-05-2016 San Antonio Valparaíso '80.485.300-6 32.271,63
Hugo Recabal
Barrueto Sin fecha
2070110565 26-05-2016 Valparaiso Valparaíso 80.485.300-6 20.349,02
,
,
Hugo Recabal
Barrueto Sin fecha
2070111098 24-06-2016 Valpafaíso . Metrdpolitana 80.953.900-8 20.160
Hugo Recabal
Barrueto
_ Sin fecha
2070111270 13-07-2016 Valparaíso Metropolitana 80.485.300-6 51.450
Hugo Recábal
"
,
Barrueto
I
\
Sin fecha
2070111626 20-07-2016 Valparaíso Metro_j)_olitana 93.322.000-1 137.613,84
Hugo Recabal
Barrueto Sin fecha
2070111669 08-05-2016 San Antonio Metropolitana 80.485.300-6 51.727,17
Hugo Recabal
Barrueto Sin fecha
2070112415 30-08-2016 San Antonio Metropolitana 80.953.900-8 44.697,07
Miguel
Yáñez
2880011904 07-05-2016 San Antonio Metropolitana Catil 77.215.300-7 25.668,30 Sin fecha
Cario Rossi
3820453995 30-06-2016 San Antonio Metropolitana Soffia 94.684.000-9 401,906,07 Sin fecha
Felipe
I
Espinosa Sin fecha
3870889772 . 07-06-2016 San Antonio . Metropolitana Rojas 81.018.000-5 46.970,54
-
Felipe
Espinosa Sin fecha
3870889778 07-06-2016 San Antonio MetrOjJ_olitana Rojas 91.947.QOO-3 61.955,73
Felipe
Espinosa
3870890708 30-07-2016 Valparaíso Metropolitana Rojas 91.947.000-3 21,242.00 Sin fecha
Felipe
Espihosa
3870891547 22-07-2016 Valparaíso Metropolitana Rojas 91.947.000-3 26.578,27 Sin fecha, ni firma
Felipe
,Espinosa
3870895416 23-08-2016 Valparaíso Metropolitana Rojas 91.947.006-3 17.188,37 Sin fecha
I
I
37
/.,
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
~D~~,4~v- -, ~ ,
I~
CONTRAtOR ~
!z
REGIONAL ~
<6
VALPAAAISO
F
~
-
OBSERVACION
DECLARACiÓN
FECHA ADUANA DE VALORCIF 'JURADA DE
N° _ ACEPTACI TRAMITA'ciÓ ADUANA DE AGENTE RUT -DECLARADO RETIRO
ACEPTACiÓN ÓN N CONTROL US$ MERCADERíA O
-
DECLARACiÓN
AI::MACÉN'
PARTICULAR
Ramón Espejo
4050011506 07-06-2016 San Antonio Metropolitana Vidal- 76,149,304-3 . 106,376,30 . Sin fecha
-Hugo Ibáñez
4160037469 23-08-2016 Valparalso Valparaíso Balbontin 77,138,570-2 56,755,70 . Sin fecha,
Paula Rojas
I
4340105646 27-05-2016 San Antonio Metropolitana Chaves 89,257,900-8 75,778,01 Sin fecha
Juan
5090183644 p6-10-2016 San Antonio Metropolitana Sanhueza S, 83,024,300-3 20,688,48 Sin fecha
-
6410366250 03-06-2016 Valparaíso Metropolitana Jorge Vio Aris 78,925280-7, 32,118,75 Sin fecha
Carlos Zulueta
,
6530275509- 23-06-2016 San Antonio Metropolitana G, 95,877.000-6 76.435,10 Sin fecha
Carlos Zulueta
6530276997 19-07-2016 San Antonio Metropolitana G 95,877,000-6 '122,23.0,56 Sin fecha .
Manuel
6570206184 05-05-2016 San Antonio Metropolitana Fernández M, 79,957,770~4 '45,900 Sin fecha
"
..
Fuente, Elaboración p~opla, sobreJa base de la información proporcionada por el SNA
,/
,
.
t
/
38
CONTRALORík GENERAL DE 'LA R~PÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO W4
BL DAPI W 509018364~
r.V •.
.r;w
~AL'lU
4111. HOECji~.
S/illT!ACO,
t'lfTI,:¡¡
7AX RBFagSUCE
B30~'30~-1
':EL,:;II:lS'-2*t.256T19
t·_~-,W1'-4",eo.,,......"'-',- ct
,.,,o-,t,;;-------·----
¡
39
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DÉ CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
VISITAS A TERRENO ALMACENES PARTICULARES
. FECHA ADUANA DE ADUANA DE FECHA DE DIRECCiÓN DE
ACEPTACiÓN ACEPTACiÓN TRAMITACiÓN CONTROL AGENTE RUT NQMBRE VENCIMIENTO ALMACENAMIE
NTO
\
Bruno INDLISTRIA Calle Alejandro
6820129333 14/09/2016 Valparaiso Valparaíso Perinetli Z 84.280.800-6 METALURGICA 13/12/2016 Galaz N° 990,
,
LTDA. Casablanca
Juan COMERCIAL Calle Alejandro
5090185771 09/09/2016 Valparaíso Valparaíso Sanhueza S. 78.634.910-9 AYB LTDA. 08/12/2016 Galaz W 1.999,
Casablanca
,
Avenida
4290134394 30/06/2016
~
,
Presidente
San Antonio Metropolitana CHRISTIAN 96.843.130-7 KOMATSU 28/09/2016 Eduardo
SESNICH E. CHILE SA Pereira, parcela
4290134396 30/06/2016
,
,. N° 4, Loteo el
Carmen, Lampa
,
.
