Informe Final 105-16 Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota Reconstrucción del Terremoto Ocurrido en Abril del Año 2014-JULIO 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682387545

Informe Final 105-16 Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota Reconstrucción del Terremoto Ocurrido en Abril del Año 2014-JULIO 2016

Ponente- Reparación: 335.159, 61 UF - 1.460 subsidios - Reconstrucción: 57.308 UF - 54 subsudios- Relocalización Guañacagua III: 479.131,01 UF - 349 subsidios
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioServicio de Vivienda y Urbanizacion Arica y Parinacota
Número de informe105/2016
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
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INFORME FINAL
Servicio de Vivienda y Urbanización
Región de Arica y Parinacota
Número de Informe: 105/2016
14 de
julio
de 2016
www.contraloria.cl
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C.
E.
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REF.: N o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
3/2
18
.007/
151.723/
MITE INFORME FINAL QUE INDICA.
2
98
2
1 4
JUl.
2
016
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
pertinentes, Informe Final No 105, de 2016, debidamente aprobado, sobre auditoría
efectuada a los recursos invertidos
en
el
marco del plan de reconstrucción elaborado
por
la
región a causa del terremoto ocurrido
en
abril del año 2014, realizada
en
el
Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota.
Sobre
el
particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que
en
cada
caso
se
señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán
en
una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
Saluda atentamente a
Ud
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AL SEÑOR
DIRECTOR
SERVICIO
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VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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ITE INFORME FINAL QUE INDICA.
1 4
JUl.
2016
Adjunto remito para
su
conocimiento y fines
pertinentes, Informe Final No 105, de 2016, debidamente aprobado, sobre auditoría
efectuada a los recursos invertidos
en
el
marco del plan de reconstrucción elaborado
por
la
región a causa del terremoto ocurrido
en
abril del año 2014 , realizada
en
el
Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota.
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Antecedentes
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Saluda atentamente a
Ud.
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SERVICIO
DE
VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
DE
ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
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Arica, fono
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CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.E.
No
PREG
No
REF.:
No
3/2016
18.007/2015
151.723/2016
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
OFICIO
No
2986
ARICA, 14
JUL.
2016
Adjunto remito para su conocimiento y fines
pertinentes, Informe Final
No
105,
de
2016,
debidamente
aprobado, sobre auditoría
efectuada a los recursos invertidos en el marco del plan
de
reconstrucción elaborado
por
la región a causa del terremoto ocurrido en abril del año 2014, realizada en el Servicio
de
Vivienda y Urbanización
de
Arica y Parinacota.
·Al efecto, se solicita efectuar el
correspondiente seguimiento de las siguientes acciones derivadas:
Acción derivada
Procedimiento disciplinario ordenado instruir a
la
entidad.
Procedimiento disciplinario incoado por este
Organismo
de
Control.
Responsabilidad civil extracontractual (reparo 1
proyecto
de
reparo).
Remite antecedentes a organismos jurisdiccionales.
Formulará denuncia ante
un
organismo jurisdiccional y
1 u organismo competente.
Saluda atentamente a Ud.
A LA SEÑORA·
JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
FISCALIA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SANTIAGO
Cristóbal Colón N"
950-
Arica, fono 58-2203300
www.contraloria.cf
X
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final de
Auditoría
105 de 2016.
Servicio
de Vivienda y Urbanización de
Arica
y Parinacota.
Objetivo:
La
fiscalización tuvo por finalidad practicar una auditoría a los recursos
invertidos
en
el
marco del plan de reconstrucción elaborado para
la
región a causa del
terremoto ocurrido
en
abril del año 2014, para
el
período comprendido entre el1 de abril
de 2014 y
el
31
de agosto de 2015, verificando que los gastos del citado plan asociados
al
eje vivienda,
en
lo
relativo a los proyectos de reparación, reconstrucción y adquisición
de las mismas,
se
hayan ejecutado de acuerdo a
la
normativa legal y reglamentaria
vigente.
Preguntas de la Auditoría:
¿Los subsidios otorgados correspondieron a beneficiarios afectados por
el
terremoto
de abril de 2014 y estos cumplieron los requisitos señalados
en
la
norma?
¿Los procedimientos de catastro, postulación, entrega de subsidio, ejecución y
recepción de los proyectos se ajustaron a los señalados en
la
normativa?
¿Los trabajos ejecutados por las empresas constructoras e inspeccionados o
supervisados por SERVIU
se
ajustaron a
lo
señalado
en
las especificaciones
técnicas y presupuesto de los proyectos aprobados?
Principales resultados:
Se constató que
en
el
caso del "Proyecto de mejoramiento conjunto habitacional
Marcela Paz",
la
partida mantenimiento sala de bombas, incluida
en
el presupuesto por
un
monto global de 1.715,43
UF,
no
se
encontraba completamente realizada,
ya
que
no
fueron materializados
en
su
totalidad los ítem 8.13 y 8.14, mantención de estructuras
metálicas, y eliminación escalines interiores de estanque de agua, respectivamente,
siendo recepcionada y pagada
la
obra
en
su
totalidad.
En
la
obra señalada precedentemente,
se
constató que
en
relación a
la
ejecución
del muro de contención del estanque de agua, partida A.5 de las especificaciones
técnicas,
no
se
generaron los respectivos certificados de calidad,
en
virtud de las
exigencias contenidas
en
las normas del Instituto Nacional de Normalización de Chile,
las que formaban parte del contrato
en
estudio, según
el
numeral1.1 del aludido cuerpo
reglamentario, entre ellas las normas chilenas
N°S.
170 y
171,
siendo pagada
la
propuesta
en
su
totalidad.
De
las visitas a terrenos efectuadas, se verificó que
en
los proyectos de
reparación de los beneficiarios Carmen Muñoz Hernández, Marcela Ardiles Muñoz,
Carlos Parra Azocar y Eva Cortés 8asay,
no
se realizaron partidas contenidas
en
las
propuestas, siendo pagados los subsidios
en
su
totalidad.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C.E.
No
PREG
No
REF.
No
3/2016
18.007/2015
151.723/2016
JUSTIFICACIÓN
INFORME FINAL
No
105,
DE
2016, SOBRE
AUDITORÍA EFECTUADA A LOS
RECURSOS INVERTIDOS
EN
EL
MARCO
DEL PLAN
DE
RECONSTRUCCIÓN
ELABORADO POR
LA
REGIÓN A CAUSA
DEL TERREMOTO OCURRIDO
EN
ABRIL
DEL AÑO 2014, REALIZADA
EN
EL
SERVICIO
DE
VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
DE
ARICA Y PARINACOTA.
ARICA, 1 4
JUL.
2016
Como consecuencia de los sismos ocurridos
el
1 y 2 de abril de 2014,
en
la
región de Arica y Parinacota, se elaboró
un
plan de
reconstrucción que, entre otros, contempla
el
eje de vivienda. Al respecto, a través de
los programas de protección del patrimonio familiar y
el
fondo solidario
de
elección de
vivienda, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
se
ejecutaron proyectos de
carácter excepcional, que abarcaron reparación, reconstrucción y adquisición de
viviendas, por
lo
que atendida
la
complejidad de las modalidades de ejecución de tales
programas, así como
la
cantidad de beneficiarios involucrados, los cuales alcanzan a
1.863 subsidios, se determina dar origen a una fiscalización, cuyos resultados constan
en
el
presente documento.
ANTECEDENTES GENERALES
En
cumplimiento del plan anual de fiscalización
de esta Contraloría Regional para
el
año 2015 y
en
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
95
y siguientes de
la
ley
No
10.336, de Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de
la
República y
el
artículo 54 del decreto ley
No
1.263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado,
se
efectuó una auditoría
al
Plan de
Reconstrucción elaborado por
el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
en
adelante
MINVU, y ejecutado por
el
Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota,
en
lo
sucesivo SERVIU, con motivo del sismo de abril de 2014, contemplando
el
período
comprendido entre
el
1 de abril de 2014 y
el
31
de agosto de 2015.
