INFORME FINAL 1-13 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN INSPECCIÓN TÉCNICA - MAYO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565334074

INFORME FINAL 1-13 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN INSPECCIÓN TÉCNICA - MAYO 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
Número de informe1/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Aspectos de Control Interno 1. En cuanto al reglamento interno de adquisiciones y contrataciones que no establece un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las boletas de garantías, ni tampoco señala cuales son los funcionarios encargados de dichas labores y, además, su falta de publicación en el sistema de información, se mantiene lo objetado, ya que el municipio no proporcionó respuesta al respecto, por lo que esa entidad deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a solucionarlas, las que serán validadas en una próxima visita inspectiva.:

  1. Sobre la devolución y control de las boletas de garantía, el municipio no entregó respuesta, por lo que se procede a mantener lo observado, debiendo la entidad efectuar la devolución de las boletas de garantía que ya cumplieron su período de caución, lo cual deberá ser informado en un plazo no superior a 30 días del presente informe. Inspección Técnica de Obras A.:

    Obra de Remodelación y Construcción del Proyecto de Oficinas de la C orporación de Asistencia Judicial de la Comuna de Alto del Carmen Aspectos Administrativos 3. En relación a la licitación privada efectuada sin acreditar una sesión especial del concejo para proceder con este tipo de licitación, y del llamado para trato directo sin requerir un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, se procede a mantener lo observado, debiendo la entidad edilicia ajustar los procedimientos en conformidad a la normativa vigente, aspectos que serán considerados en futuras fiscalizaciones.

  2. En lo que respecta a la extemporaneidad de la firma del contrato, y considerando los argumentos expuestos por la entidad se mantiene lo observado, debiendo esa autoridad municipal adoptar las medidas de corrección comprometidas y de estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en los documentos que los regulan, aspecto que se analizarán en futuras fiscalizaciones.

  3. Sobre el adelanto en las fechas de pago, se determinó que el municipio no ajustó su actuar a los procedimientos establecidos en las bases reglamentarias del contrato, por lo tanto dicha entidad edilicia deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en ellas, lo que será verificado en las futuras fiscalizaciones.

  4. Sobre la aprobación de prórrogas de plazos superando el porcentaje permitido, se mantiene la observación, por cuanto resulta improcedente extender los plazos contractuales más allá de lo regulado en las bases, aspecto que deberá ser adecuadamente considerado en futuros procedimientos, los que serán fiscalizados en una próxima visita inspectiva.:

  5. Sobre la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato, que no cumplió una validez hasta 60...

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