Informe Final 1.039-17 Dirección Regional de Arquitectura de Valparaíso sobre Auditoría a los Contratos de Obra - Diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700916637

Informe Final 1.039-17 Dirección Regional de Arquitectura de Valparaíso sobre Auditoría a los Contratos de Obra - Diciembre 2017

PonenteSobre la base de los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, se determinó que el monto por contratos de obras civiles suscritos y ejecutados por la Dirección Regional ascendió a $147.983.082.023, respecto de lo cual se seleccionaron aquellos contratos de obra iniciados antes del 1 de noviembre de 2016 y que se encontraban en...
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDireccion Regional de Arquitectura Valparaiso
Número de informe1039/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe. Final de Observaciones N°,
1.039
de
2017,
Dirección de Arquitectura del Mini$terio de Obras Públicas Región de
Valparaíso
Objetivo:
La fiscalización tuvo por objeto verificar que los, pagos de obras civiles
efectuados con cargo al subtítulo. 31, cuenten con' la autorización
correspondiente, la documentación de respaldo original, su valuación e
imputación y reqistro contable, de conformidad a las normas que rigen la materia.
Además, la auditoría buscaba comprobar en terreno que las obras se ajustaran'
.a las exigencias' constructivas, administrativas, medioambientales y de
prevención de riesgos, establecidas en los antecedentes que forman parte del
respectivo contrato, validando que su estado de avance sea .concordante con el
cronograma de trabajo primitivo y sus modificaciones, y en caso de contar con
, recepción, que se hayan cumplido los requerimientos indicados para sancionar
..
'
su término.
Para la revisión se seleccionaron aquellos contratos de obra iniciados antes del
1 de noviembre de 2016 y que se encontraban en ejecución al 6 de febrero de
2017, para examinar que se hayan ceñido a las disposiciones normativas que
resulten aplicables, como asimismo, realizar un examen de cuentas para
comprobar la legalidad, autorización, valuación, registro contable y existencia se
la doéumentación de respaldo de las operaciones.
Preguntas de la Auditoría:
/
¿Se cumplió 'con la normativa en la licitación de las obras?
I ,
¿Las obras se ajustaron-a los antecedentes técnicos de los proyectos?
¿Las obras fueron pagadas según el avance de las mismas?
¿Los diseños de los proyectos se encuentran suficientemente acabados?
~.¿Las recepciones de las obras se ajustaron a la normativa?
.
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CONTRALORíA GENERAL DE 'rA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Principales Resultados:
Se verificó que la Dirección Regional de Arquitectura pagó partidas no
ejecutadas de la obra "Construcción Fiscalía, Local de Quilpué", mediante
los estados de pago N°S 15, 16 Y 17, las cuales no se encontraban
terminadas.
Se observaron deficiencias técnicas en los proyectos "Construcción
Subcornisaria Placilla Peñuelas", "Reposición' 5° Comisaría de
Casablanca" y "Reposición
T"
Comisaria de La Calera", por ,lo que se
deberá. formalizar las modificaciones de contrato, conforme, a las
justificaciones debidamente fundadas, y a lo dispuesto en el artículo 19
decreto N° 108, de 2009, del MOP.
Se constataron deficiencias constructivas en el proyecto, "Construcción
Fiscalía Local de Viña del Mar", relacionadas con la distancia de las
escaleras al muro cortina; .la diferencia de nivel en el acceso al shaft
eléctrico; la falta de pintura de terminación en muros y cielos de los
recintos de subterráneos; y la distancia de terminación para muros
testeros de la fachada oriente y poniente.
Se verificaron. deficiencias técnicas en el proyecto "Construcción Fiscalía
Local de Quilpué", sin que la inspección técnica de, los contratos cumpla
rigurosamente sus labores de controlar los avances de las faenas versus
las cantidades de obra pagadas.
La' Dirección de Arquitectura no realizó las modificaciones a la obra, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 del decreto N° 75, de'
2004, del MOP, sobre los cambios efectuados al proyecto "Restauración
.J
,Ascensor Espíritu Santo", referidas a los diversos tipÓs de piezas de ..
sujeción de los rieles, la falta de peldaños de hormigón en masa y del pilar
de hormigón armado para el soporte de cremallera.
El Servicio no disminuyo la partida 4.22, "Caniles", como lo' indica la
modificación .de contrato, del proyecto "Construcción Quinta Comisaria de
Casablanca" y, no realizo la formalización de las modificaciones del
mismo proyecto, respecto del cambio en la ubicación de recintos.
,
'
La Dirección Regional de Arquitectura' dispuso el término anticipado del
contrato "Construcción Fiscalía Local de Quilpué", mediante la resolución ..
N°:7, de 2017, sin embargo, hasta el mes de noviembre de 2017, la unidad
técnica no había realizado la liquidación del contrato, demora que implica
una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575.
El Servicio tramitó el estado de pago 16, correspondiente al mes de
enero de 2017, mediante el oficio N° 254, de 2017, cuestión que infringe
lo dispuesto en el artículo 131 del decreto 75, de 2004, el MOP, sobre'
él pago de remuneraciones o tratos adeudados a los trabajadores con
cargo a los estados de pago pendientes:
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG N° 5.022/2017 INFORME FINAL DE OBSERVACIONES
N° 1.039 os 2017, SOBRE AUDITORíA A
LOS CONTRATOS . D~ OBRA,
. EJECUTADOS POR LA DIRECCiÓN DE
ARQ'UITECTURA DEL MINISTERIO DE
'OBR':A.S 'PÚBLICAS REGiÓN DE
VAL'PARAíso.
,
.
VALPARAíso,
2,7 DIC.
2017
JUSTIFICACiÓN
_ En cumplimiento del' plan anual de
fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2017, yen conformidad con lo
establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de esta Institución, Y,.el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de'1975, ,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría
y
examen de' cuentas a los contratos de obras civiles, suscritos y ejecutados por la
Dirección Regional de Arquitectura de Valparaíso (Dirección Reqional), financiados
con recursos sectoriales del. subtítulo 31, "Iniciativas de Inversión", ítem 02,
"Proyectos", de la partida 12, capítulo 02, programa 02, correspondiente al referido
servicio (01, 02), de la ley N° 20.882, de Presupuesto del Sector Público del año
2016 y extrasectoriales, financiados por los servicios mandatarios en sus respectivos
presupuestos.
Lo anterior, en consideración a' su
relevancia en términos de montos involucrados, finalidad e impacto del programa,
todos ellos indicadqres de riesgo contemplados en el proceso de ptanificación anual
de esta Contraloría Regional. .
,1
. Asimismo, cabe anotar que a través de esta
indagatoria la Contraloría General de· la República' busca contribuir a la
implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
aprobados por la Asamblea General de-la-Naciones Unidas en 'SuAgenda 2030, para'
la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la
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, humanidad. .
AL SEÑOR
VíCTOR RIVERA OLGuíN
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CONTRALOR REGIONAL (S) DE VALPARAíso
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO·
. En tal sentido, la revisión de esta
Contraloría se enmarca en las ODS N°s 11 y 16, referidos a "Ciudades y
comunidades Sostenibles" y "Paz, justicia e instituciones .sólidas", respectivamente ..
. . El equipo que ejecutó la fiscalización fue
. integrado por don Claudio Bravo Pezoa y doña Ximena Irisarri Harding, fiscalizador
y supervisora, respectivamente, .
.ANTECEDENTES GENERALES
La Dirección de Arquitectura es un servicio·
dependiente de' la Dirección General qe Obras Públicas, según lo establece el
artículo 13 del decreto con fuerza. de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras
Públicas (MOP), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su ley
.orqánica. N° 15.840, de.1964.