El
equipo que ejecutó
la
fiscalización fue
integrado por los funcionarios Carla Peña González, Juan Paulo Varela Pfeiffer ·Y
Osvaldo Nangari Piña, auditores y supervisor, respectivamente.
AL SEÑOR
HUGO SEGOVIA SABA
CONTRALOR REGIONAL
REGIÓN
DE
ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Sobre
el
particular, los Servicios de Vivienda y
Urbanización fueron creados por
el
decreto ley
No
1.305, de 1975, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que reestructuró y regionalizó esa cartera de Estado.
El
citado
texto fusionó
las
corporaciones de servicios habitacionales, de mejoramiento urbano,
de
la
vivienda, y de obras urbanas, estableciendo
un
servicio por cada región del país,
a
los
cuales facultó,
en
su
artículo
3°,
para utilizar
la
sigla SERVIU.
De
conformidad con
lo
previsto
en
el
artículo 1 o
del decreto
No
355, de 1976, del citado ministerio, sobre reglamento orgánico de los
aludidos servicios, estos son sucesores legales de las cuatro corporaciones
mencionadas, son entidades autónomas del Estado, sometidas a
la
supervigilancia del
Presidente de
la
República a través del MINVU, dotadas de personalidad jurídica de
derecho público y patrimonio propio distinto del fisco, cuya función principal, acorde a
lo
previsto
en
el
artículo
del citado decreto,
es
ejecutar las políticas, planes y
programas ministeriales, para cuyos efectos
se
encuentran encargados de adquirir
terrenos; construir viviendas, vías, obras de equipamiento comunitario y de
infraestructura, entre otros cometidos señalados
en
el
artículo
del referido
reglamento.
Ahora,
en
relación a
la
ejecución de programas
y proyectos de vivienda, se encuentran los de excepción, como
lo
son los generados
con
motivo de los sismos ocurridos
el
1 y 2 de abril de 2014
en
la
región de Arica y
Parinacota, los cuales contemplan aspectos de reparación, reconstrucción y adquisición
de ellas, cuyos términos se encuentran regulados por los decretos
N°S.
255, de 2006,
de protección del patrimonio familiar; y 105, de 2014, este último que modifica
el
decreto
No
49, de 2011, fondo solidario de elección de vivienda, todos del citado ministerio.
Al respecto, mediante las resoluciones exentas
N°S.
2.671 y 3.134, de 2014, ambas del MINVU,
se
realizó
un
llamado extraordinario
para
la
atención de los damnificados de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá,
estableciéndose las condiciones de postulación y los requisito.
En
este contexto,
en
los programas descritos,
se
distinguen las figuras de las entidades patrocinantes y prestadores de servicios de
asistencia técnica, encargadas de generar los diseños, presupuestos y gestión
administrativa, así como de contratar
la
construcción de las respectivas obras y llevar a
cabo
la
inspección técnica,
lo
que
se
encuentra conforme
con
lo
dispuesto
en
la
citada
resolución
No
2.671, de 2014.
Por otro lado,
se
debe hacer presente que
en
la
eventualidad
de
que
el
SERVIU proyecte y contrate
la
ejecución de los trabajos, estos
se
regirán por
el
decreto
No
236, de 2002, del MINVU, que aprueba bases generales
reglamentarias de contratación de obras para ese servicio.
Finalmente,
se
debe precisar que,
con
carácter
de reservado,
el
22
de abril de 2016, fue puesto
en
conocimiento del SERVIU,
el
preinforme de observaciones
No
105, de 2016,
con
la
finalidad de que dicha institución
formulara los alcances y precisiones que a
su
juicio procedieran,
lo
que
se
concretó
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mediante
el oficio ordinario W 1.702, de 12 de mayo del año en curso, del Director de
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
la
citada entidad, antecedentes que fueron considerados para
la
elaboración del
presente informe.
OBJETIVO
La
fiscalización tuvo por finalidad practicar una
auditoría a los recursos invertidos
en
el
marco del plan de reconstrucción elaborado
para
la
región a causa del terremoto ocurrido
en
abril del año 2014, para
el
período
comprendido entre
el
1 de abril de 2014 y
el
31
de agosto de 2015.
Lo
anterior con
el
objetivo de verificar que los gastos del citado plan asociados
al
eje vivienda,
en
lo
relativo a los proyectos de reparación, reconstrucción y adquisición de
las
mismas,
se
hayan ejecutado de acuerdo a
la
normativa legal y reglamentaria vigente.
METODOLOGÍA
El
examen se practicó
de
acuerdo
con
la
metodología de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora y
con
los procedimientos
sancionados mediante
la
resolución
No
20 de 2015, que Fija Normas que Regulan
las
Auditorías Efectuadas por
la
Contraloría General de
la
República, considerando
además, los procedimientos de control aprobados mediante
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, ambas de este origen, determinándose
la
realización de pruebas
de
auditoría
en
la
medida que
se
estimaron necesarias. Asimismo,
se
practicó
un
examen
de cuentas relacionada con
la
materia
en
revisión.
Enseguida, cabe indicar que
las
observaciones
que
la
Contraloría General de
la
República formula,
con
ocasión de las fiscalizaciones
que realiza,
se
clasifican
en
diversas categorías, de acuerdo con
su
grado
de
complejidad.
En
efecto,
se
entiende por altamente complejas/complejas, aquellas que
de conformidad a
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales
responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por
la
Contraloría General,
en
tanto,
se
clasifican como medianamente complejas/levemente
complejas, aquellas que tienen menor impacto
en
cuanto a los referidos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
En
conformidad
con
los
antecedentes
proporcionados por
el
SERVIU,
se
pudo determinar
la
entrega de 1.863 subsidios, por
la
suma de 871.598,62
UF,
en
el
período comprendido entre
el
1
de
abril de 2014 y
el
31
de
agosto
de
2015.
Las partidas sujetas a examen
se
determinaron
mediante muestreo estadístico por registro, con
un
nivel de confianza del 95% y una
tasa de error del 3%, cuyos parámetros
se
encuentran aprobados por este Órgano de
Control,
el
que alcanzó
la
revisión de 116 beneficiarios, por
un
total de 54.727,74
UF,
lo
que equivale a
un
6,3% del universo antes señalado.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
ARICA
Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
habría otorgado dos beneficios a las mismas personas, por
un
monto ascendente a
3.176,98
UF
.
Tabla
No
1. Universo, muestra y partidas claves.
MATERIA UNIVERSO MUESTRA PARTIDAS CLAVE
ESPECÍFICA UF
No
UF
No
UF No
Reparación 335.159,61 1.460
21
.047,96
91
486,00 2
Reconstrucción 57.308,00 54 3.449,00 3 o o
Relocalización 479.131,01 349 30.230,78
Guañacagua
111
22 2.690,98 2
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--·-·-
f----.-
·
Totales
871
.598,62 1.863 54 .727,74 116 3.176,98 4
..
. . . . "
Fuente. Elaboracron prop1a en
base
a los
datos
proporcronados
por
el
Serv1c1o
de
V1v1enda
y Urbanrzac1on
de
Anca
y Parinacota.
Luego, con el propósito de constatar
en
terreno
las obras ejecutadas y realizar las pruebas técnicas de
la
auditoría, se obtuvo una
submuestra a partir de
la
muestra anterior, que asciende a 29 subsidios,
lo
que
representa
un
25% del total auditado.
La
información utilizada, fue proporcionada por
el
SERVIU y fue puesta a disposición de esta Contraloría Regional mediante sucesivas
entregas de documentación, hasta
el
26 de febrero de 2016.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado,
se
determinaron las
situaciones que
se
exponen a continuación.
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Respecto a
la
documentación de respaldo de las postulaciones.
