Informe final 1054 - 2016 corporación municipal de educación ,salud y atención de menores de puente alto sobre auditoria a los programas de fondo de farmacia para enfermedades crónicas no transmisibles en atención primaria de salud de fortalecimiento de la medicina familiar para el sistema publico de salud en la corporación municipal de educación , salud y atención de menores de puente alto -diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025079

Informe final 1054 - 2016 corporación municipal de educación ,salud y atención de menores de puente alto sobre auditoria a los programas de fondo de farmacia para enfermedades crónicas no transmisibles en atención primaria de salud de fortalecimiento de la medicina familiar para el sistema publico de salud en la corporación municipal de educación , salud y atención de menores de puente alto -diciembre 2016

Fecha30 Diciembre 2016
Número de informe1054/2016
EmisorMunicipalidades

OBJETIVO Practicar una auditoría a la correcta percepción y utilización de los fondos recibidos desde el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, SSMSO, para la ejecución de los programas Fondo de Farmacia para Enfermedades Crónicas No Transmisibles en Atención Primaria de Salud, y Fortalecimiento de la Medicina Familiar para el Sistema Público de Salud, verificando el cumplimiento de los convenios y de la normativa vigente sobre la materia, además de constatar que se hayan efectuado las rendiciones respectivas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.
CONCLUSIONES Se comprobó que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores dé Puente Alto presentó indebidamente las rendiciones de cuentas al Servicio de salud, toda vez que le correspondía hacerlo a la entidad edilicia en su calidad de receptora de los recursos, según lo previsto en las resoluciones Nos 759, de 2003 y 30, de 2015, ambas de este origen, que Fijan Normas sobre Rendición de Cuentas. El órgano comunal deberá, en lo sucesivo, exigir a la entidad privada la documentación sustentatoria de uso de los aportes remesados, para posteriormente rendirlos al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las enunciadas resoluciones, lo que será constatado en una próxima auditoría que practique esta Institución Fiscalizadora.
Se estableció que las rendiciones de cuentas fueron presentadas fuera de los plazos establecidos por esta Contraloría General. La municipalidad deberá, en adelante, remitir la rendición de las transferencias recibidas a la entidad otorgante de las mismas, en el plazo fijado en el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, lo que será validado en una posterior auditoría.
Se verificó que ese municipio contabilizó erróneamente los recursos financieros aportados por el Ministerio de Salud, y el traspaso de aquellos a la corporación municipal, en la cuenta extrapresupuestaria 214-09-02-002-001-001, denominada Transferencias a la Corporación Municipal,
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