INFORME FINAL 11-11 MUNICIPALIDAD DE YUMBEL - AUDITORÍA DE GASTOS - JUNIO 2011
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE YUMBEL |
Número de informe | 11/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir lo siguiente:
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- De acuerdo con los antecedentes enviados y las medidas impartidas por el alcalde de la Municipalidad de Yumbel, respecto de las observaciones formuladas en el preinforme de observaciones, se dan por subsanadas las signadas en los numerales 1.7, 1.8 letras a) y b), 1.9, 1.10, 1.12, 1.14, 2.2, 3.1, 3.3, 3.5 y 3.6; y parcialmente el numeral 1.11 del título I "Aspectos de Control Interno", y numeral 1.3 letras b) e i) del título II "Examen de Cuentas", referidas principalmente a debilidades de control interno y al pago duplicado a Telefónica Empresas Chile S.A., las cuales serán verificadas en una futura fiscalización de seguimiento.
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- En las observaciones consignadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8 letra c), 1.13, 2.1, 3.2, y 3.4; del título I "Aspectos de Control Interno", y numerales 1.3 letras a), e) y f); 2.2 letra c) y 3.1 letras a) y b) del título II "Examen de Cuentas", del presente informe, que se refieren a debilidades de control interno, intereses pagados, ajustes contables no regularizados, fondos fijos y documentos en garantía vencidos, el municipio no presentó antecedentes formales que permitieran verificar que tales situaciones fueron subsanadas. En relación con lo anterior, esta Contraloría Regional verificara las medidas adoptadas por la autoridad comunal, en una etapa posterior de seguimiento.
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- Sobre lo objetado en el punto 1.3 letra c), del título II "examen de cuentas", relacionado con subvenciones otorgadas al 31 de diciembre de 2010, y que al 31 de marzo de 2011, se mantenían pendientes de rendición, la autoridad comunal deberá ejercer las acciones legales pertinentes, con el objeto de recuperar dichos recursos y así dar cumplimiento al numeral 5.3 de la Resolución N° 759 de 2003, de la Contraloría General de la República — que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.
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- En cuanto a lo observado en el punto 1.3 letra d), del título II "examen de cuentas", referido a los montos por concepto de anticipo de viático que se encontraban pendientes de rendición por el señor Jonathan Paredes Rodríguez desde el mes de abril de 2009, la autoridad comunal deberá adoptar las medidas correspondientes para que estos sean rendidos o en su defecto sean reintegrados, lo cual será validado en auditoría de seguimiento posterior.
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- En lo referente a la observación signada con el...
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