Se constató que los subsidios otorgados a
los
beneficiarios Esteban Luque Quispe, Mario Oliveros Fuente, Héctor Silva Miranda y
Y asna Vergara Astorga, no cuentan
con
un
expediente que contenga los antecedentes
que acrediten
la
postulación, puesto que según
lo
informado por
el
servicio, mediante
el
memorándum
No
8,
de 4 de febrero de 2016, producto del traslado del banco de
postulaciones a otras dependencias, estos archivos no han sido encontrados.
De
acuerdo a
lo
anteriormente señalado, el
servicio
no
acredita
el
cumplimiento de los requisitos establecidos
en
el
numeral 9 de
la
resolución
No
2.671, de 2014, del MINVU, que llama a postulación extraordinaria para
el
desarrollo de proyectos del programa de protección del patrimonio familiar
en
sus
títulos
11
y
111
, mejoramiento y ampliación de
la
vivienda, regulado por
el
nombrado
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
decreto
No
255, de 2006, del aludido ministerio, destinado a
la
atención de los
damnificados de las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá.
Lo
descrito, contraviene
lo
dispuesto
en
el
numeral 46 de
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora,
que establece que
la
documentación sobre transacciones y hechos significativos debe
ser completa y exacta y facilitar
su
seguimiento
(y
de
la
información concerniente) antes,
durante y después de
su
realización.
En
su
respuesta,
la
autoridad adjunta
los
antecedentes que durante
la
auditoría se encontraban extraviados y que acreditan
el
cumplimiento de los requisitos para
la
obtención de los subsidios
de
los
beneficiariós
señalados precedentemente.
Agrega, que respecto a
la
disponibilidad
de
los
documentos
al
momento de
la
auditoría, éstos
se
encontraban
en
proceso
de
traslado
debido a que
el
lugar físico donde
se
ubicaban fue destinado para
la
construcción de
nuevas oficinas,
lo
que llevó a que
la
información fuera almacenada
en
diversas áreas,
en
espera de poder contar
con
un
espacio final para
su
almacenamiento.
De
acuerdo
con
los antecedentes aportados
en
esta oportunidad por
la
aludida entidad,
se
debe subsanar
la
observación, debiendo
el
servicio
en
lo
sucesivo, cautelar que
la
documentación asociada a este tipo
de
beneficios
se
encuentre siempre disponible para
su
revisión por parte de esta
Contraloría General.
11.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1.
Respecto a
la
ejecución del "Proyecto de mejoramiento conjunto habitacional
Marcela Paz". Sobre
el
particular,
es
del caso indicar que a
través de
la
resolución
No
1.330, de 26 de diciembre de 2014, se aprobó
el
contrato
con
la
empresa Construcciones y Sondajes S.A., para
la
ejecución del citado proyecto, por
un
monto de 7.376,39
UF,
estableciéndose
en
su
resuelvo
la
designación
de
doña
Gloria Gálvez Giordano como inspector titular.
Ahora bien, de las verificaciones realizadas
se
pudieron establecer las siguientes situaciones.
a)
La
inspección técnica,
en
adelante
ITO,
señaló
en
el
informe de término, de 8 de junio de 2015, que las obras
se
encontraban
1
00% ejecutadas,
no
obstante,
en
visita a terreno efectuada por personal
de
este
Órgano de Control,
el19
de enero de 2016,
se
verificó que aún
se
encontraban partidas
inconclusas.
Al respecto
se
constató que
con
fecha 1 O
de
junio,
la
comisión establecida mediante
la
resolución
No
615, de 28 de abril,
tod~s
fechas del 2015, procedió a realizar
la
recepción de los trabajos, manifestando
en
las
observaciones que se debía colocar abrazaderas
en
las conexiones de cañerías
de
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
agua que van
en
la
zona de escaleras y repasar la pintura en cada cordón de soldadura
y metales en general.
Posteriormente, mediante acta sin fecha,
firmada por
el
ITO subrogante del proyecto y por
el
especialista sanitario de SERVIU,
se realizó entrega de las faenas y se procedió
al
pago, el cual se efectuó a través de
las resoluciones N°S. 1.145, de 13 de julio y 1.714, de 22 de octubre, ambas de 2015,
cuyos enteros se materializaron por medio de los cheques N°S. 2.469 y 2.859, por 7.002
y 368 UF, respectivamente, pese a que
la
partida mantenimiento sala de bombas,
incluida en el presupuesto por
un
monto global de 1.715,43 UF, no se encontraba
totalmente ejecutada según
lo
constatado en
la
citada visita a terreno, ya que no fueron
materializados los ítem 8.13, mantención de estructuras metálicas, pudiendo apreciarse
que
la
tapa del estanque de agua presentaba
un
alto nivel de corrosión, y 8.14,
eliminación escalines interiores de estanque de agua, no entregando
el
contratista
además
la
escalera removible estipulada
en
las especificaciones técnicas.
Lo expuesto, importa una vulneración a
lo
establecido
en
el
artículo 58 del referido decreto
No
236, de 2002, que indica que a
la
ITO
le
corresponderá velar porque los trabajos que se ejecuten cumplan con las
especificaciones técnicas y planos, y concuerden con las restantes partidas que
contemple
el
acuerdo.
En
sus descargos, el SERVIU señala que las
aludidas partidas quedaron pendientes de ejecución dado que se debía coordinar con
la
administración del conjunto habitacional
el
vaciado del estanque para
la
realización
de los trabajos por parte de
la
empresa constructora, de
lo
cual se da cuenta mediante
las actas de visitas de fechas 22 de enero, 17 de febrero, 16 de marzo y en
el
acta de
recepción de observaciones de
11
de abril, todas fechas del 2016, las que adjunta y en
cuya última se detalla
el
compromiso de las partes para efectuar las obras. Añade que
transcurrido
el
tiempo,
la
referida administración no ha realizado ninguna gestión para
que
la
empresa pudiese dar cumplimiento a dos aspectos del total de
la
partida.
Enseguida, expone que
en
virtud de ello,
la
empresa constructora mediante carta
No
21, de
11
de abril de 2016, solicitó a
la
aludida
administración
la
fecha
en
que realizará
la
limpieza del estanque acumulador de agua
a objeto de coordinar
la
ejecución de los trabajos descritos, indicando que a través de
ese documento se respalda
la
intención del contratista de cumplir con
lo
pactado.
Por consiguiente, considerando que
el
servicio
reconoce
el
hecho observado y no proporciona los antecedentes que acrediten
la
subsanación de
lo
expuesto, ya que
la
ejecución de los trabajos faltantes aún no se ha
realizado, se resuelve mantener la observación hasta que esa entidad remita, en el
plazo establecido en las conclusiones del presente informe, los antecedentes que
respalden
su
materialización, lo que será verificado en
un
próximo proceso de
seguimiento.
b)
De
la
rev1s1on
de los antecedentes
tenidos a
la
vista, se constató que
el
servicio no veló para que
la
recepción del referido
~
~'_·
\
.,
...
~
proyecto,
se ajustara a
lo
dispuesto en
el
artículo 124, del citado decreto
No
236.
f!
Y
~
·
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En
efecto, tal como
se
señaló precedentemente
durante
la
visita a terreno efectuada por esta Contraloría Regional,
se
observó que
ciertas partidas no fueron ejecutadas
en
su
totalidad,
lo
que constituye una vulneración
a
lo
preceptuado
en
el
aludido artículo 124, por cuanto
en
esta situación
la
comisión
no
debió dar curso a
la
recepción, consignando
en
el
libro de obras
el
detalle
de
las
observaciones técnicas, otorgándosele
al
contratista
un
plazo
no
superior
al
1
O%
del
plazo contractual, luego del cual
se
debía constatar
la
corrección y término de
los
trabajos, procediendo a cobrar
la
correspondiente multa por los días invertidos por
~a
empresa adjudicataria
en
completar las obras no ejecutadas, de acuerdo a
lo
establecido
en
el
artículo
86
del mencionado cuerpo reglamentario, situación que
no
se
cumplió.