.. , . Asimismo, el artículo 16 de la citada
normativa prevé que a esa dirección, tanto el ,nivel central: como en regiones, le
corresponderá la realización del 'estudio, construcción, reparación y conservación de
los edificios públicos que se construyen con fondos fiscales; el estudio, proyección,
reparación
y
construcción de edificios de instituciones fiscales, semifiscales y de
aq·ministración autónoma que se ·Ie encomiende especialmente; e. igualmente. le
competerá la coordinación con los demás servicios que construyen edificios de ..
utilidad pública.
Gabe mencionar que, con carácter de
confidencial, a través del oficio N° 18.266, de 22 de noviembre de 2017, se puso en
conocimiento de la Dirección Regional el Preinforme de Observaciones N° 1.039, de
2017, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio
procedieran, lo que se concretó mediante los oficios reservados 'N°S 1.108 Y 1.128,
de 6 y 13 de' diciembre de 2017, respectivamente, cuyo análisis y antecedentes
sirvieron de base para elaborar el presente Informe Final. .
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto verificar que
los pagos de obras civiles efectuados con cargo al subtítulo 31, cuenten con la
autorización correspondiente, la documentación ,de respaldo original, su valuación. e
imputación y reqistró.contable, de conformidad a las normas que rigen la materia.
. Además, la auditoría buscaba comprobar en
terreno que las obras se ajustaran a las exigencias constructivas, administrativas,
medioambientales y de prevención de riesgos, establecidas en los antecedentes que
forman parte del respectivo contrato, validando que su estado de avance sea
concordante con el cronograma de trabajo primitivo
y
sus modificaciones, yen caso
~ de contar con recepción, que se hayan cumplido los requerimientos indicados para
y.-
sancionar su término., ' '
,
2
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
METODOLOGíA
. . El examen se' realizó de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la resolución N° 20, de 2015, de este origen, que Fija -
las Normas que regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la
República, y con los procedimientos de control sancionados por la resolución. exenta
N° 1.485, de 1996, que aprueba normas de control interno de la Contralorla General,
'considerando los resultados de las evaluaciones de control interno respecto de las
materias analizadas y el examen de cuentas, determinándose la realización. de
pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias.
Enseguida, corresponde señalar que 'las
. observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de .Ias
fiscalizaciones que 'realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo' con su
grado de complejidad1. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que de' acuerdo con su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas especial
relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
Complejas/Levemente complejas, aquéllas que tienen menor impacto en esos
criterios.
/'
UNIVERSO Y MUESTRA
Sobre la base de los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, se determinó que el monto por contratos
de obras civiles suscritos y ejecutados por I'a Dirección. Regional ascendió a
$147.983.082.023 (ver el Anexo N° 2), respecto de lo cual se seleccionaron aquell.as
.contratos de obra iniciados antes del 1 de noviembre de 2016 y que se encontraban
en ejecución al 6 de febrero de 2017, para examinar que se hayan ceñido a las
disposiciones normativas que resulten aplicables, como asimismo, realizar un
examen de cuentas para comprobar la legalidad, autorización, valuación, registro
contabl.e y existencia de la documentación de' respaldo de las operaciones,
resultando una muestra de 6 proyectos, que suman un total de $15.941.846:660.
AnexoN" 1.
Cabe anotar, que la información utilizada.
fue proporcionada por el Director Regional de Arquitectura y puesta a -disposición de
esta Entidad Físcalizadora a partir del 14 de marzo de 201?-
RESULTADO'DE LA AUDITORíA
Del examen practicado, se determinaron las
siguient~s situaciones:
L, ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
Existencia de manuales, auditorías y·capacitación.
En los ·casos analizados, -si bien la aludida
-
.
.
3
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Dirección Regional expresa que recibe los instructivos remitidos por la Dirección
Nacional de Arquitectura, y que es en ese nivel donde se imparten directrices
respecto al manejo de los procesos de los proyectos, no adjunta antecedentes que
permitan validar dicha información.' '
_ Asimismo, conforme a lo indicado por el
servicio, los inspectores fiscales participan en un programa anual de capacitación a
través de videoconferencia, donde se entregan herramientas cognitivas y valóricas
para su desempeño, sin embargo, tampoco se acredita su realización, periodicidad
y asistencia de los partícipantes, "
,Finalmente, informa que la Unidad de,
Auditoría Interna del nivel central, del servicio realiza auditorías periódicas a los
procesos examinados, cuya documentación de respaldo tampoco' fue
proporcionada.
.,
En su respuesta, el servicio auditado hace
presente que cuenta con portales colaborativos en la página web interna del servicio,
www.depLicolabora.cI. en los cuales están publicados los instructivos, directrices,
resoluciones y normativas, que permiten llevar un control y manejo adecuado de los
procesos:
,Por su .parte, expone que el programa de
capacitación que se realiza una vez al .año, es para cada inspector fiscal que ingresa
al MOP, respecto de lo cual, acompaña los certifica-dos que dan cuenta de la
capacitación de los inspectores fiscales, realizados
a
lo largo de su trayectoria.
..
:.
, Asimismo, el _servicio, en su respuesta,
acompaña oficios y actas de las auditorías 'internas realizadas por la Secretaría
Regional Ministerial, en su' rol de'fiscalizador, con los informes que emanan de las
· visitas a las obras en terreno como parte del Programa de Prevención de Riesgos,
acompañando a su vez, el oficio N° 487 'de 2015, con el resultado la auditoría
·realizada por la Unidad
de
Auditorias del Nivel Central de la Dirección de
.
.,
,
Arquitectura.
. Sobre 'Ia materia, teniendo en cuenta los
nuevos antecedentes aportados por la entidad fiscalizada, que permiten acreditar la-
· existencia de manuales, desarrollo de capacitaciones y' ejecución de auditorías
relacionadas con la materia auditada, corresponde dar por superadas las
observaciones formuladas.
2. Sobre archivo público.
Se verificó que esa Dirección Regional no
dispone de un archivo público especial, foliado y actualizado, con los documentos
que, emite-la Contraloria General de la República, conforme a lo establecido en el
" artículo 17 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite detoma de razón.
Al respecto, la' Dirección Regional de
4,
.CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Arquitectura indica que mantiene un sistema digital COI) un control de búsqueda de
documentos derivados de otras instituciones, comprometiéndose a implementar en
. el futuro un archivo público especial, foliado y actualizado con los documentos que
emita la Contraloría General de la República.
En mérito de lo señalado, mientras no se
concrete la medida informada, se debe mantener la observación.
11.EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
Infraestructura - Obras civiles.
1. Sobre obras no ingresadas
y
actualización de datos en el portal GEO-CGR.
I
a) Se verificó que el contrato denominado
"Construcción-Ascensor Espíritu Santo Comuna de Valparaíso" no fue ingresado al
portal GEO-CGR, en contravención al N° 1 de la resolución N° 6.826, de 2015, de la
Contraloria General, que establece, en lo que interesa, que la información de
aquellos contratos de obras adjudicados mediante la plataforma Mercado Público
deberá ser incorporada en el sistema de' esta Entidad Fiscalizadora.
Sobre el particular, el servicio informa 'que
después de realizar las ge~tiones pertinentes, georreferenció en el portal GEO-CGR
el contrato en análisis, antecedente que permitió regularizar la situación objetada,
subsanando la observación.
b) Asimismo, se advirtió que respecto de los
contratos que se detallan en la sfguien'te tabla, no 'se ha actualizado I~ información
en el referido portal GEO-CGR,
'10
que. infringe el 2 de' la citada resolución
6.826, de 2015" que establece que los órganos de la Administración del Estado, sin
'excepción, a partir de octubre de 2015, .deberán actualizar, al' menos
. trimestralmente, dentro de los 10 primeros días de
10$
meses de abril, julio, octubre
y
enero, la información relativa a sus obras registradas.
