Informe final 1028-16 Municipalidad de quilicura sobre auditoría a la horas extraordinarias y deuda flotante - diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 847856821

Informe final 1028-16 Municipalidad de quilicura sobre auditoría a la horas extraordinarias y deuda flotante - diciembre 2016

Fecha30 Diciembre 2016
Número de informe1028/2016
EmisorMunicipalidades

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a las horas extraordinarias otorgadas al personal de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.883, ejecutadas entre enero y abril de 2016, cuyos pagos sobrepasaron en alguno de los meses, la suma de $ 1.200.000, por
funcionario, análisis que en ciertos casos abarcó meses posteriores, en cuanto se consideró necesario. A su vez, efectuar una revisión de las obligaciones consignadas en la cuenta contable 215-34-07, Deuda flotante, pendientes de pago al 30 de abril de esa misma anualidad., todo en la Municipalidad Quilicura. Asimismo, producto de una denuncia, analizar las adquisiciones aprobadas mediante los decretos alcaldicios N" 3.274, 3.293 y 3.296, todos de 2016, las cuales eventualmente, vulnerarían las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, en su oficio circular N° 8.600, de 2016, referido a instrucciones sobre gasto electoral.

CONCLUSIONES

Se comprobó, que 42 funcionarios no registraron su ingreso, salida, o ambas instancias, en el libro de asistencia, el día 13 de octubre de 2016, constatándose, en una validación posterior, la anotación irregular de las jornadas omitidas, en las
que se consignaban además, marcaciones de horas extraordinarias, vulnerando todo ello, lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo paré Funcionarios Municipales, en concordancia al principio de probidad administrativa, establecido en la letra g), del artículo 58 de ese cuerpo legal, y con el artículo 52, de la ley, N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado. El municipio deberá acreditar en el plazo de 30 días hábiles, contado desde el día siguiente de la recepción del presente documento, los reintegros de los estipendios pagados por los días no trabajados y las horas extraordinarias irregularmente registradas.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control instruirá un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que de los hechos se deriven.
Se constató enmendaduras y remarcaciones en los libros de control de asistencia de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016, sin que aquellas hubiesen sido validadas por la autoridad competente, contraviniendo los principios de
responsabilidad y control, a que se encuentra obligada la Administración, en virtud de lo previsto en el artículo , inciso segundo, de la enunciada ley N° 18.575. La autoridad edilicia deberá implementar un mecanismo de...

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