Al respecto,
la
autoridad del servicio reitera
los
argumentos expuestos
en
la
letra
a)
precedente, por
lo
que
la
observación
se
mantiene,
debiendo
en
lo
sucesivo ajustar sus procedimientos
al
cumplimiento estricto de
las
normas que regulan sus actuaciones en este tipo de contratos,
lo
que tal como
se
ha
expresado, no
se
aprecia en
la
especie.
e)
Se determinó que
en
relación a
la
ejecución del muro de contención del estanque de agua, partida A.5
de
las
especificaciones técnicas,
no
se generaron los respectivos certificados
de
calidad,
en
virtud de las exigencias contenidas
en
las normas del Instituto Nacional
de
Normalización de Chile, integrantes del pacto
en
estudio, según
el
numeral
1.1
del
aludido cuerpo reglamentario, entre ellas las normas chilenas
N°S.
170 y 171, situación
que da cuenta que
la
ITO no veló por
el
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
numeral
1.18, control de calidad, de
la
citada resolución exenta
No
1.330.
En
este sentido,
el
referido inspector
transgredió
lo
establecido
en
el
numeral1.17 del nombrado acuerdo de voluntades, que
en
lo
que interesa indica que
la
ITO tendrá
la
responsabilidad y obligación de fiscalizar
el
cumplimiento de éste, conforme
lo
dispuesto
en
el
artículo
57
del mencionado decreto
No
236, de 2002,
en
concordancia
con
igual precepto dispuesto
en
los numerales
4.1
y
4.2, sección 4 "Inspección Técnica de Obras", del decreto
No
85,
de
2007, del MINVU,
que aprueba
el
Manual de Inspección Técnica de Obras,
en
adelante MITO,
el
que
se
incorpora como parte integrante de
la
reglamentación del contrato
de
la
especie.
En
su
respuesta,
la
autoridad del servicio
señaló que de acuerdo a
la
frecuencia de muestreo de hormigones que señala
la
citada
Norma Chilena
No
170,
la
cantidad de hormigón necesaria para
la
ejecución del muro
de contención del proyecto, no cumple
con
los parámetros ahí descritos para
la
toma
de ensayos, agregando que
no
se detalla claramente
en
las especificaciones técnicas
en
el
punto A.5
la
obligación de realizarlos,
lo
que tampoco estaría incorporado
en
el
presupuesto.
Añade que
no
obstante
lo
anterior,
se
acoge
la
observación, por
lo
que
se
solicitó a
la
empresa
la
realización de testigos, cuyos
antecedentes
se
adjuntan a
su
respuesta.
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al respecto, es del caso indicar que
la
referida
Norma Chilena
No
170,
en
su
tabla
No
15, establece los ensayos mínimos a realizar
en
el
hormigón fresco H-25 -que es
el
utilizado en
el
muro de contención según lo señalado
en
el
punto A.5.3 de las especificaciones técnicas del proyecto-, esto es, en obras con
volumen menor a
500m
3, como es
el
caso
en
análisis,
se
debe
al
menos contar con
un
muestreo.
En
razón de
lo
anterior, corresponde mantener
la
observación, debiendo esa repartición remitir en
el
plazo establecido
en
las
conclusiones del presente informe, el resultado de
la
muestra solicitada a la empresa
constructora,
lo
que será verificado en
un
futuro seguimiento.
2. Del período de garantía de los contratos "Proyecto de reconstrucción Tucapel,
segundo llamado", "Proyecto de reconstrucción junta de vecinos Santiago Arata
Gandolfo", "Proyecto de reconstrucción Esperanza Nueva V" y "Proyecto de
mejoramiento conjunto habitacional Marcela Paz".
De
las visitas a terreno realizadas por
funcionarios de esta Contraloría Regional, entre los días 19 y 22 de enero de 2016, se
advirtieron una serie de deficiencias constructivas en los trabajos ejecutados por parte
de las empresas contratistas, cuyo detalle
se
indica en
el
anexo
No
1,
los cuales a
la
fecha de
la
inspección
no
han sido reparados, encontrándose
en
período de garantía.
Las situaciones descritas implican una
vulneración a lo establecido
en
el
ítem vigésimo de los contratos de construcción, los
que prescriben que para caucionar
la
buena calidad de las obras ejecutadas,
al
momento de solicitar
la
recepción, el contratista debe entregar una boleta bancaria de
garantía extendida a favor del SERVIU,
la
cual será devuelta siempre que durante
su
vigencia
no
se hubieran presentado reclamos por
la
calidad de las labores realizadas o
que, habiéndose presentado reclamos fundados, éstos hubieran sido debidamente
solucionados por
la
empresa a satisfacción del prestador o del SERVIU
en
el
caso de
que éste abandone las faenas.
Asimismo, lo anterior
no
se ajustó a
lo
descrito
en
el
punto 4 de las resoluciones exentas
N°S.
1.226 y 219 que nombran a los
supervisores de las obras de reparación de las viviendas de don Alfrodín Turra Corrales
y Marianela Guzmán Terán, respectivamente, como también a
lo
señalado en el
numeral 3 de
la
resolución exenta
No
14, que designa inspector para el proyecto de
doña Eva Cortez Basay, los cuales disponen que éstos deberán velar por
la
correcta
ejecución de los trabajos y
el
cumplimiento del contrato.
En
relación
al
proyecto de doña Oiga Friz
Núñez,
eiiTO
no
veló por
el
cumplimiento de
lo
indicado en el numeral1.17 de
la
citada
resolución exenta
No
1.330,
la
que establece, en lo que interesa, que
la
ITO tendrá
la
responsabilidad y obligación de fiscalizar el cumplimiento de éste, conforme
lo
dispuesto
en
el
artículo
57
del mencionado decreto
No
236, de 2002, en concordancia con igual
precepto establecido en los numerales
4.1
y 4.2, sección 4 "Inspección Técnica de
Obras", del decreto
No
85,
de 2007, del MINVU.
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En
su
informe de respuesta,
el
SERVIU señala
que
al
grupo de beneficiarios compuesto por don Alfrodín Turra Corrales, doña
Marianela Guzmán Terán y doña Eva Cortés Basay, le rige
lo
establecido por
el
decreto
No
255, dado que esos contratos son realizados entre los beneficiarios,
la
entidad
patrocinante, que presta los servicios de asistencia técnica, y
la
empresa constructora.
Añade, que para el caso de doña Oiga Friz Núñez, perteneciente
al
proyecto "Marcela
Paz", el contrato se reglamenta por
el
aludido decreto
No
236.
Agrega, que
en
este contexto
se
debe
diferenciar
la
aplicación de las normas en relación
al
proceso de garantía, puesto que
para el caso del decreto
No
255,
la
letra d) del artículo
37,
indica que
la
boleta será
devuelta
al
contratista siempre que durante
su
vigencia no se hubieran presentado
reclamos por
la
calidad de las obras ejecutadas, o
en
el
caso de existir reclamos
fundados, éstos hubieran sido debidamente solucionados por
el
constructor.
Continúa manifestando, que
al
no
existir
reclamos por parte de los beneficiarios y cumplido los demás requisitos establecidos
en
el
aludido artículo
37,
se procedió a devolver las boletas a las empresas contratistas,
sin embargo, se envió
un
oficio a éstas con las observaciones detalladas en
el
presente
informe, agregando que las empresas correspondientes a las intervenciones de las
viviendas de doña Eva Cortés Basay y doña Marianela Guzmán Terán,
se
han
comprometido a realizar las reparaciones necesarias.
En
relación a don Alfrodín Turra
Corrales señala que remitió el oficio
No
1.696, de 12 de mayo de 2016,
sin
respuesta
por parte de
la
constructora.