,
3870894196 03/08/2016 ESPINOSA PHILlP MORRIS Avenida México
Los Andes Metropolitana ROJAS 77.619.830-7 CHILE 02/11/2016 N° 773,
3870892736 01/08/2016 FELIPE COMERC.LTD Recoleta
3471428453 06/09/2016 San Antonio SANCHEZ ROBERT 09/01/2017 Avenida Vicente
Metropolitana ESTANISLA 96,853.390-8 BOSCH S.A. Reyes N° 595,
3471427443 03/10/2016 Valparaíso O02/01/2017 Maipú
6510193833 12/09/2016 Julio COSME CHILE 11/12/2016 Los industriales
6510193131 18/08/2016 Los Andes Metropolitana 76.236.592-8 17/11/2016
6510191869 15/07/2016
.
Venegas C S.A 17/10/2016 N" 2.853, Macul
,
-2300048740 Metropolitana .
..
15/09/2016 .14/12/2016
~
2730048551 San Antonio Dabor
,
AUTOMA. Avenida Santa
12/08/2016 . Metropolitana Ramírez 78.143.850-2 ELECTRONICA 10/11/2016 Rosa N° 2942,
2300048504
lIIIE¡ltropolitana
-
Vidal LIMITADA San Joaquín
11/08/2016 09/11/2016
2300048698 . Metropolitana.
...
05/09/2016 04/12/2016
4250158643 19/07/2016 Los Andes 17/10/2016
4250156630 Metropolitana
,
-
01/06/2016
03/03/2016
4250158644 Los Andes 17/10/2016 Sector Santa
19/07/2016 Los Andes Jorge Celis 77.492.570-8 MAXCON Elena, Parcela
Brunet LIMITADA N° 20;
4250156628 Metropolitana 02/06/2016 Rancagua
04/03/2016
-
Metropolitana
/
4250156629 04/03/2016 03/06/2016
'
.
.
4250158646 Los Andes 17/10/2016
/
19/07/2016
VARGAS WILHELMSEN Decima Avenida
.1780 Placilla
3850063101 06/07/201q . Valparaíso Valparaíso S.FRANCISC 79.532.300-7 SI1IPS Oriente,
OA SERVICE (CHIL 04/10/2016 Valparaíso
SMITH Avenida
DIAGEO CHILE Américo
3620250924 23/08/2016 Va'lparaíso Valparaíso TAPIAALAN 78.427.690-2 LIMITADA Vespucio W
E. 21/11/2016 1.955, Renca
-
1
,
GENERAL Camino a·
MOYA
1880736226 26/08/2016 San Antonio M'etropolitana MANCILLA 93.515.000-0 MOTORS Lónquen N° .
CHILE 13.070. San
-JORGE INDALTD 24/11/2016 Bernardo
.. ..
Fuente. Elaboración propia, sobre la base de la información proporcionada por el SNA.
40
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEX.o N° 6
EMPRESA COSME CHILÉ S.A
Imagen 1, Interior Bodega empresa.
Imagen 3 Interior Bodega empresa.
Imagen 2, .Interior Bodega empresa.
Imagen 4, Interior Bodega empresa.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de las visitas a terreno en bodegas ubicadas en la región Metropolitana.
41
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"
-,
ANEXO N° 7
MAXcoN LTOA.
Imagen 1, Interior Bodega cuarentena. Imagen '2, Interior Bodega cuarentena.
42
·
-
.~~
/¿r'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLlCA-({_ C~~~~R ~
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
<3
VALPARAISO
¡
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
8
INDUSTRIA METALURGICA LTDA.
Imagen 1, Interior Bodega empresa. Imagen 2, Interior Bodega empresa.
Imagen 3 Interior Bodega empresa.
Propia sobre la base de las visitas a terreno en bodegas ubicadas en la región Valparaíso.
43
, , I
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
~o
9
COMERCIAL A YB LTOA.
Imagen 1, Interior Bodega empresa. Imagen 2, Interior Bodega empresa.
Imagen 3 Interior Bodega empresa.
Fuente: Elaboración Propia sobre la base de las visitas a terreno en bodegas ubicadas en la región Valparaíso.
44 '
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIO"NALVALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 10
EMPRESA ROBERT BOSCH S.A.
Imagen 1, Interior Bodega empresa. Imagen 2, Interior Bodega empresa.
Imagen 4, Interior Bodega empresa.Imagen 3 Interior Bodega empresa.
Fuente: Elaboración Propia sobre la base de las visitas a terreno en bodegas ubicadas en la región Metropolitana.
45
CONTRALORíA GENERAL LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
ANEXO N° 11
AUTOMA ELECTRONICA LTDA.
Imagen 1, Interior Bodega empresa. Imagen 2, Interior Bodega empresa.
,
\
Fuente: Elaboración Propia sobre la base de las visitas a terreno
en
bodegas ubicadas en la región

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