Informe final 1125-16 daem Municipalidad de curicó sobre auditoria a los recursos que otorga la ley 20.248 y del cumplimiento de ley 20.730-diciembre-2016
Número de informe | 1125/2016 |
Fecha | 22 Diciembre 2016 |
Emisor | Regional Maule |
OBJETIVO
Practicar una auditoría a los recursos provenientes de la ley N° 20.248, Subvención Escolar Preferencial, SEP, su reglamento y las modificaciones contenidas en la ley No 20.550, en el Departamerto de Administración de
Educación Municipal de Curicó, DAEM, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
Adicionalmente, se evaluó el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento contenido en el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Además, se incorporó la revisión de las contrataciones efectuadas don Cristian Quero Bustos y don Juan Claudio Reyes Saldías, con motivo de una presentación ingresada a esta Sede Regional.
Educación Municipal de Curicó, DAEM, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
Adicionalmente, se evaluó el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento contenido en el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Además, se incorporó la revisión de las contrataciones efectuadas don Cristian Quero Bustos y don Juan Claudio Reyes Saldías, con motivo de una presentación ingresada a esta Sede Regional.
CONCLUSIONES
Se constató que la entidad edilicia no administró correcta y eficazmente $114.352.706 correspondientes a recursos de la ley SEP, por cuanto, se advirtieron egresos que no se ajustan al destino de la subvenCión en cuestión -esto es, en beneficio de los alumnos prioritarios-, tales como: pago de bonos y aguinaldos al personal docente, gastos ejecutados durante el año 2013 y que no se encuentran en los planes de mejoramiento del año fiscalizado, el desembolso
por la elaboración del PADEM 2015, entre otros; por lo que le corresponderá a ese órgano comunal rectificar la rendición de cuentas presentada a la Superintendencia de Educación sobre los gastos del año en comento, descontando la suma antes expuesta y restituyéndola a la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos SEP y a los saldos contables respectivos.
Se verificó que el DAEM de Curicó no da cumplimiento al principio de devengado tal como lo estipula el oficio N° 60.820, de 2005, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, de esta Entidad de Control, por cuanto registró las adquisiciones de bienes y servicios al momento del pago de las mismas, generando un inconveniente/riesgo tanto en el reflejo de la información financiera; como en la confección de las rendiciones que se presentan con motivo de la subvención en comento.
Se comprobó que la municipalidad no dio cumplimiento efectivo a la ley N° 20.730, como así también al reglamento de dicho texto legal, por lo que deberá arbitrar las acciones pertinentes, con la finalidad de mantener actualizada la plataforma de la ley del lobby y adoptar las acciones para evitar las deficiencias detectadas.
Se...
por la elaboración del PADEM 2015, entre otros; por lo que le corresponderá a ese órgano comunal rectificar la rendición de cuentas presentada a la Superintendencia de Educación sobre los gastos del año en comento, descontando la suma antes expuesta y restituyéndola a la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos SEP y a los saldos contables respectivos.
Se verificó que el DAEM de Curicó no da cumplimiento al principio de devengado tal como lo estipula el oficio N° 60.820, de 2005, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, de esta Entidad de Control, por cuanto registró las adquisiciones de bienes y servicios al momento del pago de las mismas, generando un inconveniente/riesgo tanto en el reflejo de la información financiera; como en la confección de las rendiciones que se presentan con motivo de la subvención en comento.
Se comprobó que la municipalidad no dio cumplimiento efectivo a la ley N° 20.730, como así también al reglamento de dicho texto legal, por lo que deberá arbitrar las acciones pertinentes, con la finalidad de mantener actualizada la plataforma de la ley del lobby y adoptar las acciones para evitar las deficiencias detectadas.
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