OBRA ID
1 CONSTRUCCiÓN FISCALlA LOCAL DE VIÑA DEL MAR 822-1-LP15
2CONSTRUCCiÓN FISCALlA LOCAL DE QUILPUE 822-19-LP 14
,
3
REPOSICION 5° COMISARíA DE CASABI,.ANCA 822-7-LP15
4
CONSTRUCCiÓN SUBCOMISARíA DE PLACILLAS PEÑUELAS, 822-9-LP15
COMUNA DE VALPARA[SO
5REPOSICION
r
COMISARíA DE LA CALERA 822-8-LP15
I
..
"
..
..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de información proporcionada por la Dirección Regional.
Al respecto, el organismo fiscalizado
asegura que la Unidad de Planificación está realizando las gestiones en el-portal
GEO-CGR, para resolver la omisión señalada. '
·5
_CONTRALORíA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíSO
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO '-
En atención a que las medidas anunciadas
no se han materializado, s.e mantiene esta observación, cuyo cumplimiento será
comprobado por esta 8_ede Regional en una visita de seguimiento ..
2. Sobre deficiencias técnicas en los proyeétos que se indican:
2.1. "Construcción Subcomisaria Placilla Peñuelas", "Reposición 5° Comisaría de
Casablanca"
y
"Reposición
yo
Comisaria de La Calera".
En las visitas inspectivas efectuadas los
días 9, 12 Y 22 de septiembre de 2017 a las respectivas obras, se constató lo
siguiente: .
a) Las puertas metálicas correderas de las
celdas nose confeccionaron conforme a los planos de detalles respectivos,
N°S
ARO
9, ARO 12 Y ARO 13, "Detalles de puertas", y el/punto 3.6.4 de las
especificaciones técnicas, esto es, compuestas por .barras de acero qalvanizado en
caliente de 1" Y malla de acero ondulada galvanizada N° 14, con luz interior de 3 x
8" ydiámetro de alambre de 2.11 mm. En su lugar se instalaron puertas
confeccionadas de perfiles metálicos 'pintados (Anexo N° 3, foto N° 14).
Al respecto, el servicio afirma que las
puertas correderas se ejecutaron en base a, lo previsto en el punto 3.8.1,
"Carpintería metálica", de las especificaciones técnicas de construcción, que
contemplan protecciones conformadas por barras de acero de 16 mm de diámetro,
colocadas cadá 100 cm de distáncia a' eje, con una malla 'de acero ondulada
galvanizada 14, instalada sobre los barrotes por-la cara interior de la celda.
En tal sentido, .agrega que se ajustaron al
plano N° 8, "Detalle tipo calabozos", y a las especificaciones técnicas mínimas de
Carabineros de Chile, antecedentes que forniaron parte' de la licitación y de los
contratos de ejecución de comisarías, desarrollados, anteriormente.
, Al respectó, cabe precisar que el punto N° .
3.8 de las especificaciones técnicas, se refiere a la protección de lasventanas de las
celdas y la zona de los calabozos, y que la lámina
N° 8
del proyecto, no considera
el revestimiento de la carpinterla metálica para la puerta corredera de las celdas.
.
~
.
/
En consecuencia, entendiendo que la
especificación a que se alude nocorresponde a las puertas objetadas, no es posible
dar por subsanada la observación, respecto de jo cual esa entidad deberá adoptar
las medidas R-araque dicha situación novuelva a reiterarse,' dando cumplimiento a
los artículos 110 Y 140 del decreto N° 75, de 2G04, del MOP, en cuanto a la correcta
ejecución de una obra
y
el cumplimiento del contrato. La, regularización de la
situación en comento será comprobada en una visita de seguimiento.
b) En las obras de Placilla y Casablanca, no
se instalaron las puertas para ducha conforme a las láminas
de
"Detalles de puertas",
rb
N°S
ARO 12 Y ARO 15, respectivamente,
compuestas
por una hoja abatible de
rplancha acrílica tipo sabic modelo 'blanco opal de .5 mm. Asi~isrl)o, para la obra
,
6
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO.
"Reposición
T"
comisaria de la Calera", se acordó mediante la carta deeornpromiso
de la obra suscrita entre la empresa constructora y esa Dirección Reqional, en el
contexto de la modalidad de contratación, que todas las duchas del. proyecto
considerarlan shbwer door de aluminio de las mismas características de las
ventanas (referencia AL40) y que sus paneles de cerramiento serían en vidrio, lo que
tampoco se cumplió, toda vez que en las 3 obras se instaló en la puerta una plancha
de tipo policarbonato alveolar (Anexo N° 3, foto N° 1.6).
Al respecto, el servicio indica que los
shower door fueron confeccionados con perfiles de aluminio de la línea 'AM35, de
lndalum, y que, por motivos de seguridad, se optó por cambiar el vidrio o el acrílico,
por policarbonato opal blanco, aumentado el espesor a 10 mm, con mayor nervadura
-que asequra rigidez-, mejora que se formalizó mediante el requerimiento de
información, ROl, N° 25, de 2016, aprobado por el Inspector fiscal.
Sobre el particular, cabe hacer presente
que, sin perjuicio que las razones expuestas puedan significar mayor seguridad, no
es posible subsanar la 'objeción formulada, por cuanto entre los materiales
originalmente especificados y aquellos utiÍizados finalmente, existe una diferencia de
precio que no fue debidamenteevaluada, y que, eventualmente, pudo significar una
pérdida para el Fisco.
En consecuencia, 'se deberán adoptar las
medidas necesarias para reqularizar esa situación, lo que se verificará en una visita
de seguimiento.
e) En los contratos de Placilla y Casab.lanca,
no se instaló el enchapado en plancha metálica diamantada para la puerta del baño
. del imputado, conforme a los planos de detalles respectivos y el punto. N° 3.6.5,
"Puerta de baño imputado", de las especificaciones técnicas del proyecto, que
establecían que se debía confeccionar de 1 hoja con estructura de perfileria metálica
40/40/3 enchapada en la mencionada plancha, sin cerradura interior (Anexo 3,
foto N° 15). '
En su respuesta la dirección en comento
advierte que las puertas de baños de imputados, se ajustaron a lo establecido en el
plano "Detalle tipo calabozos", pero que' atendido que la plancha diamantada
especificada de 2 mm no existe, en el comercio, 'se reemplazó por una plancha lisa
de 2 mm, acortando la distancia entre apoyos interiores mediante perfiles 40x40x3.
En relación con el asunto, teniendo en
cuenta la explicación anotada, y que en la práctica el cambio objetado no influye
.. mayormente en la calidad de la obra, se da por subsanada la observación.
d) En las mismas obras, no se pintaron los
muros de las salas de bombas y caldera, conforme se establecía en los respectivos
planos del proyecto, denominados ARO N° 03, "Planta terminaciones", y punto
,f
3.7 .de las esp~cificaciones técnicas, que contemplaban 'muros o tabiques
. termlna?os con pintura de color blanco (Anexo 3, foto 19-20).
'.
,
,
.
7
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
De igual modo, en relación con el proyecto
de La Calera, se contempló una terminación de pintura para la sala del grupo
electrógeno y pintura epóxica color blanco para la sala de caldera, que tampoco fue
ejecutada, conforme a lo indicado en el punto N° 3.7 de las especificaciones técnicas
yen el plano N° ARO 03, "Plantas y terminaciones" (Anexo N° 3, foto N° 21-22).
. El sérvicio 'señala que no se p-intó la sala de
caldera en las obras de Placilla y Casablanca, debido a que estas salas no deben
~ tener elementos que sean combustibles, y en la sala de bombas se optó por dejar
·Ias paredes afinadas sin aplicación de pintura, ya que se podrían generar hongos de
humedad, dañando el sistema sanitario. .
