INFORME FINAL 1 - 14 SEREMI DESARROLLO SOCIAL FICHA PROTECCION SOCIAL - ABRIL 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565138458

INFORME FINAL 1 - 14 SEREMI DESARROLLO SOCIAL FICHA PROTECCION SOCIAL - ABRIL 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL MAULE
Número de informe1/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendida las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por las entidades auditadas han permitido subsanar algunas observaciones incluidas en el Preinforme de esta Contraloría Regional, en tanto otras se mantienen, según sigue, respecto de unas y otras:

  1. Las observaciones contenidas en el numeral 2.1, letras b.1), b.2), b.3) y c), relacionado con los antecedentes de postulación y pago de subsidios habitacionales; lo objetado en el capítulo II Examen de la Materia Auditada, letras g.2.2) y g.2.4) del numeral 2.1 referente a certificados emitidos por las DOM de Cauquenes, Curicó, Hualañé, Parral y Talca que no indicaban los datos del solicitante ni la calidad en que ocupaban la vivienda dañada, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por las distintas autoridades.

  2. Referente al punto 1.1, sobre inexistencia de reglamento, el MIDESO deberá aprobar dicho documento y ponerlo a disposición de todos los municipios para conocimiento y aplicación, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones.

  3. Sobre lo observado en el punto 1.2, del acápite de Aspectos de Control Interno; el numeral 3,1 del apartado Examen de Materia Auditada, que dicen relación con falta de instrucciones sobre la actualización de los datos contenidos en la FPS y las diferencias de información generadas al momento de postular al subsidio habitacional, el MIDESO deberá arbitrar las acciones pertinentes para que en coordinación con las demás entidades de la administración del Estado que entregan beneficios sociales, velen porque al momento de postular el beneficiario cuente con una ficha actualizada, con la finalidad de que se evalúen y consideren los aspectos socioeconómicos reales a una fecha determinada, lo anterior en concordancia con los principios de control, eficiencia y eficacia, coordinación e impulsión de oficio consagrado en la ley N° 18.575, citada en el presente informe.

  4. En relación con lo objetado en el numeral 1.3 sobre falta de control y fiscalización de la información suministrada por los encuestados, el MIDESO deberá acreditar las supervisiones efectuadas y mantener a disposición los resultados del citado "plan de ingresos", hecho que será verificado en la etapa de seguimiento.

  5. Respecto a lo objetado en el punto 1.4, sobre inconsistencias en el registro de FPS, el MIDESO deberá concretar las medidas informadas y acreditar...

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