Informe final 1.038-19 gobernación provincial de tierra de fuego auditoría a los controles administrativos relacionados con el manejo de fondos, materias de personal y el uso y custodia de los bienes de uso-abril 2020
Fecha | 23 Abril 2020 |
Número de informe | 1038/2019 |
Emisor | Regional Magallanes |
Verificar el funcionamiento de los controles administrativos aplicados por la Gobernación Provincial de Tierra del Fuego, relacionado con el manejo de fondos, materias de personal y el uso y custodia de los bienes de uso, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2019, con el fin de comprobar si tales procedimientos cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; se ejecutan teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economicidad; y si se encuentran debidamente autorizados, acreditados y documentados.
• Se detectó diferencia entre los saldos contables según, carteras financieras y los consignados en las respectivas conciliaciones bancarias, lo que no se condice con lo dispuesto en la resolución N° 16, de 2015, además de incumplir lo señalado en el numeral 50, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, por lo que la entidad deberá acreditar y justificar en el sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de este Organismo de Control, SSA-CGR, los comprobantes de ajustes contables, cartolas bancarias, y conciliaciones bancarias que den cuenta de la regularización de las discrepancias observadas, para lo cual dispone de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación del presente informe.
• Se verificó la existencia de cheques girados y no cobrados, caducados, correspondientes a la cuenta corriente N° xxxxxx, del Banco Estado, lo que transgrede lo establecido en el procedimiento B-01, del oficio N° 96.016, de 2015, y lo dispuesto en la resolución N° 16, de 2015, ambos de este origen, por tanto, la entidad deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, los antecedentes que respalden la regularización de los documentos Nos 218913, 1462005 y 9319673, para lo cual dispone de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
• Se constató que dos bienes contaban con el mismo código de identificación de inventario, lo que no se ajusta a lo previsto en el numeral 4, del acápite Bienes de Uso de la resolución N° 16, de 2015, de este Organismo de Control, en concordancia con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, por lo cual la entidad, deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, los antecedentes que den cuenta de la regularización de los códigos de identificación asignados, para lo cual dispone de un plazo de 60...
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