_ Por su parte,· indica .que en la comisaria de
Casablanca se realizó una terminación conpasticem, "Pasta cementicia", y 'en
'relación cori la obra de la Calera, el punto N° 3.7.7 de las especificaciones técnicas,
indi-caque solo en el recinto de las celdas se debía aplicar pintura epóxica, y que se .:
dejaron estos recintos sin pintura por seguridad ante elementos combustibles.
Sobre la - materia, sin perjuicio que las
explicaciones entregadas' puedan justificar .adecuadarnente las omisiones
planteadas, corresponde mantener lo' observado, mientras esa dirección no
formalice-las modificaciones anotadas.contorme a lo previsto en artículots decreto
108, de 2009, evaluando las "eventuales diferencias de precios que puedan
producirse, cuyo cumplimiento se-verificará en una visita de seguimieñto:-
e) En las obras de Placilla y Casablanca, no
se instaló la gatera consultada en los planos
N°S
ARO 14 y'ARO 15, respectivamente,
"Detalles de escaleras del proyecto", y el punto N° 4.19 de las especificaciones
técnicas, en orden a que se _debía considerar una gatera para la revisión y
mantención de la techumbre, debiendo, además, tener accesibilidad' a todos los
planos cubiertos proyectados(Anexo N
Q
3, foto N° 23). '
La dirección asegura que la instalación de la
escalera se ejecutó conforme a los planos de detalle respectivos, y que conforme al
requerimiento formulado por Carabineros, se contemplaron 4 escalerillas, con el fin
de restringir el acceso a la cubierta.
Acerca del asunto, y al.iqual que en ,el punto
anterior, mientras no se formalicen los cambios anotados, conforme a lo dispuesto
en el¡ artículo 19.decreto N° 108, de 2009, del MOP, lo que se comprobará en una
visita de seguimiento, corresponde mantener le>'observado. " _
f) La rampa' exterior de acceso a la obra
"Construcción Subcomisaría Placilla Peñuelas", no contempla. las barandas
indicadas en el punto N° 3.8.2 de las especificaciones técnicas, consultadas en perfil
tubular de acero inoxidable satinado, de acuerdo al plano de detalle arquitectura
(Anexo 3, foto N° 24).
. . En su respuesta, el servicio informa que •.
J,
solo se consideraron barandas de acero tubular en la rampa de acceso hacia la sala
~ . 8
,
CONTRALORíA GENERAL,DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de reconocimiento de imputados y celdas, que se encuentra en el patio de formación,
atendido que, en el acceso de minusválidos, -en gran parte del trayecto los muros
son de una altura superior a los 0,9 m, y que al final de trayecto, según se muestra
en la fotografía que se acompaña, no 'existe Una diferencia-de nivel respecto del
exterior de la rampa, condiciones que no hacen exigibles la instalación de barandas.
" En cuanto a la respuesta proporcionada, si
bien resultan atendibles las explicaciones entregadas para justificar los cambios en
comento, no es posible dar por subsanada la observación, dado que aquellos
implican diferencias de precios que" no "fueron debidamente evaluadas yque,
eventualmente, pueden significar un perjuicio para el Fisco. Así, la formalización de
tales modificaciones será verificada en una visita de seguimiento.
g) Las rejas de barrotes de las ventanas de
las salas de armas y de armerillo de la obra "Reposición
yo
comisaria de La Calera",
presentan una terminación de soldadura deficiente, efectuada para dar acceso a la
manilla de la ventana (Anexo N° 3, foto 25).
Sobre lo objetado, el servicio indica que fue
rectificada la pintura de" terminación de dicho elemento, acompañando la
documentación que así lo demuestra, lo que permite dar por subsanada la
observación.
2.2 "Construcción Fiscalía Local de Viña del
mar".
En la visita inspectiva efectuada el 25 de
septiembre 2017, se constató lo siguiente:'
a) En las escaleras oriente y poniente, no.se
ejecutó en el borde el detalle de perfil de 400 mm: su distancia al muro cortina supera
los 12 cm; y tampoco se ejecutó el perfil ángulo en la nariz de las mismas escalas,
IQ
que no se ajusta a lo especificado en los planos denominados ARQ N°S48 Y 49,
"Escalera oriente yponiente", respectivamente, y al punto N° 2.6.2.2 de las
especificaciones técnicas, que consulta un guardapolvo de acero como borde de
"escaleras y losas enfrentando ventanales en cajas de escala (Anexo N° 3, foto N°6).
El servicio asegura que el perfil de 400 mm,
y el guardapolvo de acero, corresponden a
Items
que se eliminaron en la
"modificación del contrato N° 3, Yel ángulo en la nariz de las gradas, no tiene un ítem.
y monto asociado en el proyecto, por lo que fue eliminado conforme a lo indicado en
el folio. N°4 del libro de obras N°4. " '
Del mismo modo, agrega que la separación
de más de 12 cm con el' muro, fue solucionado mediante la instalación de un perfil
metálico de acero de 75 x 75 x 3mm, conforme al requerimiento de información, ROl,
N° 31, fechado el 30 de junio del año en curso. )
Al respecto, teniendo en cuenta las
t..
aclaraciones acerca de los detalles que fueron eliminados, se da por subsanada esa
(- parte de la observación.
9
CONTRALORíA G~NERAL DE ·l.:A REPÚBLICA
°
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL'EXTERNO
o(
En cuanto a la separación entre el muro
cortina
y
la escala; cabe anotar, en primer término, que la visita a terreno se efectuó _
en una fecha posterior al ROl a que alude el servicio, sin .que se verificara la
colocación del perfil que, según advierte, soluciona el problema objetado, el cual, por
lo demás, considerando que en algunos sectores resultó una separación de
aproximadamente 25 cm, tampoco permitiría, en principio, su regularización,
_
-
, Siendo ello así, mientras no sé verifique en
una visita de sequirniento la efectiva corrección del asunto, en cumplimiento del
artículo 4.2.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC),
sancionada por el decreto N~ 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y. Urbanismo,
que previene que la baranda
podrá
suprimirse en' caso de recintos con fachada de
cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase los 0,12 m, se' mantiene lo
observado.
b) El shaft eléctrico tiene una diferencia de
nivel dé piso terminado de 50 cm, con respecto a su
acceso,
lo que no concuerda
_con lo indicado en las láminas
N°S
6 a la 10; de las plantas de piso 2° 'al 6°, '
respectivamenté, que dan .cuenta que no se contemplaba ningún desnivel (Anexo
3, foto
N.o
7).
Sobre la materia, se advierte por el servicio
que la modificación observada fue aprobada y justificada mediante el folio 5, del '
libro de obras N° 4, para dar solución al emplazamiento de los tableros eléctricos
instalados en su interior. '
Al respecto, si bien -las razones planteadas
permiten justificar la' situación anotada, es dable señalar que, de acuerdo con las
condiciones resultantes, esto es, un -desnivel superior a 0,30 m, se debió prever la
instalación de una baranda o un borde resistente no inferior a la misma medida, de
acuerdo al artículo 4.2.7 de la OGUC. '
Por lo tanto, mientras no se solucione la
infracción anotada, lo que será comprobado en una. revisión de seguimiento, se
mantiene la observación. -
, e)
'Falta miperrneabilización
y
ángulo 100 x
100 de terminación de la losa-cubierta ubicada al costado oriente de la terraza del
tercer piso, conforme al detalle del plano N° ARQ 30, "Plantas terraza y detalles" ~
(Anexo N° 3, foto 8). -' ,
La Dirección Regional asegura que la
impermeabilización en la terraza del piso N° 3 estaba en proceso de aplicación, y
que, actualmente, se encuentran terminada, adjuntando fotos que así lo demuestran,
- Jo que permite subsanar tal objeción, '
d) Todos 10$ recintos de subterráneos
aparecen sin la terminación de pintura en muros
y
cielos, conforme se establecía en -
los plan.os ARQ
N°S
59 Y 60, "Planta terminaciones niveles -2, ~1
Y
2" Y "Planta
10
"
-
.
