INFORME FINAL 11-14 DAEM FLORIDA AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136238

INFORME FINAL 11-14 DAEM FLORIDA AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE FLORIDA
Número de informe11/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N°11, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. En relación a la falta de un acto administrativo que formalice la designación de los encargados del PIE del liceo Inés Enríquez Frödden y las escuelas F-634 Florida, G-625 Puente Siete y G-628 Quebrada Las Ulloa, conforme lo previsto en el artículo 3° de la ley N°19.880, esa entidad edilicia deberá dictar el referido acto y remitirlo a esta Sede Regional, ello sin perjuicio de las medidas administrativas que ese municipio deba adoptar, a fin de evitar que situaciones de esa naturaleza se repitan en el futuro.

  2. Respecto a la inexistencia de un procedimiento formal referido al control y custodia de los bienes adquiridos, el municipio deberá velar por la materialización del reglamento que sobre la materia se encuentra desarrollando la dirección de control y remitirlo a esta Entidad Fiscalizadora, junto con el decreto que lo apruebe.

  3. Sobre la falta de información relevante que debiera contener el sistema computacional SMC, el municipio deberá incorporar la identificación del nombre del programa, mediante el cual fueron adquiridos los bienes al referido sistema y remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes que permitan acreditar lo señalado.

  4. Referente a que las dependencias del DAEM que no cuentan con hojas murales en las cuales se consignen las especies existentes en ella, el municipio deberá implementarlas y remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes documentales y gráficos que lo respalden, ello de acuerdo al compromiso señalado por esa entidad edilicia.:

  5. En cuanto a la existencia de decretos alcaldicios que fueron confeccionados y formalizados con posterioridad a la fecha de inicio de las contrataciones de personal, el municipio deberá establecer instancias de control que permitan mitigar el riesgo de dictar actos administrativos en una fecha posterior a su realización, lo cual deberá ser validado por la directora de control, debiendo mantener a disposición de esta Contraloría Regional los antecedentes que así lo acrediten.

  6. Sobre la falta de...

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