Sobre
la
beneficiaria Oiga Friz Núñez,
perteneciente
al
proyecto "Marcela Paz",
la
entidad da cuenta de
lo
indicado
en
el
artículo 130, del decreto
No
236, y manifiesta que
la
boleta de garantía
se
encuentra
vigente hasta el 8 de septiembre de 2017. Añade, que luego de
la
recepción provisoria
de
la
obra, SERVIU
no ha
recibido reclamos de fallas o desperfectos en
el
funcionamiento del hidropack, pero que
ha
realizado constantes visitas
en
coordinación
con
la
administración del conjunto habitacional y
la
empresa constructora, generándose
las reparaciones que se detallan en las actas de visitas de fechas
22
de enero,
17
de
febrero,
16
de marzo y
en
la
de
la
recepción provisoria de
11
de abril, todas fechas del
2016, las cuales adjunta a
la
respuesta.
De
acuerdo a lo expuesto, corresponde indicar
que
la
devolución de las garantías se ajustó a derecho, ello
en
armonía a
lo
señalado
en
la
normativa citada por el servicio, como también a que las deficiencias constructivas
en los trabajos ejecutados por las empresas contratistas fueron detectadas durante las
visitas a terreno efectuadas por este Órgano de Control y
no
formaron parte de reclamos
informados
al
SERVIU por parte de los beneficiarios.
A
su
vez, corresponde indicar que
el
servicio
realizó las gestiones con las empresas para las reparaciones de las viviendas de los
beneficiarios señalados precedentemente, sin embargo solo
en
los casos de las
señoras Eva Cortés Basay, Marianela Guzmán Terán y Oiga Friz Núñez, los contratistas
informaron
la
adopción de medidas con
la
finalidad de subsanar los hechos advertidos.
9
"
~~.
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~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Al respecto, corresponde mantener
la
observación por cuanto las citadas reparaciones aún
no
se han materializado, debiendo
la
entidad remitir, en
el
plazo establecido en las conclusiones del presente informe, los
antecedentes que acrediten
la
realización de las correcciones de las deficiencias
constructivas señaladas en
el
anexo
No
1,
lo
cual será materia del seguimiento que
practique esta Contraloría Regional.
3.
Sobre los contratos de prestación de
serv1c1os
de asistencia técnica, legal,
administrativa y de operación y los de construcción.
En
relación con
la
materia, se debe señalar que
de acuerdo a
lo
precisado en
el
artículo 21, del decreto
No
255, de 2006, del MINVU,
que reglamenta
el
programa de protección del patrimonio familiar,
al
momento de
postular a cualquiera de los títulos regulados por esta norma,
la
persona o los grupos
interesados deberán presentar una serie de documentos entre los que se encuentran
copia del convenio o contrato firmado con
un
prestador de servicios de asistencia
técnica y
el
acuerdo de construcción suscrito entre
un
contratista o constructor, que
cuente con inscripción vigente en
el
registro nacional de contratistas o en el registro
nacional de constructores de viviendas sociales, el postulante o
el
representante legal
del grupo organizado en
el
caso de postulación colectiva y el prestador de servicios de
asistencia técnica. Al respecto se advirtieron las siguientes
observaciones:
a)
Para los beneficiarios Dominga Miranda
Rivera, Eduardo Moya Brañez, Gladys Soto Cañipa, Mercedes Zenis lbaceta, Mónica
Barnes Castillo, Leslia Callpa Cautín, Islandia Cortes Zapata y Zenobia García Orure,
el
contrato de construcción fue firmado con
la
empresa Sociedad industrial y Comercial
Pomerape S.A.,
el25
de junio de 2014 y señala en
su
punto segundo, que con
la
misma
fecha se habría firmado
el
acuerdo de prestación de asistencia técnica.
Sin embargo, revisados los antecedentes se
verificó que este último
se
realizó el día 26 de junio de 2014, es decir, en forma posterior
al
de construcción,
lo
que
no
se condice con lo establecido en el aludido artículo 21,
letra
1),
que señala que este acuerdo debe ser suscrito entre
un
contratista o constructor,
el
postulante o
el
representante legal del grupo organizado en
el
caso de postulación
colectiva y
el
prestador de servicios de asistencia técnica; incumpliéndose con
lo
manifestado
en
ese reglamento, en cuanto a
la
precedencia de los actos.
Sobre este punto,
la
autoridad del SERVIU
responde que
en
el
artículo 33 del nombrado decreto
No
255, se señala que
el
postulante o cuando corresponda,
el
o los representantes legales de los beneficiaros
del subsidio que regula
el
reglamento, deberán suscribir ante notario, con
un
contratista
o constructor,
un
contrato para
el
desarrollo del proyecto, en base a
un
formato tipo
entregado por
el
SERVIU. Añade que
en
este caso
si
bien
el
documento señala en
su
inicio
la
fecha del 25 de junio de 2014, se debe entender que este fue firmado
el
26 de
junio de
la
misma anualidad ante notario, tal como lo establece
el
citado artículo, para
que este sea válido y cumpla con
la
normativa.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En
virtud de
lo
expuesto, se acogen los
argumentos esgrimidos por
la
entidad, por
lo
que
el
alcance formulado
se
levanta.
b)
La
misma situación acontece con
la
beneficiaria Aurora Gatica Santander, cuyo contrato de construcción fue realizado
el
7
de noviembre de 2014 y con fecha 19 de diciembre de
la
misma anualidad,
el
acuerdo
de prestación de asistencia técnica.
Al respecto,
la
autoridad del servicio señala que
el
aludido contrato de asistencia técnica corresponde a otro acuerdo de construcción
que se realiza para
la
Junta Vecinal San Valentín y que
el
que atañe a
la
citada
beneficiaria tiene como fecha
el
7 de noviembre de 2014, siendo ambos firmados ante
notario el 1
O de noviembre de
la
misma anualidad.
e)
Asimismo, respecto a don Wilson Marca
Huajlla, el contrato de construcción fue firmado
el
7 de noviembre y
el
convenio de
prestación de asistencia técnica el 19 de diciembre, ambas fechas del año 2014.
En
su
respuesta
el
servicio indica, que
el
aludido contrato de asistencia técnica corresponde a otro acuerdo de construcción que
se realiza para
la
Junta Vecinal San Valentín y que el que atañe
al
aludido beneficiario
tiene como fecha
el
7 de noviembre de 2014, siendo ambos firmados ante notario
el
1 O
de noviembre de
la
misma anualidad.
Analizados los antecedentes remitidos
en
esta
oportunidad por
el
servicio, corresponde subsanar las observaciones formuladas en las
letras
b)
y
e)
precedentes,
no
obstante ello, es del caso indicar que durante
el
desarrollo
de la fiscalización,
al
requerirse los documentos por beneficiario,
la
entidad informante,
entre otros, adjuntó los convenios observados, con
lo
cual
no
dio cabal cumplimiento a
su
obligación de informar a este Órgano de Control, pues proporcionó antecedentes
que
no
fueron precisos y totales, susceptibles de inducir a error,
lo
cual supuso una
infracción del artículo
de
la
ley
No
10.336, de acuerdo con
el
criterio contenido
en
los
dictámenes
N°S.
34.235, de
2011
y 30.071, de 2013, ambos de esta Entidad
Fiscalizadora.
111.
EXAMEN DE
CUENTAS
1.
De
la
ejecución y pago de las obras.
Como cuestión previa, cabe señalar que
conforme a
lo
preceptuado
en
la letra
e)
del artículo
37,
del decreto
No
255, de 2006,
del MINVU, será requisito para el pago del beneficio,
el
informe final del prestador de
servicios de asistencia técnica visado por
el
SERVIU.