'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR'íA REGIONAL DE VALPARAísO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
terminaciones niveles -1, 3 Y 4", Y el punto -,No 2.11, "Pinturas", de las
especificaciones técnicas del proyecto (Anexo N° 3, foto 9).
Sobre- este punto, el servicio informa qué la
terminación de pintura, ítem 2.11.1, "Esmalte al agua", de los subterráneos fue
eliminada en la modificación de contrato N° 3.
No obstante lo informado por la dirección y
los .antecedentes que acompañan la resolución de modificación de proyecto, no
aparece suticienternente claro que eh la cantidad disminuida se encuentren
contabilizados tales 'recintos. Por lo tanto, mientras no se acredite con la adecuada'
documentación de respaldo tal situación, lo que se verificará en una visita .de
seguimiento, se debe mantener la observación.
e) Se observa que la" terminación para
muros testeros de la fachada oriente
y
poniente no coincide con la distancia de 10
ém al nivel de piso terminado, acorde a. lo
previsto
en el plano ARQ· N° 62,
"Modulación revestimiento muros testeros", y punto N° 2:2.1.1 de las
especificaciones técnicas (Anexo 3, foto 10) .
.Sobre este numeral, la Dirección Regional
asegura que los muros testeros sí tienen una diferencia de 10 cm respecto del nivel
de"piso terminado, haciendo presente que el desnivel que se aprecia en el sector
oriente, se debe a la pendiente de la calle respecto de los estacionamientos, pero
que igualmente la distancia en relación al aludido nivel de piso" terminado en la
esquina del muro es de 10 cm.
.
'
.
No obstante la explicación proporcionada,
se depe mantener la observación, dado que esta solo alude al muro oriente, sin
mencionar aquel ubicado.en el costado poniente, cuya terminación tampoco se
ajustó a lo previsto en las especificaciones técnicas. La constatación de que el muro,
poniente
se
ajusta estrictamente a lo exigido, se verificará en una visita de
seguimiento,
. f) La rampa de acceso oriente se encuentra
sin revestimiento de porcelananto antideslizante. según lo dispuesto en el plano
ARQ N° 27, "Pavimentos nivel 1,2
Y
3",
Y
el punto N° 2.1.4.3 de las especificaciones
técnicas' (Anexo N° 3, foto 11).
!
El servicio señala que, actualmente, .la
rampa de acceso oriente se encuentra con el porcelanato antideslizante instalado,
adjuntando' una foto que lo acredita, lo que permite subsanar la observación
formulada ..
_ g) Los puntos de la estructura metálica
exterior ubicados en la base delpilar del eje.1 O con el eje B y la base del soporte de
la celosía de la parrilla del eje B presentan corrosión, lo que no concuerda con la
.~ termin.af.ción cons~lta?a en los pUlntos l' N°~. d5.0, 2.11.2
Y
d2.11.4 de las
especi icaciones técnicas, esto es, a ap icacron e prime epóxi o rico en zinc,
rr/
intermedio ~acropoxy646 y ter~ihación urelux 22, espesor total 1
O
mils y el r~fuerzo
r.
11 - . .
CONTRALORíA GENE'RAL DE LA Rl=PÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO.
'de, caritas y bordes con una capa adiciona) de rnacropoxy 646 y acrolon 218 HS
(Anexo 3, fotos N°S 12y 13).
La Dirección Regional comunica' que' se
repasó la pintura en todos los puntos que presentaban óxido; adjuntando
fotoqrañas ,
que así lo demuestran, lo que permite subsanar la observación formulada.
.
.
2.3 "Construcción Fiscalía Local de Ouilpué".
I
En la visita inspectiva efectuada el 5 de
septiembre de 20'17, se constató lo siguiente:
a) La partida de piedra pizarra instalada en
el muro exterior fue pagada en un
99
% en el estado de pagó N°' '17, lo que no
concuerda con la superficie ejecutada, que solo alcanza a un 75%, y tampoco fue
ejecutada conforme a lo previsto en el punto 4.4.9 de las especificaciones
técnicas, esto es, perfectamente aplomada, con canterías fraguadas (mismo colbr
piedra) de 2 a 3 mm y sello de terminación (Anexo 3, foto 3).
, Al respecto, la dirección asegUra que la
partida en comento fue ejecutada en su totalidad, y que solo faltaban los remates
sobre la rampa en la fachada poniente, pero.' que, posteriormente, el material
instalado 'debió ser retirado por la empresa constructora, conforme se puede'
observar en el muro que presentamuestras de pegamento. Igualmente, advierte'que
el material se encuentra acopiado en distintos recintos ~e. la obra, y adjunta una
constancia efectuada en carabineros del21 de junio del 2017.
Acerca del asunto,' procede señalar, en
primer término, que la mencionada constancia se refiere al retiro sin autorización de
materiales desde la obra que ya se encontraban pagados, lo cual no concuerda con
los hechos descritos en su respuesta, que, según se advierte, se relaciona con que,
si bien las palmetas fueron ínstaladas, luego, por razones que no 'detalla, debieron
sacarse, siendo depositadas en diversos sectores del lugar de las faenas. .
... Del mismo modo, se estima importante
hacer presente que, según se comprobó a través de la documentación acompañada
en la respuesta del servicio, las aludidas palmetas se habrían desprendido luego de
48 horas de instaladas, a.causa de algunas precipitaciones que cayeron en.el luqar,
circunstancia que reafirma lo objetado, en orden a que se pagaron trabajos que no
estaban debidamente terminados.
En mérito de lo expuesto, .corresponde
mantener lo observado, debiendo el servicio adoptár las medidas que correspondan,
para evitar que, en lo 'Sucesivo, se paguen trabajos que no están correctamente
ejecutados y terminados. .
.b)
El cielo de madera del hall del edificio,
I
pagado en un 75 % en el estado de pago 17, se encuentra sin terminar, con un
avance cercano al 40 %, Y a su vez, no cumple con el punto 4~7.6 de las
especificaciones técnicas y el plano ARO 17, "Planta cielos tercer nivel", que
. ¡
CONTRALORíA GENERAL DE.LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
consideran ,aplicaciones de MDF 15 mm enchapada en madera clara igual a las
puertas, con terminación en laca sernibrillo aplicada de fábrica (Anexo N° 3, foto
4).· .
. En su respuesta, la, Dlreeción Reqional
informa que el cielo de madera del hall, fue retirado por la empresa contratista,
adjunta además una constancia realizada el 21 de junio de 2017, en la prefectura de
Marga Marga de Carabineros de Chile, que da cuenta de ello. .
Al respecto, y \al igual que en el punto
anterior, cabe señalar que la mencionada constancia se
refiere
al retiro sin
autorización de materiales desde la obra, que ya se encontraban pagados, lo cual
no concuerda con los hechos descritos en su respuesta, que, según se advierte, se
relaciona con que si bien el cielo fue, instalado, con posterioridad, por razones qué
no detalla, debió retirarse. . ,
Siendo ello "asf, corresponde mantener lo
observado, dado que las explicaciones entregadas no permiten justificar que la
Dirección Regional haya autorizado el pago de trabajos que no ~e encontraban
debidamente ejecutados y pagados.
. e)
Las barandas interiores de las escaleras
no se encuentran terminadas conforme al-punto N° 3.2.6 de las especificaciones
técnicas, a saber, con una terminación pulcra y limpia de las soldaduras, las cuales
además se debían pulir y enmasillar, de ser necesario (Anexo N° 3, foto N° 5).
.
.
-
.
