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Informe de archivo sobre denuncia en mercado de distribución de gas licuado de petróleo (GLP), 28-03-2023

Fecha28 Marzo 2023
Fecha de publicación05 Abril 2023
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
1
ANT.: Investigación en contra de
Abastible, Gasco y Lipigas por
eventuales conductas
anticompetitivas en la Región del
Maule.
Rol N° 2573-19 FNE.
MAT.: Informe.
Santiago, 28 de marzo de 2023
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S)
DE : JEFE DIVISIÓN ANTIMONOPOLIOS
Por la presente vía informo a la señora Fiscal (S) acerca de la investigación del
antecedente, recomendando su archivo junto con la realización de recomendaciones
normativas, en virtud de las razones que se exponen a continuación:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 5 de agosto de 2019, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o “Fiscalía”)
recibió la denuncia de un particular en contra de las empresas Abastible S.A.
(“Abastible”), Gasco GLP S.A. (“Gasco”) y Empresas Lipigas S.A. (“Lipigas” y, todas
conjuntamente, “Denunciadas”) según la cual, en el contexto del proceso de
intercambiabilidad de cilindros en el mercado de gas licuado de petróleo (“GLP”)
envasado, estas empresas habrían trasladado los cilindros pertenecientes a la
empresa Gas HN (“HN”) que opera en la Región del Maule fuera de dicha región.
Además de ello, la denuncia indica que las Denunciadas habrían modificado las
características de los cilindros repintándolos y, por último, habrían retenido o
demorado su entrega, situaciones que habrían hecho que los inventarios de cilindros
de HN se redujeran en una proporción relevante, dificultando su desempeño
competitivo1.
2. Con fecha 21 de noviembre de 2019, se dio inicio a la presente inves tigación con
carácter reservado bajo el Rol N° 2573-19 (“Investigación”), cuyo inicio les fue
comunicado a las Denunciadas el 9 de junio de 2020. El que la Investigación se
comunicara varios meses después de iniciada se debió a la existencia de la
autorización para no comunicar inicio que otorgó al efecto el H. Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia (“TDLC”) de conformidad al inciso quinto de la letra a) del
1 La existencia de esta investigaci ón, así como la identidad del denunciante, devino en un hecho público y
notorio a partir de la divulgación de su existencia en medios de prensa. Ver: La Tercera. “FNE investiga a
distribuidoras de gas tras denuncia de empresa del Maule”, 19 de junio de 2020. Disponible en:
https://www.latercera.com/pulso/noticia/fne-investiga-a-distribuidoras-de-gas-tras-denuncia-de-empresa-del-
maule/EEJW537K5ZHDXDVY5ZUXTYN6CQ/ [Fecha última consulta: 28 de marzo de 2023]
2
artículo 39 del Decreto Ley N° 211 (“DL N° 211”)2. Cabe también señalar que con fecha
8 de junio de 2020 se alzó la reserva de la Investigación3.
3. En el curso de la Investigación, se tomó conocimiento de que otra empresa que opera
en la Región del Maule, correspondiente a Gas Maule SpA (“Gas Maule”) también
habría sufrido reducciones en su stock de cilindros disponibles4.
4. Asimismo, cabe destacar que, ya que los hechos denunciados podían ser constitutivos
de infracciones a la normativa sectorial, la denuncia fue puesta en conocimiento de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) en marzo de 20205.
5. En el marco de sus funciones, dicha institución inició un procedimiento sancionatorio
en contra de Lipigas, el que concluyó con la imposición de multas por un total de 3.500
UTM debido a las siguientes infracciones: (i) mantener en su poder una cantidad de
cilindros de HN en exceso de los autorizados por la normativa; (ii) no comunicar por
escrito a HN los cilindros disponibles para retiro; y (iii) no remitir a la SEC la información
sobre inventario diario de cilindros6. Dicha sanción no fue reclamada judicialmente por
Lipigas7.
6. Adicionalmente, en enero de 2022, la SEC formuló cargos en contra de Abastible8, por
exceder el máximo de cilindros ajenos permitidos por la normativa respecto de HN,
Gas Maule, Uligas SpA, Gasco y Lipigas en distintos lugares de acopio. Además, se
habrían detectado errores en la información entregada, al informar cilindros en lugares
que no eran de acopio según la información de la propia Abastible, mientras que no se
informaron cilindros respecto de otros lugares que sí lo eran. Este procedimiento
concluyó el 15 de febrero de 2023 con la imposición de multas por un total de 7.000
UTM por los cargos previamente señalados9.
2 En atención a los hechos denunciados, para r esguardar el éxito de la investigación se solicitó al TDLC
autorización para no dar noticia de su inicio a las empresas investigadas por 90 días hábiles administrativos, a
la que dicha judicatura accedió con fecha 25 de noviembre de 2019.
Posteriormente, y debido a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, con fecha 23 de marzo de
2020, la FNE solicitó al TDLC una ampliación del plazo para no comunicar inicio de la Investigación por 60 días
hábiles administrativos adicionales, la cual fue concedida por resolución de 24 de marzo de 2020. Con ello, la
autorización para no dar noticia a los afectados fue conferida hasta el 1° de julio de 2020.
3 El fundamento de la decisión de alzar la reserva fue que, a la fecha, habían sido “desarrolladas las diligencias
investigativas cuya eficacia y éxito podían verse afectados en caso de que la investigación fuese conocida por
las empresas investigadas o por otros terceros”. En: Resolución del Fiscal Nacional Económico de 8 de junio
de 2020, Cons. 6°.
4 Al respecto, ver: (i) Toma de declaración de fecha 3 de septiembre de 2020; (ii) Respu esta de Gas Maule al
Oficio Ord. N° 65 FNE, de fecha 26 de agosto de 2020.
5 Oficio Res. N° 137 FNE, de fecha 19 de marzo de 2020.
6 Resolución Exenta 8734 SEC, de fecha 7 de octubre de 2021. Disponible en:
https://wlhttp.sec.cl/timesM/global/imgPDF.jsp?pa=2851989&pd=2717087&pc=1413788 [Fecha última
consulta: 28 de marzo de 2023].
7 El único recurso interpuesto fue un recurso de reposición, el cual fue desestimado en todas sus partes por la
SEC. Ver: Resolución Exenta N° 35103 SEC, de fecha 26 de enero de 2022.
8 Oficio Ordinario Electrónico 101181 SEC, de fecha 7 de enero de 2022. Disponible en:
https://wlhttp.sec.cl/timesM/global/imgPDF.jsp?pa=2990549&pd=2986221&pc=1662022 [Fecha última
consulta: 28 de marzo de 2023].
9 Resolución Exenta Electrónica 16199 SEC, de fecha 15 de febrero de 2023. Disponible en:
https://wlhttp.sec.cl/timesM/global/imgPDF.jsp?pa=3257753&pd=3449891&pc=1662022 [Fecha última
consulta: 28 de marzo de 2023].

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