Atendido lo anterior,
se
advirtieron las
siguientes observaciones:
a)
Respecto del contrato "Proyecto de
~
~
reconstrucción Industriales
1-A",
de 26 de agosto de 2014, por
un
monto de 5.320
UF,
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it;
~
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se constató que
la
supervisora, doña Gloria Gálvez Giordano, en relación a
la
obra
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ejecutada
en
la
residencia de doña Carmen Muñoz Hernández, ubicada
en
calle
, de
la
comuna de Arica, cuyo subsidio asciende a 280
UF,
visó
el
informe final del ITO de
la
asistencia técnica, de febrero de 2015, para
el
pago de 4
subsidios, detallados
en
el
anexo
No
3,
entre los que
se
encontraba
el
del domicilio
observado.
Lo
anterior, se realizó pese a que las partidas
8.1
(Demolición, remoción y limpieza fisura muro), 8.2 (Retiro de revestimiento muro
existente), 8.3 (Retiro de escombros), 8.4 (Quemado de muros), 8.5 (Mortero
reparación sika o similar), 8.6 (Empaste) y 8.7 (Pintura de terminación),
no
fueron
ejecutadas conforme a las especificaciones técnicas, planos y presupuesto vigente del
acuerdo, según
lo
verificado
en
visita a terreno de data
21
de enero de 2016.
b)
En
relación
al
acuerdo denominado
"Proyecto de reconstrucción Tucapel segundo llamado", de 26 de agosto de 2014, por
un
monto de 10.260
UF,
se
constató que respecto a las obras ejecutadas
en
la
vivienda
de
la
beneficiaria doña Marcela Ardiles Muñoz, ubicada
en
calle , de
la
comuna
de
Arica, cuyo subsidio asciende a 280
UF,
la
supervisora doña Gloria
Gálvez Giordano, visó
el
informe final
deliTO
de
la
asistencia técnica de marzo de 2015,
para
el
desembolso de 6 subsidios, entre los que
se
encontraba
el
del domicilio
observado, tal como
se
aprecia
en
el
anexo
No
3.
No
obstante
lo
anterior,
se
advirtió que las
partidas A.2 (Demolición, remoción y limpieza fisura muro), A.3 (Retiro de revestimiento
muro existente), A.4 (Retiro de escombros), A.5 (Aseo y entrega), A.6 (Quemado de
muros), A.7 (Mortero reparación sika o similar), A.10 (Empaste),
A.11
(Pintura esmalte)
y A.12 (Pintura impermeabilizante interior), no fueron ejecutadas conforme a las
especificaciones técnicas, planos y presupuesto vigente del acuerdo, según
lo
verificado
en
visita a terreno de data
21
de enero de 2016.
Lo
señalado
en
las letras
a)
y
b)
precedentes,
vulnera
lo
dispuesto
en
el
numeral12 de
la
resolución
No
533, de 1997, del MINVU, que
fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica, que señala que
corresponderá a SERVIU supervisar
el
desarrollo de los servicios de asistencia técnica
y social por
el
prestador de asistencia técnica
en
el
programa de protección del
patrimonio familiar,
lo
que
se
condice
con
la
resolución exenta
No
1.226, de
13
de
noviembre de 2014, del mismo servicio, que modifica
el
resuelvo primero de
la
resolución exenta
No
1.065, de
15
de octubre de 2014, designando nuevo supervisor
titular, donde
en
esta última,
en
su
resuelvo
4,
establece
la
obligación del supervisor,
de
fiscalizar
el
correcto cumplimiento del proyecto, así como dar acatamiento a igual
precepto dispuesto
en
los numerales
4.1
y 4.2, Sección 4 "Inspección Técnica de
Obras", del decreto
No
85,
de 2007, MITO.
En
sus descargos,
el
SERVIU indica que
en
relación a
lo
señalado
en
las
letras
a)
y
b),
solo tomó conocimiento de los hechos
con
ocasión de
la
emisión del preinforme de observaciones que sirve de antecedente
al
presente informe de auditoría, constatando
en
terreno que efectivamente las partidas
no
se
encontraban ejecutadas.
12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Añade, que en
el
caso de doña Carmen Muñoz
Hernández, esto se debió a
la
negativa de
la
propietaria de sacar las cosas acumuladas
que tenía en
el
sector a intervenir, pero que
no
obstante ello,
el
contratista ingresó carta
8091-2016, de 12 de mayo de 2016, en la cual manifiesta
la
voluntad de realizar los
trabajos.
En
relación a la situación de
la
señora Marcela
Ardiles Muñoz, informa que realizarán todas las gestiones con los contratistas con
la
finalidad de subsanar las observaciones.
e)
Sobre el contrato de
la
junta de vecinos
Santiago Arata Gandolfo, de 26 de agosto de 2014, por
un
monto de 10.080
UF
,
se
verificó que
la
supervisora doña Laura Fuentes Llanos, respecto de
la
obra realizada
en
la vivienda del beneficiario don Carlos Parra Azocar, ubicada en calle
, de
la
comuna de Arica, cuyo subsidio asciende a 280
UF,
visó
el
informe final
del ITO de
la
asistencia técnica, sin fecha, para
el
pago de 8 subsidios, detallados
en
el
anexo
No
3,
entre los que se encontraba
el
del domicilio objetado.
Dicha visación
se
realizó, pese a que las
partidas 2
a)
(relleno interior estabilizado compactado), 2
b)
(radier de hormigón 1 O cm),
3.1
(centro de distribución eléctrica de 2 circuitos) y 3.2 (tablero eléctrico),
no
fueron
ejecutadas conforme a las especificaciones técnicas, planos y presupuesto vigente,
según lo verificado en visita a terreno de data 22 de enero de 2016.
d) Respecto
al
contrato nombrado
anteriormente,
se
advirtió que
la
ITO, en relación a las obras realizadas
en
la
casa de
la
beneficiaria Eva Cortés Basay, ubicada
en
calle ,
de
la
comuna de
Arica, realizó y firmó
el
informe final, de enero de 2015, para el pago de 5 subsidios,
detallados en el anexo
No
3,
entre los que se encontraba el del domicilio observado,
no
obstante que las partidas
3.1
(centro de distribución eléctrica de 2 circuitos) y 3.2
(tablero eléctrico), no fueron ejecutadas conforme las especificaciones técnicas, planos
y presupuesto vigente, según lo verificado
en
visita a terreno de data 22 de enero de
2016.
Sobre
lo
indicado en las letras
e)
y
d)
precedentes, se advirtió que esa entidad de vivienda transgredió
lo
establecido en
la
resolución
No
14, de 12 de enero de 2015, de SERVIU, que modifica el resuelvo 1 de
la
resolución
No
1.011, de 3 de octubre de 2014, la cual en
su
punto 3, dispone
la
obligación del inspector titular de supervisar
el
correcto cumplimiento de los trabajos,
así como también el acatamiento del decreto
No
85, de 2007, ya citado.
En
referencia a los literales
e)
y
d),
el
servicio
señala que solo tomó conocimiento de los hechos descritos con ocasión de
la
emisi~n
del preinforme de observaciones que sirve de antecedente
al
presente informe de
auditoría, visitando las referidas viviendas, constatando que las partidas
no
habían sido
ejecutadas, por lo que procedió a tomar contacto con
la
empresa constructora Servicios
Generales de
la
Construcción Ltda., para advertir los hechos, solicitándole
la
ejecución
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A&
de las obras, a lo que el contratista dio respuesta mediante carta de fecha
11
de mayo
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1 3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
de 2016,
en
la
cual se compromete a ejecutar los trabajos faltantes previa coordinación
con las familias.
Ahora bien, considerando que
la
entidad solo
informa de medidas a implementar a objeto de proceder con
la
materialización de las
partidas faltantes en las obras correspondientes a las viviendas individualizadas, se
deben mantener los alcances formulados, debiendo
el
servicio remitir, en el plazo
establecido
en
las conclusiones, los antecedentes que acrediten
la
realización de las
referidas partidas,
lo
que será verificado
en
un
futuro seguimiento.