Sobre este punto, la entidad se limita a
informar que las barandas interiores fueron recibidas, y su terminación estaba
contemplaba dentro en 'Ios ítems 4.12.1, "Preparación de superficies", y 4.12.5,
"Anticorrosivos", lo cual no per-mite desvirtuar la objeción en comento, la que, por lo
tanto, ·se mantiene, Ello, sin perjuicio de la obligación de que ese servicio gestione
que se efectúe una terminación conforme a las condiciones, especificadas, lo que
será verificado en una revisión de seguimiento. '
·2.4 "Restauración Ascensor Espíritu Santo".
En la visita inspectiva efectuada el 28 de
septiembre de 2017, se constató lo sigufente
.
. a) Los ,diversos tipos' de piezas de sujeción
de los rieles a la viga continua ejecutados en la obra, no concuerdan con el diseño
establecido para el efecto en/el plano de rodadura, esto es, mediante una pieza
metálica de sujeción 100 x 70 mm, conforme se muestra en la lámina N° ASC-
'04.ROD-33302, "Plano de rodadura - detalles elementos, soporte poleas - estación
superior", y punto
111,
"Plano de rodadura", de las especificaciones técnicas (Anexo
N° 3, foto N° 26).
~
'. . Sobre la materia, el servicio argumenta que,
teniendo en cuenta los alineamientos de las vigas de hormigón y el emplazamiento
de esviaje de las mismas, respecto de las estaciones superior e inferior, las piezas
13
,.
CONT"RALÓRíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE V~LPARAíso
tlNIDAD DE CONTROL EXTERNO
f
de fijaciones y elementos de rieles debieron adaptarse a las nuevas condiciones
técnicas requeridas para lograr una unión homogénea que ,garantizara las
condiciones de comportamiento estructural, dilatación de' los elementos;
manteniendo unatrocha entre rieles igual en toda la longitud.
i'gualmente, advierte que por sugerencia del
ingeniero estructural de la .obra .y del ATO electromecánico, se contempló una
solución de afianzamiento para los rieles centrales y otra para los rieles laterales,
complementando técnicamente la
lámina
N° ASC-04 ROD-3302 del proyecto .
.Al respecto, si bien son atendibles las
consideraciones. expuestas, se mantiene la' observación formulada, toda vez que no
consta que se hayan formalizado las modificaciones a que se hace referencia"
conforme a preceptuado
en
el artículo 105 del decreto 75, de 2004, del' MOr,
cuyo efectivo cumplimiento será comprobado en una visita de seguimient~.
. b) No se confeccionaron los peldaños de
hormigón en masa conformeel plano N° ASC-04.ROD-33302, "Plano de rodadura -
detalles elementos, soporte poleas - estación superior", yen su lugar se ejecutó un
plano inclinado liso (Anexo N° 3, foto N° 28). '
, Sobre el particular, el servicio indica que los
peldaños no se ,ejecutaron por razones de seguridad, ya que no permitían el
desplazamiento y el rescate seguro de las personas, contemplándose al efecto un
sistema manual mecánico de desplazamiento de carros y, adicionalmente, la
instalación de una escalerilla metálica para faenas de mantención en el mismo lugar
donde se proyectaba.la escalera de hormigón.
. No .obstante que las ,explicaciones
entregadas resultan atendibles par? justificar los cambios anotados, mientras estos .
no sean debidamente reqularizados, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 105
del decreto 75, de 2004, del· MOP, lo que se comprobará en una visita de
seguimiento, no es posible subsanar la observación.
, e)
No se.ejecutó el pilar vertical de hormigón
armado para soporte de cremallera conforme a los planos ASC-04.ROD-33302,·
"plano de rodadura-detalles elementos, soporte poleas-estación superior", en su
lugar se extendieron las vigas de soporte de las poleas (Anexo N° 3, foto N° 27).
Al respecto, el servicio reconoce la falta de
ejecución del pilar vertical de hormigón armado, asegurando que en su luqar se
fabricaronvigas del mismo material, en volado y empotradas a las vigas laterales,
para otorgar una mayor superficie de apoyo y holgura para la instalación de la
cremallera
y
los polines. -
En vista de lo informado, pese a qué las
explicaciones planteadas permiten justificar los cambios anotados, corresponde
I
mantener los' alcan.ces formulados, dado que no existe constancia que dicha
repartición haya solicitado la autorización' respectiva, con la participación del
profesional competente .en la etapa de ingeniería del proyecto, que respalde las
14
" CONTRALORíA'GENERAL'OE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso -
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
aludidas modificaciones a la 'obra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
105 del decreto N° 75, de 2004, del MOP, lo que será comprobado en una visita de
seguimiento. ,
I '
3. Modificaciones de contrato sin formalizar.
Conforme a la resolución N° 1..069, de 2017,.
que aprobó el convenio ad-referéndum 5, modificación de presupuesto por
aumento, disminución y obras extraordinarias, del contrato "Construcción Quinta
Comisaria de Casablanca", y se disminuyó 1 canil, entre otras partidas, por un monto
de $7.201.924, impuesto incluido, quedando el presupuesto modificado con 2
carriles. en circunstancias que el presupuesto original de la oferta del contratista ya
contemplaba el ítem 4.22, "Caniles", con 2 unidades. . ,
Sobre la materia, .Ia Dirección Regional
manifiesta que el valor disminuido corresponde a la mitad del valor total, o sea, a la
suma de $7.201.924, haciendo presente, a su vez, que los caniles construidos
ocupan la mitad del área original, y que la diferencia se utilizó para construir el
módulo de carqa y descarga de armamento.
,
Ag(ega, que lo que ,conduce a error es que
la superficie primitiva destinada al canil correspondía a 2.37 metros de ancho, pero
que, posteriormente,' a solicitud del mandante y con la finalidad de aprovechar mejor
el espacio, se instaló una malla divisoria que dio a lugar a 2 canilés de un ancho 1.12
metros: Agrega, que las modificaciones concuerdan con la carta compromiso,
respecto a los cambios propuestos por ~I mandante con el fin de mejorar el proyecto,
y permitir que haya Z'accesos comunicados.
Al respecto; contrario a los manifestado por
el servrcio, el, canil construido' tiene aproximadamente' 8 m2 de superficie, que
corresponde a menos de la mitad de los 25 m2 de superficie que se consideraban
en el proyecto original, que fue adjudicado alcontratista. En otro orden, tampoco de
demuestra que los cambios anotados hayan permitido mantener el valor ofertado por
la empresa constructora, una vez aplicada la disminución de las obras no ejecutadas.
Siendo ello así, mientras no se efectúe el
correspondiente análisis económico de
lasmodificaciones
en comento, y estas sean
debidamente formalizadas, lo que se' efectuará en una visita de seguimiente,'
corresponde mantener lo observado.
.
, , Por otra parte, se constató que se
efectuaron modificaciones al proyecto que consistieron en trasladar el área de
servicios compuesta por el grupo electrógeno y la sala de calderas, disminuyendo la
superficie total del proyecto, cambios que no fueron debidamente formalizados,
conforme lo establece al artículo 19 del decreto 108 ge 2009, del MOP, lo que
. impide verificar que no se hubiese producido algún saldo a favor del contratista.
En su respuesta, el servicio asegura que no'
.
'
se disminuyó la superficie del proyecto, y que sí se aumentó de 100,47 rn2 a 1.03,10
m2, haciendo presente,' a su Vez, que el presupuesto corresponde a un contrato a
15
CON,TRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRAl.:ORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
r:
l.
suma' alzada y que, según la carta de compromiso, de 27 de agosto de 2015, el .
contratista' aceptó modificar el proyecto respecto de la ubicación del equipo
. generador en el patio posterior y la redistribución .de
10$
estacionamientos,
permitiendo la circulación en el interior del recinto entré accesos vehiculares,
Al respecto, no obstante las afirmaciones
. '. '. '. I ,
efectuadas por el servicio, de la revisión de la documentación acompañada no fue
posible verificar los aspectos a que hace referencia para respaldar sus dichos, lo que' .
impide dar por
subsanada
la observación, hasta que se acompañen los
antecedentes pertinentes, que demuestren que la redistribución planimétríca delos
recintos no provocó la disminución del área del proyecto, lo que .será comprobado'
en una visita de seguimiento. .
