Informe final 1.122-2018 subsecretaría general de la presidencia auditoria a la implementación de las acciones de carácter ambiental de la ley n° 20.590 en la comuna de arica - septiembre 2019. - Doctrina Administrativa - VLEX 840030657

Informe final 1.122-2018 subsecretaría general de la presidencia auditoria a la implementación de las acciones de carácter ambiental de la ley n° 20.590 en la comuna de arica - septiembre 2019.

Fecha06 Septiembre 2019
Número de informe1122/2018
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO

Auditar la implementación de las acciones de carácter ambiental definidas en la ley N° 20.590, que Establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica, por parte de los aludidos órganos de la Administración del Estado, considerando el período comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 30 de junio de 2018.
Lo anterior con la finalidad de determinar si las funciones llevadas a cabo por los servicios, respecto de la materia auditada, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se ejecutan de manera eficiente y eficaz, y están debidamente documentadas y registradas.

CONCLUSIONES

• Se constató que en el período auditado, comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 30 de junio de 2018, la Subsecretaría General de la Presidencia, en su calidad de Autoridad Coordinadora de las actividades previstas por la ley N° 20.590 y su reglamento, cuyo texto vigente fuera aprobado por decreto N° 80 de 2014, de esa Cartera de Estado, no ha ejercido en forma eficiente y eficaz su rol de tal, ni velado por el fiel cumplimiento de los programas establecidos en la ley por parte de los servicios a cargo de los estudios ambientales y de relocalización de familias, por cuanto no acreditó conocer el estado de avance de las medidas establecidas para cada uno de los organismos públicos involucrados, particularmente con el Ministerio del Medio Ambiente y con el Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota, ni haber efectuado la evaluación de instrumentos, resultados y estado de ejecución de las medidas establecidas en la ley, ni controlado que se cumpliera con la frecuencia de los estudios de riesgo para la salud de la población por presencia de polimetales, ni comprobó haber elaborado el catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales en la comuna de Arica.
Al respecto, esa Subsecretaría deberá ejercer el rol coordinador que la normativa le atribuye, para lo cual deberá establecer procedimientos formales de coordinación, debiendo informar a esta Contraloría General los avances en el término de 60 días hábiles contado desde la recepción de este informe.
Asimismo, el servicio auditado deberá reportar la evaluación del cumplimiento y estado de ejecución de las medidas de los estudios ambientales, y de las actividades de relocalización de familias, además de comunicar los avances en la contratación del encargado de control que propuso, entregando a esta...

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