Informe de archivo sobre denuncia de Tampa Cargo S.A. contra Junta de Aeronáutica Civil (JAC), 28-01-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 873417742

Informe de archivo sobre denuncia de Tampa Cargo S.A. contra Junta de Aeronáutica Civil (JAC), 28-01-2013

Fecha28 Enero 2013
Fecha de publicación26 Agosto 2013
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
ll I FtscALtA
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lllr.o*oMrcA
ANT.: Denuncia de Tampa Cargo en
contra de la Junta Aeronáutica
Civil, Rol N'2189-13 FNE.
MAT.: Minuta de archivo.
santiaso, 2 6 AGQ 2013
DE
FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
JEFE DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES
Por la presente vía, informo al Sr. Fiscal acerca de la admisibilidad
de la denuncia, recomendando archivar el Antecedente, en virtud de las razones
que se exponen a continuación:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2013, Tampa Cargo S.A. ("Tampa"), filial de
carga del holding AviancaTacal, presentó una denuncia ante la Fiscalía
Nacional Económica ("FNE" o "esta Fiscalía") en contra de la Junta de
Aeronáutica Civil ('JAC"), por eventuales conductas contrarias a la libre
competencia relacionadas con el mercado internacional del transporte
aéreo de carga.
El denunciante señala que, mediante Resolución Exenta N' 952 de 26 de
noviembre de 2012 ("Resolución N" 952'), la JAC denegó a Tampa una
solicitud de autorización para operar vuelos regulares con dos frecuencias
semanales en servicios exclusivos de carga, en uso de derechos de tercera
t Av¡anca Holdings S.A., según expone la denuncia, es un "grupo conformado por Aerovlas det
Continente Americano S.A. (Avianca), que incluye Tampa Cargo S.A. asl como Aerollneas
Galápagos S.A. y las aerolíneas del llamado grupo Taca (Taca lnternational Airlines S.4., Llneas
Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), Transamerican Airlines S.4., Servicios Aéreos Nacionales
S.A. ISANSA), Aerotaxis La Costeña S.A. e lsleñade lnversiones C.A. de C.V)"."E|7 de octubre
de 2009, Synergy Aerospace Corp. - dueña de Avianca y Kingsland Holding Limited, propietaria de
TACA, hicieron pública la intención de unir las aerollneas". Esta operación se concretó en febrero
de 2010. Información obtenida de: <htto://nuevaexoeriencia.avianca.com/es-cl/nuestra-
compania/informacion-institucional/perfil-corporativo.aspx>. [última visita: 10 julio 2013].
1.
2.
Agustinas 853, Piso 2
Santiago de Chile
Tel [56 2] 753 5600
Fax [56 2]753 5607
www.fne.gob.cl
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y cuarta libertad en la ruta Santiago - Colombia (Bogotá, Cali o Medellín), y
de sexta libertad hacia los Estados Unidos2-3a.
En síntesis, la denunciante afirma que la Resolución N" 952 constituiría un
acto de autoridad contrario al Decreto Ley N" 211 ("DL 211"), en virtud de
los siguientes hechos y razones:
a. La negativa de la JAC a autorizar la prestación de los referidos servicios
por Tampa, se habría basado en las Actas de Reuniones sostenidas
entre las autoridades de Colombia y Chile en junio de 1993 ("Actas") que
regulan, entre otros, los servicios exclusivos de carga en régimen de
tercera, cuarta y quinta libertads. Sin embargo, argumenta Tampa, las
Actas no tienen rango de ley y por consiguiente no podrían dejar sin
aplicación lo dispuesto en los artículos primero y segundo del Decreto
Ley N' 2.564 de 1979 ("Ley de Aviación Gomercial").
b. Concretamente, el artículo segundo de la Ley de Aviación Comercial, en
su inciso primero, establece la llamada excepción de reciprocidad a la
política de cielos abiertos de Chile6. Esa reciprocidad subordina la
autorización para operar a aerolíneas extranjeras a la condición de que,
en las rutas en que éstas operen, los otros Estados le otorguen
condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo
' La definición de estas libertades aéreas se encuentra infra, en la sección lV. Asimismo, en calidad
de Anexo, se encuentra un cuadro explicativo de las distintas libertades del aire existentes.
3 Posteriormente, Tampa acompañó a la FNE la Resolución Exenta N'70, de 25 de enero de 2013,
que rechazó un recurso de reposición interpuesto por Tampa en contra de la Resolución N' 952.
No existen antecedentes de la interposición de un posible recurso de carácter jerárquico o de
alguna otra medida de impugnación por parte de Tampa.
o Cabe señalar que para efectos de la denuncia, la libertad aérea relevante, y por la cual se habría
denegado la solicitud, es la sexta libertad hacia los Estados Unidos, lo que se expondrá en detalle
infra, en las secciones lll y lV de la presente minuta.
u Señalan, en lo pertinente, las Actas "Las empresas de ambos países podrán operar estos
seryicios con derechos de tercera, cua¡ta y quinta libeftades en la región de Suramérica, sin
Iimitaciones en cuanto al número de empresas, número de vuelos y tipo de aeronaves. Fuera de
esta región, las autoridades aeronáuticas podrán autorizar, bajo el procedimiento de vuelos no
regulares, las solicitudes que al respecto presenten las empresas, dentro del marco geográfico de
este Acuerdo". Numeral ll, página 2. Para mayor detalle de las libertades aéreas vigentes entre
ambos palses, vid. infra, sección lV.
u Se dice que un paÍs posee una política de cielos abiertos, cuando no existe una limitación del
número de vuelos ni de los puntos de operación desde o hacia ese pafs. Disponible en
<http://www.iac-chile.cl/>. [última visita: 8 de agosto de 2013].
3.
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