4. Estado de pago p~mdiente Fiscalía Local de Ouilpué.
. Mediante el folio N° 32, del libro de obras
3, se observó que el
'S
de marzo de 2017, la empresa no pagó los sueldos del mes
de febrero y las 'imposiciones de tos meses de enero
y
febrero, todo 'lo cual, entre
otras razones, derivó en -el término anticipado del contrato de la obra "Construcción'
Fiscalía de Ouilpué'',
'.
Pese a ello, se tramitó el estado de pago
16, correspondiente almes de enero de 2017, mediante el' oficio N° 254, dé 20 de
marzo de 2017; de esa Dirección .Regional, -esto es, "Conposterioridad a la toma de
conocimiento de la falta de pagos reseñada. en el párrafo anterior, cuestión que
infringe lo dispuesto en ~I artículo 131 del decreto 75, de 2004
r
el MOP, que
prescribe que en caso que el contratista O' un subcontratista no diere cumplimiento
al pago de remuneraciones, el inspector fisoal queda facultado para pagar, a través
de la Dirección de, Contab.ilidad y Finanzas, con cargo a los estados dé' pago
pendientes, ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, los sueldos.jornales o
tratos adeudados a los trabajadores ocupados en la obra, como también los gastos
originados por esta diligencia. . .
. ' Sobre lo observado, el servicio indica que
hubo un error en el folio 32 del mencionado libro de obras, debido a. que las
imposiciones impagas son las de febrero 2017, y corresponden al certificado de
cumplimiento de obligaéiones' laborales y previsionales que debió adjuntarse en el
estado de pago de marzo, el cual no fue tramitado.
Agrega, que el' estado de pago 16,
correspondiente al mes de enero de 2017, fue enviado' al mandante el 31 de enero'
del mismo año, y luego fue devuelto a la Dirección Regional. En el caso del estado
de pago N° 17, señala que fue enviado, en marzo de 2017, al MinisterioPúblico, con
el fin pagar por subrogación las remuneraciones,' cotizaciones
y
finiquitos impagos
por la empresa.
Al respecto, pese a las consideraciones
~
planteadas por esa dirección, se d~be mantener. lo observado, toda vez que estas
~ no desvirtúan el hecho que el estado de pago
16 se haya paqado al contratista
con posterioridad a la aludida falta de la empresa constructora, referida al pago de
16
.
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLlCA'-
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso ' .
UNIDAD, DE CONTROL EXTERNO
.'
las remuneraciones e imposiciones, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas
que resulten pertinentes para evitar que estas se' repitan.
5. Falta de liquidación de contrato.
Se constató que esa. Dirección Regional
. dispuso el término anticipado del.contrato "Construcción Fiscalía Local deOullpué",
mediante la resolución N° 7, de 16 de mayo de 2017, por un atraso injustificado en
la ejecución de la obra. Sin embargo, hasta el mes de noviembre de 2017, la unidad
técnica no había realizado la liquidación del cantrato , demora que implica una
infracción al artículo de' la ley 18.575, que impone a los organismos públicos
el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento. de sus funciones,
procurando la simplificación y rapidez de los. trámites, y también a lo previsto en el
. artículo
yo
de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, teniendo especial
oonsideración que las obras actualmente se encuentran. abandonadas, con el.
eventual deterioro y
pérdida
patrimonial que ello significa. .
El ente auditado informa, en síntesis, que ya
se inició el proceso, vía trato directo, para la contratación de las obras inconclusas,
con el fin de incluir dichos antecedentes en la liquidación del contrato.iseñalando
que existe el mayor interés' de terminar a la brevedad las obras inconclusas, y así
evitar el deterioro de las mismas, las que, en todo caso, actualmente permanecen
resguardadas mediante la contratación de un servicio de 'guardias. ,(
Sobre' la materia, corresponde mantener la
observación: mientras no se retome la ejecución de los trabajos y se tramite
adecuadamente la liquidación del contrato en comento, lo que será verificado en una
visitade
seguimientó. .. '.
e- . .
111.EXAMEN DE CUENTAS
• I
1. . Sobre pagos realizados por obra? no ejecutadas.
a) A través del comprobante de. pago .
760, del año en curso, correspondiente al estado de pago N° 16, se pagaron las
partidas 4.2.4, "Aislación térmica de losas inferiores", por una total de 2.105,23 m2,
y 4.3.1, "Selladores superñciales", por un total de 2.127,79 m2, de la obra
"Construcción Fiscalía Local de Ouilpué", por sobre las cantidades de obra
contempladas en el presupuesto detallado de la oferta económica del contratista
adjudicado, a saber, 1.105,23·m2 y 1.127,79 m2, respectivamente, lo que implica un
'pago en exceso de $15.291.030, impuesto incluido, en contravención a lo previsto
.en el artículo 154, del aludido N° 75, de 2004.
b) Del mismo modo, se comprobó que en la
misma obra no se había instalado la partida 4.4.3.1, "Celosía Aeroscreen, Hunter
Douglas, MÓVil motorizada", que entre los estados de pago N°S 15
Y
16, contempló
j
un avance del 30% y 50%, respectivamente, por un valor total de $24.517.250,
(' impuesto incluido. Cabe anotar, que las facturas pertinentes _N°S554
Y
637 - fueron
pagadas a través de los comprobantes de egreso N°S4128, de 31 de diciembre de
2016, y 760, de 27 de marzo de 2017. '.
·17
CONTRALORíA G~NERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO-
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
c) La partida 4~4:9, de piedra pizarra
instalada en el muro exterior, fue paqada en un 99 % en.el estado de pago N° 17,
~ en circunstancias 'que la superficie - instalada es de aproximadamente un 75%,
valorizándose una diferencia de $1.85.8.468, impuesto incluido (Anexo N~ 3, foto
'3). .
d) El ítemA.7.6, de cielo de madera del hall
del edificio, pagado en un 75 % en el estado de pago N° 17, se encuentra sin
terminar, con un avance de aproximadamente un 40 %, calculándose una diferencia
de $383.710 (Anexo N° 3, foto N° 4).
En respuesta a lo señalado, el servicio se
limita a detallar las partidas que tienen un avance ejecutado en la obra y que no
fueron pagadas en su totalidad a fa empresa constructora, por un costo directo de
$12.403.'330, monto que será compensado por los pagos efectuados por obras no
ejecutadas. .
Agrega,' que fueron cobradas - las
retenciones, él estado de pago N° 17
Y
la boleta de garantía del contrato, conforme
al artículo 117, del decreto N° 75, de 2004; del MOP.
Sobre la materia, pese a las explicaciones
del servicio, corresponde mantener las observaciones formuladas, miehtras no se
compruebe en una revisión de seguimiento, que-en la liquidación final del contrato
se efectuaron los descuentos por los aludidos trabajos pagados y no ejecutados.
