Informe final 1025-18 fundación para la innovación agraria auditoría al convenio de transferencia de fondos año 2017, suscrito con la subsecretaría de agricultura - abril 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840678139

Informe final 1025-18 fundación para la innovación agraria auditoría al convenio de transferencia de fondos año 2017, suscrito con la subsecretaría de agricultura - abril 2019

Fecha02 Abril 2019
Número de informe1025/2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a los recursos que la Fundación para la Innovación Agraria (FIA) ha recibido como transferencia de la Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en la ley de presupuestos, año 2017, y que han sido ejecutados en el lineamiento estratégico denominado "Área Iniciativas de Innovación", en la Región Metropolitana.

Asimismo, tuvo por finalidad determinar que los gastos correspondan al cumplimiento de lo establecido en el convenio y se ajusten a la reglamentación vigente, corroborando que los montos pagados se encuentran debidamente documentados y registrados, comprobando la veracidad y fidelidad de las cuentas relacionadas, la autenticidad de la documentación de respaldo y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad
CONCLUSIONES • Se verificó un incumplimiento de responsabilidades de control establecidas en el convenio por parte de la. Subsecretaría de Agricultura, en cuanto a la no realización de auditorías a la transferencia efectuada a la institución receptora, las que, de acuerdo al convenio analizado, debían ser comunicados formalmente a la FIA durante la ejecución del mismo; y a la aprobación de rendiciones de cuentas asociadas a recursos que la FIA le entrega a ejecutores privados, sin exigir la correspondiente documentación de respaldo necesaria para acreditar y/o fundamentar la pertinencia de los gastos realizados por dichos ejecutores de proyectos de iniciativas de innovación.
Al respecto, la Subsecretaría de Agricultura. deberá iniciar un procedimiento disciplinario destinado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven de los hechos observados, remitiendo a la Unidad de Seguimiento de fiscalía de esta Contraloría General copia del acto administrativo que lo ordene instruir y designe al fiscal, dentro del término de 15 días hábiles, contados desde la recepción de este informe.
• Se verificaron facturas y boletas de honorarios que no cuentan con antecedentes que acrediten los pagos efectivos, por un total
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