CONCLUSIONES
El
Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica
y Parinacota proporcionó los antecedentes que permitieron levantar
la
observación
contenida
en
el
numeral
3,
letra a), del acápite examen de
la
materia auditada, respecto
a discrepancias
en
las fechas de los contratos de prestación de servicios de asistencia
técnica, legal, administrativa y de operación y los de construcción. Asimismo
ha
remitido
la
información que permite subsanar los alcances formulados en los puntos
1,
del
acápite aspectos de control interno, sobre
la
postulación de 4 beneficiarios y
3,
letras
b)
y
e),
del acápite examen de
la
materia auditada.
Ahora bien, respecto de aquellas
observaciones que se mantienen,
el
SERVIU deberá adoptar las medidas necesarias
para dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que la rigen, entre
las cuales se estima necesario considerar, a
lo
menos, las siguientes:
1.
En
vista de los incumplimientos
al
marco
normativo que rigió las actuaciones efectuadas por el SERVIU, esa repartición deberá
instruir
un
procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas respecto de los hechos detallados en el numeral
1,
en sus letras, a), relacionado con
la
ejecución parcial de
la
partida mantenimiento sala
de bombas,
b),
respecto a que
el
procedimiento de recepción provisoria no se ajustó
al
establecido
en
la
normativa y
e),
en
cuanto a que no se generaron los certificados de
calidad de
la
ejecución del muro de contención del estanque de agua, todos del acápite
examen de
la
materia auditada; y
lo
observado
en
el
numeral
1,
en
sus letras a),
b),
e)
y d), sobre
el
pago total del subsidio de reparación aun cuando no se ejecutaron algunas
partidas de los proyectos de reparación de los beneficiarios indicados, todas del acápite
examen de cuentas, ajustándose a lo establecido en el artículo 119 y siguientes de
la
ley
No
18.834, sobre Estatuto Administrativo, debiendo remitir el acto administrativo que
así
lo
ordene a
la
Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Órgano Superior de
Control,
en
un
plazo que no exceda los 15 días hábiles contados desde
el
día hábil
siguiente a
la
recepción del presente informe, y en su oportunidad, aquél que
le
ponga
término, de conformidad con lo establecido en
el
numeral 7.2.3, de
la
resolución
No
1.600, de 2008, de esta Contraloría General.
2.
En
relación a que en
el
caso del
"Proyecto de mejoramiento conjunto habitacional Marcela Paz", la partida global
mantenimiento
sala
de
bombas
fue
pagada
aun
cuando
no
se
habían
ejecutado
todos
/:.§L
\ los trabajos contenidos en ésta, según lo observado
en
la letra
a)
del numeral 1 del
~
.
J
r
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-
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
apartado examen de
la
materia auditada, esa entidad deberá remitir los antecedentes
que acrediten
la
total ejecución de
la
misma por parte de
la
empresa contratista,
lo
que
será verificado en
un
futuro proceso de seguimiento que esta Entidad de Control realice
al
presente informe. (AC)1
3.
En
cuanto a que
el
procedimiento de
recepción provisoria del "Proyecto de mejoramiento conjunto habitacional Marcela Paz",
efectuado por
el
SERVIU, no se ajustó a
lo
establecido en
el
artículo 124, del decreto
No
236, de 2002, del MINVU, observado
en
la
letra
b)
del numeral 1 del apartado
examen de
la
materia auditada,
el
servicio deberá, en
lo
sucesivo, ajustar sus
procedimientos
al
cumplimiento estricto de las normas que regulan sus actuaciones
en
este tipo de contratos,
lo
que podrá ser verificado
en
procesos de fiscalización que
realice esta Contraloría Regional sobre la materia. (C)2
4.
Sobre
la
falta de ensayos
al
hormigón
utilizado en
el
muro de contención del estanque de agua, descrito
en
la
letra
e)
del
numeral
1,
del acápite examen de
la
materia auditada,
el
SERVIU deberá remitir
el
resultado de
la
muestra solicitada a
la
empresa constructora,
lo
que será verificado
en
un
próximo proceso de seguimiento. (AC)3
5.
En
cuanto a las deficiencias detectadas
en los trabajos de reparación de viviendas durante
el
período de garantía señaladas
en
el
punto
2,
del acápite examen de
la
materia auditada,
la
entidad deberá remitir los
antecedentes que acrediten
la
realización de las reparaciones en las viviendas de los
beneficiarios Alfrodín Turra Corrales, Marianela Guzmán Terán, Eva Cortés Basay y
Oiga Friz Núñez, lo que será validado en la próxima visita de seguimiento que lleve a
cabo esta Sede Regional
en
ese servicio. (C)4
6.
Respecto
al
pago
en
su
totalidad de los
subsidios de algunos beneficiarios, no obstante ciertas partidas contempladas dentro
del proyecto de reparación no fueron ejecutadas, observado
en
las letras
a),
b),
e)
y
d)
del numeral
1,
del apartado examen de cuentas,
el
servicio deberá remitir los
antecedentes que acrediten
la
realización de las partidas faltantes por parte de las
empresas contratistas, lo que será validado
en
una próxima visita de seguimiento. (AC)5
Finalmente, para aquellas observaciones que
se mantienen,
el
SERVIU deberá remitir
el
informe de estado de observaciones,
de
acuerdo
al
formato adjunto en el anexo
No
4,
en
un
plazo que no exceda de 60 días
hábiles o aquél especialmente indicado en dicho anexo, contado desde
el
día hábil
siguiente a
la
recepción del presente documento, indicando las medidas adoptadas y
acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe
al
Director
y a
la
Contralora Interna, ambos del Servicio de Vivienda y Urbanización
de
Arica y
Parinacota, a
la
Unidad de Seguimiento de Fiscalía de
la
Contraloría General de
la
1AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento de especificaciones técnicas.
2
C:
Observación Compleja: Incumplimiento de especificaciones técnicas.
3AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento de especificaciones técnicas .
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C:
Observación Compleja: Incumplimiento de especificaciones técnicas.
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Ac
: Observación Altamente Compleja: Pago por
un
producto inexistente.
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15
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
República, y a las Unidades
de
Seguimiento y Técnica
de
Control Externo, ambas de la
Contraloría Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud .
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ÍNDICE
DE
ANEXOS
MATERIA
Detalle deficiencias encontradas
en
período de garantía
Registro fotográfico de visitas a terreno efectuadas entre
el
19
y 22
de enero de 2016.
Detalle pagos efectuados de viviendas observadas por trabajos
no
ejecutados.
Informe de Estado de Observaciones.
17
No
1
2
3
4
BENEFICIARIO DOMICILIO COMUNA
Alfrodín Turra Arica
Corrales
Eva Cortés Arica
Basa
y
t
} .
....
~
'
FECHA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
1
Detalle deficiencias encontradas
en
período de garantía.
SUPERVISOR/
No
W BOLETA
RESOLUCIÓN
CONTRATO EMPRESA INSPECTOR SUPERVISOR/ DE
SERVIU GARANTÍA
INSPECTOR
26 de agosto Pedro Castillo Gloria Gálvez 1.226, de
13
de 0130308, del
de 2014 Díaz Giordano noviembre de Banco
2014 Scotiabank
26 de agosto Servicios Laura Fuentes
14,
de 12 de 0199884, del
de 2014 Generales
de
Llanos enero de 2015 Banco
BCI
la
Construcción
Ltda.
--
18
SITUACIÓN
MONTO VIGENCIA OBSERVADA
56
UF 28 de Fisuras y grietas
marzo de reparadas
en
el
2016 sector del living y
garaje han vuelto
a manifestarse
(ver fotografías
Ws.
1,
2 y
3,
anexo W 2).
$ 713.632 26 de Filtración activa
febrero de
en
la
red
de
agua
2016 caliente
en
el
baño intervenido.