, Lo anterior, sin perjuicio que esa Dirección
Regional- deberá disponer la sustanciación de - un sumario administrativo para
determinar la responsabilidad de los funcionarios que participaron en los hechos
descritos, teniendo en cuenta que según el artículo 154 del mismo decreto N° 75, de
2004, las visaciones sobre el avance de la obra en los _estados de pago, es
responsabilidad de la inspección fiscal. Copiá de la resolución que así lo disponga,
deberá remitirse a esta Contraloría Regional en el plazo de 15 días hábiles, contados
des?e la recepción del presente informe.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas'
durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección Reqional ha aportada
antecedentes que han permitido subsanar las situaciones consignadas en el Acápite
'1,
número 1, yen el Acápite
11,
números
1,
letra a), 2.1, letras c) y g), y 2.2; letras c),
f) y g), referidos a la falta de documentos que permitan acreditar la existencia de
manuales, auditorías y capacitación, obras n-6registradas en el portaJ GEO-CGR y -
sobre deficiencias técnicas que se indican
Respecto de las objeciones .que, se
mantienen, se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto
ti
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales
rse estima necesario atender, ·a lo menos, las siguientes: · .
,,'
18
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíso
._ UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1. La Dirección Regional pagó partidas,
no ejecutadas de la obra' "Construcción Fiscalía Local de Quilpué", mediante los
estados de pago
N°S
15, 16 Y 17, las cuales no se encontraban terminadas, por lo
que deberá adoptar las medidas comprometidas tendientes a regularizar los pagos
/
'
-,improcedentes, lo que se verificará en la visita de seguimiento.
Ello,
sin perjuicio que
deberá incoar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas de los funcionarios qué tuvieron participación en
esos hechos, remitiendo copia de la resolución que así lo disponga, en' un plazo de
15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe
(Acápite 111,
numeral 1, letras a), b), e) y d) (C)).
. 2. El servicio no actualizó, en, el portal
GEO-CGR la información de los contratos indicados en el cuerpo del presente
Informe, lo cual incumple la resoluciónN" 6.826, de 2015, de la Contraloría General,
debiendo corregir las situaciones, planteadas, lo que será verificado en una próxima
auditoria de seguimiento (Acápite
11,
numeral 1, letra b) (LC).
\ 3. La Dirección Regional no dispone de
un archivo público especial, foliado y actualizado, con los documentos que emite la
Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 17 de
la resolución N° 1.600, de ~008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón (Acápite
1,
numeral 2, (LC)).
4. En cuanto a las deficiencias técnicas
de los proyectos' "Construcción Subcomisaria Placilla Peñuelas", "Reposición
Comisaría de Casablanca" y "Reposición
yo
Comisaria de La Calera", corresponde
mantener lo observado, debiendo esa entidad adoptar las medidas para formalizar
las modificaciones de contrato, conforme
va
las justificaciones debidamente'
fundadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 decreto 108, de 2009, del
MOP,.lo cual se verificará en la visita de seguimiento (Acápite
11,
numeral 2.1, letras,
1,
a), b),
tí),
e) y f) (C)).
. 5. Respecto de. las deficiencias
constructivas del proyecto "Construcción, Fiscalía Local de Viña, del Mar",
relacionadas con .la distancia de las escaleras al muro cortina; la diferencia ~e nivel
en el acceso al shaft eléctrico; la falta de pintura de terminación en muros y cielos
de los recintos de subterráneos; y la distancia de terminación para muros testeros
de la' fachada .oriente y poniente, su corrección se verificará en una visita de
seguimiento (Acápite
11,
numeral 2.2, letras a), b), d) ye) (MC)). '
I
6. En cuanto' a las deficiencias técnicas
del proyecto "Construcción Fiscalía Local de Quilpué", corresponde que la Dirección
Re-gional adopte las medidas necesarias para que la inspección técnica de los
contratos cumpla rigurosamente sus labores de contrólar los avances de las faenas
versus las cantidades de obra pagadas (Acápite
11,
numeral 2.3, letras a) y b) (C)).
,
.
7. 'En lo que se refiere a la terminación de
~
las barandas metálicas, la dirección deberá gestionar que se ajuste a las condiciones
especificadas, lo que se constatará en una visita de seguimiento, (Acápite
11,
numeral
2.3, letra. e (LC)).
l'
19
;
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
, CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
8. Respecto de las deficiencias
constructivas del proyecto "Restauración Ascensor Espíritu Santo", referidas a los
diversos tipos de piezas de sujeción de los' rieles, la falta de peldaños de hormigón
en masa y del pilar de hormigón armado para el soporte de cremallera, el servicio
deberá realizar las modificaciones a la obra, de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 105 del decreto N° 75, de 2004,'del MOP, lo que será comprobado en una
visita de seguimiento
(Acápite 11;
numeral 2.4, letras a), b) y c) (MC)).
-
9. Sobre las observaciones a la
modificación- de contrato,' del proyecto "Construcción Quinta Comisaria de
Casablanca", respecto a que no se disminuyó la partida 4'.22, "Caniles",
y
a la falta
de formalización de la modificación del mismo proyecto, el servicio deberá justificar
y comprobar con los planos definitivos, si hubo un cambio en la superficie, del .
proyecto, después de efectuar la redistribución planimétrica de los recintos, lo que
será comprobado en una visita de seguimiento (Acápite
11,
numeral 3, (C)).,
, 1
O.
Sobre el estado de pago pendiente
de la.obra "FiscallaLocal de Ouilpué'vque infrinqeJo dispuesto en el articulo 131 del
decreto 75, de 2004, el MOP, por tratarse de un hecho consolidado, la entidad
fiscalizada adoptar medidas para que dicha situación no vuelva a reiterarse (Acápite
11,
numeral 4, (C)). '
.
'
.
11. Acerca de la demora en la liquidación,
de contrato "Construcción Fiscalía Local de Quilpué", la entidad fiscalizada debe
arbitrar las acciones pertinentes para que se concrete, a la brevedad, el término de
las faenas y la liquidación .del contrato, lo que' se verificará en una, visita de
seguimiento (Acápite
11,
numeral 5, (MC)).
, 'Finall)1ente, se deberá remitir el "Informe de
Estado de Observaciones", de acuerdo con el formato adjunto en el Anexo N° 4, en
- ....un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir de la.fecha de recepción del presente
documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes
.de respaldo respectivos.
Transcríbase a, la Dirección Regional de,
Arquitectura de Valparaíso; a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de. la
Contraloría General de la República y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de
Control Externo, ambas de la Contraloría Reqional de Valparaíso.
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Saluda atentamente a Ud.,
, . de Control Externo (S)
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CONTRALORíA·GENERAI..: DE LA REPÚBLICA.
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso -
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO·N° 3
FOTOGRAFíAS
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Fotografía W 5, 5-09-17: 3.2.6 Barandas interiores, Fotografía W 6, 25-09-17: "Escalera oriente
y
poniente",
Construcción Fiscalía local de Quilpué. Construcción Fiscalía local de Viña del mar.
/
24
-,
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
-,
,
f
Fotografía W 11, 25-09-17: "Terminación rampa oriente", Fotografía 12, 25-09-17: "Corrosión en la base del pilar del
Construcción Fiscalía local de Viña' del mar. eje 10 con el eje B ", Construcción Fiscalía local de Viña del
.mar.
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25
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CONTRALORíA GENERAL DE 'LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO.
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Fotografía W 17, 05-09-17: Sala de bombas, "Construcctón
Subcomisaria Placilla Peñuelas"
\
.
Fotografía W 18, 05-09-17: Sala de Calderas, "Construcción
Subcomisaria Placilla Peñuelas"
26
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA RE.GIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fotografía
W
23, 05-09-17; Gatera, "Construcción Fotoqrafía
W
24, 05-09-17:
Subcomisaria Placilla Peñuelas"
y
"Comisaría de Casa blanca" Subcomisaria Placilla Peñuelas"
Sala grupo electrógeno,
27
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"Restauración Ascensor Espíritu Santo" "Restauración Ascensor,Espíritu Santo" .
,
Fotografía W 27, 28-09-17: Pilar vertical soporte cremallera, Fotografía W 28, 28-09-17: Peldaños _de hormigón,
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Fuente: Fotografías confeccionadas por el equipo de fiscalización
28
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