Informe de la comision de hacienda recaído en el proyecto de ley que amplía y fortalece el pilar solidario de la ley nº 20.255 y reduce o elimina exenciones tributarias para obtener recursos para su financiamiento - Núm. 105, Marzo 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793304

Informe de la comision de hacienda recaído en el proyecto de ley que amplía y fortalece el pilar solidario de la ley nº 20.255 y reduce o elimina exenciones tributarias para obtener recursos para su financiamiento

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas91-211
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PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY QUE AMPLÍA Y FORTALECE EL PILAR SOLIDARIO DE L A LEY Nº 20.255 Y
REDUCE O ELIMINA EXE NCIONES TRIBUTARIAS PARA OBTENER RECURSOS
PARA SU FINANCIAMIENTO.
Boletín N° 14.588 -13
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del
artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y
conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del ar tículo 226 del Reglamento de la
Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje
de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado
a tramitación el 21 de septiembre del año en curso e informado en primer trámite
reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa,
al despacho de este informe, se encuentra con urgencia calicada de Discusión
Inmediata.
En representación del Ejecutivo presentaron la iniciativa el Ministro del Trabajo y
Previsión Social señor Patricio Melero Abar oa y el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo
Cerda Norambuena, acompañados de la Ministra de De sarrollo Social, señora Karla
Rubilar Barahona, del Ministro Secretario General de la Pre sidencia, señor Juan José
Ossa Santa Cruz y de los Subsecretarios de Previsión Social, señor Pedro Pizarro
Cañas, y de Hacienda señor Alejandro Weber Pérez.
Asimismo, asistieron invitados a dar su opinión el Director del Ser vicio de Impuestos
Internos señor Fernando Barraza Luengo y el Superintendente de Pensiones, señor
Osvaldo Macías Muñoz.
Participaron en las audiencias el Director del Departamento de Estudios, abogado
Sr. Carlos Boada Campos de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo
de Chile, CONFEDECHTU; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de
Correos de Chile (SINTECH), Presidente señor Alan Meza junto con Presidente de la
Federación de Trabajadores de Correos de Chile, señor Juan Riquelme; la Comisión
Tributaria del Colegio de Contadores, señor Juan Pizarro Bahamondes, Director
Ejecutivo junto al Presidente del Colegio de Contadores de Chile, señor José Luis
Barria; el Decano de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad San
Sebastián, señor Gonzalo Edwards; Correos de Chile, señor Eugenio Pies Fuenzalida,
Gerente General; el Colegio de Abogados de Chile A .G., Presidente de la Comisión
Tributaria señor Florencio Bernales y Abogado señor Christian B lanche: el Presidente
Nacional de la Asociación de Emprendedores d e Chile (ASECH), señor Marcos Rivas;
el Investigador Senior, Centro de Estudios Públicos (CEP), Señor Rodrigo Vergara
Montes; Jorge Hermann, Director Hermann Consultores y Chilexpress S.A., señor
Alfonso Díaz I., Gerente General.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.
La Comisión Técnica señaló en tal condición a todo el proyecto.
2.- Normas de quórum especial:
Las nuevas normas introducidas en este trámite, regulan, asimismo, el ejercicio del
derecho a la seguridad social, y, en consecuencia, deben aprobar se en el carácter de
quórum calicado en vir tud de lo señalado en el artículo 19 N°18 de la Constitución
Política de la República.
3.- Ar culos modicados: Todo el texto fue sustituido por acuerdo unánime de la
Comisión, por una indicación del Ejecutivo
4.- Artículos aprobados en los mismos términos p ropuestos por la Comisión Técnica:
No hay. Todos los artículos sometidos a c onsideración por la Comisión de Trabajo y
Seguridad Social fueron rechazados.
5- Indicaciones declaradas inadmisibles:
1.-Del diputado Boris Barrera:
Para agregar los siguientes artículos 2 y 3 nuevos:
“Artículo 2.- En el caso de las mujeres, serán beneciadas a contar de los 60 años
de edad, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la presente ley”.
“Artículo 3.- Esta pensión no será incompatible con pensiones de reparación
entregadas en virtud de la ley N° 19.992 o cualquiera otra clases de pensiones de
sobrevivencia entregada a víctimas de violaciones a los Derechos Humanos desde
el 18 de octubre de 2019 en adelante”.
2.-De los diputados Pablo Lorenzini, Leopoldo Pérez y Alejandro Santana:
“Para sustituir en el inciso primero del ar tículo primero transitorio (numeral 17 de la
indicación del Ejecutivo) la expresión “tercer mes siguiente al de la publicación” por
“del mes siguiente al de la publicación”.
3.- Del diputado Boris Barrera:
Para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:
“Artículo primero transitorio: Las disposiciones de la pr esente ley entrarán en vigencia
a partir del primer día del mes subsiguiente de la promulgación del proyecto de ley
que reduce o elimina exenciones tributarias que indica”.
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PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
4.- De los diputados Cosme Mellado y Pablo Lorenzini:
Para incorporar un nuevo literal c) en el artículo segundo transitorio, con el siguiente
texto:
“La Pensión Garantizada Universal será complementaria para aquellas personas
discapacitadas y su otorgamiento no implicará el cese del pag o, ni la incompatibilidad
con otras pensiones que estas reciban. Lo mismo se aplicará a quienes reciben
pensiones inferiores a cien mil pesos. De igual forma, las mujeres mayores de 60
años que se encuentren recibiendo jubilación, también serán beneciarias directas
de esta pensión”.
6 Diputado Informante: Se designó al señor Alejandro Santana Tirachini.
II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES
Ampliar, fortalecer y complementar el apoyo otorgado a las pensiones de más de
1,5 millones de chilenos y chilenas, incluyendo a los de hogares de la clase media,
asegurando un piso mínimo de pensión equivalente a la Pensión Básica Solidaria,
mediante el aumento de la cobertura del actual Pilar Solidario, pasando del 60% al
80% de la población de menores recursos, l o que permitirá incorporar a más de 500
mil pensionados que hoy no reciben ningún apoyo o aporte desde el Estado, y, por
otra parte, disminuir las lagunas previsionales, mejorando las pensiones de vejez,
y las condiciones de cobertura y monto de los benecios del Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia, mediante un aporte equivalente al 10% de cada prestación, para la
cuenta de capitalización individual de c otizaciones obligatorias en la Administradora
de Fondos de Pensiones correspondiente, así como un apor te para el pago de
la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, como asimismo, adelantar
los reajustes que quedan pendientes de la ley Nº 21.190, que mejora y establece
nuevos benecios en el Sistema de Pensiones Solidarias, quedando los parámetros
de aumento del Pilar Solidario en el mismo valor para todos los pensionados con
independencia de su tramo de edad, todo ello, nanciado mediante eliminación o
reducción de exenciones tributarias.
III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley, a su ingreso,- consta de 11 artículos permanentes y 15 disposiciones
transitorias, que modican la ley N° 20.255, que establece la Reforma Previsional,
con las siguientes materias:
I- FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL PILAR SOLIDARIO (SPS)
II- APORTE PARA CUBRIR COTIZACIONES PARA PENSIONES EN PERÍODOS
DE CESANTÍA.
III- REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE EXENCIONES TRIBUTARIAS

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