-· -
BENEFICIARIO DOMICILIO COMUNA
Marianela Arica
Guzmán Terán
Oiga Friz Núñez Arica
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
SUPERVISOR/
No
W BOLETA
FECHA EMPRESA INSPECTOR RESOLUCIÓN
DE
CONTRATO SERVIU SUPERVISOR/ GARANTIA
INSPECTOR
15 de Constructora Nelson Campos 219, de 16 de 256177-7,
diciembre de Castillo y Moneada febrero de 2015 del Banco
2014 Asociados de Chile
Ltda.
2de
Construcciones Gloria Gálvez 1.330, de 2 de 0270909, del
diciembre de y Sondajes Giordano diciembre de Banco BCI
2014 S.A. 2014
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e
:
Elaboración propia en base a los datos proporcionados
por
el Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota .
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1 19
V\~\·.
MONTO VIGENCIA SITUACIÓN
OBSERVADA
51
UF 16 de junio Llave del
de 2016 lavamanos
intervenido se
encuentra suelta y
falta cerámico de
muro por pasadas
de nuevas
cañerías (ver
fotografías
Ws
. 4
y 5, anexo W 2).
$5.541.417 8 de Dos bombas
septiembre presentan fallas
de 2017. de
funcionamiento,
no cuentan con
los pernos de
anclaje y una
presenta filtración
(ver fotografías
Ws.6,
7,
8,
9,10
y 11, anexo W 2).
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
2
Registro fotográfico de visitas a terreno efectuadas entre
el19
y 22 de enero de 2016.
Fotografía W
1,
19
de
enero
de
2016,
fisuras interiores, Fotografía W
2,
19
de
enero
de
2016, fisuras
en
sector
vivienda calle
.
de patio, vivienda calle
Fotografía W
3,
19
de
enero
de
2016, fisuras interiores, Fotografía W
4,
20
de
enero
de
2016,
falta
de
vivienda calle
.
cerámicos
de
muro
en
baño,
vivienda calle
20
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fotografía W
5,
20 de enero de 2016, llave lavamanos
suelta, vivienda calle .
Fotografía N"
7,
19 de enero de 2016, bomba sin perno
de anclaje, conjunto habitacional Marcela Paz.
21
Fotografía W
6,
19
de
enero de 2016, bomba sin perno
de anclaje, conjunto habitacional Marcela Paz.
Fotografía W
8,
19
de
enero de 2016, bomba con
filtración, conjunto habitacional Marcela Paz.
CONTRALOR(A
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fotografía W
9,
19
de
enero
de
2016,
tapa
estanque
con
corrosión, conjunto habitacional Marcela
Paz.
Fotografía W
11,
19
de
enero de
2016,
tablero eléctrico
con
dificultad
en
su
apertura,
conjunto habitacional
Marcela
Paz.
22
Fotografía W
10,
19
de
enero
de
2016,
escalines
del
estanque que
no
fueron
extraidos, conjunto
habitacional
Marcela
Paz.
BENEFICIARIA
Carmen Muñoz Hernández
Marcela Ardiles Muñoz
Carlos Parra Azocar
Eva Cortés Basay
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
3
Detalle pagos efectuados de viviendas observadas por trabajos no ejecutados.
RESOLUCIÓN FECHA
No
ORDEN
DE
No
DE CHEQUE MONTO TOTAL
APRUEBA PAGO PAGO PAGADO
EN
UF
No
247 23/02/2015 1258382 1.944 1.120
No
430 23/03/2015 1271796 2.035 1.680
No
1.166 04/11/2014 1202067 1.732 2.240
No
72
26/01/2015 1244773 Transferencia 1.400
electrónica de
30/01/2015
Monto total de partidas observadas
Fuente: Elaboración propia
en
base a los datos proporcionados por
el
Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota.
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23
MONTO PARTIDAS
OBSERVADAS
EN
UF
71,908
72,575
22,893
12,685
180,061
DE LA MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
SERVIU aprobó pago de
partida global
Ítem
11,
numeral mantenimiento sala de
1,
letra a). bombas aun cuando no
se encontraba 1
00%
ejecutada.
No fueron realizados
Ítem
11,
numeral ensayos al hormigón
1,
letra
e)
utilizado en
la
ejecución
de muro de contención
del estanque de agua.
'
v5(
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
4
Informe
de
Estado de Observaciones.
REQUERIMIENTO PARA
COMPLEJIDAD SUBSANAR LA OBSERVACIÓN MEDIDA ADOPTADA y
O VERIFICAR MEDIDAS SU DOCUMENTACIÓN
ADOPTADAS DE RESPALDO
AC: Observación
Altamente La entidad deberá remitir los
Compleja. antecedentes que acrediten la
Incumplimiento ejecución de los trabajos faltantes
de por parte de la empresa
especificaciones contratista.
técnicas.
AC: Observación
Altamente
Compleja. La entidad deberá remitir los
Incumplimiento antecedentes del resultado de la
de extracción de testigos señalado en
especificaciones su respuesta.
técnicas.
24
FOLIO O
NUMERACIÓN OBSERVACIONES
DEL
Y/0
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE RESPALDO DEL SERVICIO
DE
LA MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
Se detectaron una serie
de deficiencias
constructivas en los
Ítem
11,
numeral trabajos de reparación
2 efectuados, los cuales no
han sido corregidos por
las empresas durante
período de garantía.
Fueron pagados
en
su
totalidad los subsidios de
ítem
111,
numeral beneficiarios por los
1,
letras
a),
b),
trabajos de reparación,
e)
y d) constatándose que
ciertas partidas no fueron
ejecutadas.
SERVIU aprobó pago de
partida global
Ítem
11,
numeral mantenimiento sala de
1,
letra
a)
bombas aun cuando no
se encontraba 100%
ejecutada
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REQUERIMIENTO PARA
MEDIDAADOPTADA
Y
COMPLEJIDAD SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SU DOCUMENTACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
DE
RESPALDO
ADOPTADAS
C:
Observación La entidad deberá remitir los
Compleja. antecedentes que acrediten la
Incumplimiento realización de las reparaciones en
de las viviendas de los beneficiarios
especificaciones identificados.
técnicas.
AC: Observación
El
servicio deberá remitir los
Altamente antecedentes que acrediten la
Compleja. Pago realización de las partidas
por
un
producto faltantes por parte de las
inexistente. empresas contratistas.
AC: Observación La entidad deberá enviar a la
Altamente Unidad de Seguimiento de
Compleja. Pago Fiscalía de esta Contraloría
por
un
producto General,
el
acto administrativo
inexistente. que inicio
al
procedimiento
disciplinario ordenado instruir, en
25
FOLIO O OBSERVACIONES
NUMERACIÓN
DEL
Y/0
COMENTARIOS
DOCUMENTO
DE RESPALDO DEL SERVICIO
DE
LA
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
Procedimiento de
recepción provisoria no
ítem
11,
numeral se ajustó a lo establecido
1,
letra
b)
en
el
artículo 124, del
decreto
No
236, de 2002,
del MINVU
No
fueron realizados
ítem
11,
numeral ensayos
al
hormigón
1,
letra
e)
utilizado en la ejecución
de
muro de contención
del estanque de agua
Fueron pagados en su
totalidad los subsidios de
ítem
111,
numeral beneficiarios por los
1,
letras
a),
b),
trabajos de reparación,
e)
y
d)
constatándose que
ciertas partidas no fueron
ejecutadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
.
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN l\AEDIDAADOPTADA Y
COMPLEJIDAD O VERIFICAR MEDIDAS
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
ADOPTADAS
C:
Observación un plazo que no exceda de 15
Compleja. días hábiles contados desde
el
día
Incumplimiento hábil siguiente a
la
recepción del
de presente informe.
especificaciones
técnicas.
AC: Observación
Altamente
Compleja.
Incumplimiento
de
especificaciones
técnicas.
AC: Observación
Altamente
Compleja. Pago
por
un
producto
inexistente.
26
FOLIO O OBSERVACIONES
NUMERACIÓN
Y/0
DEL COMENTARIOS
DOCUMENTO
DE RESPALDO DEL SERVICIO
www.contraloria.cl

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