Informe de archivo de denuncia en el mercado de remolque-maniobra en el Terminal Marítimo San José de Calbuco, 14-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906780262

Informe de archivo de denuncia en el mercado de remolque-maniobra en el Terminal Marítimo San José de Calbuco, 14-06-2022

Fecha14 Junio 2022
Fecha de publicación22 Junio 2022
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
ANT.: Denuncia reservada Rol
N°2671-21 FNE.
MAT.: Minuta de Archivo.
Santiago, 14 de junio de 2022
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S)
DE : JEFE DIVISIÓN ANTICARTELES (S)
Por medio del presente, esta División informa a la Sra. Fiscal (S) acerca de
la admisibilidad de la presentación del Antecedente, recomendando su archivo, en
virtud de las razones que se exponen a continuación:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 20 de julio de 2021, ingresó a esta Fiscalía Nacional Económica
FNE Fiscalía Denuncia
SAAM CPT
Ultratug Denunciadas
por eventuales conductas contrarias a la libre competencia en el mercado de
remolque-maniobra en el Terminal Marítimo San José de Calbuco (en adelante
Puerto San José de Calbuco
2. Según la Denuncia, existen indicios de posibles prácticas concertadas que
desplegarían las empresas Denunciadas. Entre estos se menciona la similitud
que existe en las tarifas dispuestas para 8 de los 13 puertos en que mantienen
operaciones. Además, se señala que las Denunciadas habrían abusado
colectivamente de su posición dominante en el Puerto San José de Calbuco,
cobrando precios excesivos por sus servicios.
3. Adicionalmente, mediante presentación de 21 de abril de 2022, el denunciante
acompaño una cotización por servicios de transporte naviero, destacando que
la tarifa dispuesta por servicios de remolque en el puerto objeto de la Denuncia
2
sería hasta cuatro veces superior a aquella que se cobra por los mismos
servicios en el Puerto Chincui, sin que existan - a su juicio - razones de costo
que lo justifiquen.
4. DL 211
señalado en el párrafo 24 del Instructivo Interno para el Desarrollo de
sujeta a un examen de admisibilidad con el propósito de determinar si
. Dicho examen debe
basarse en el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y la aptitud de los
hechos denunciados para impedir, restringir o entorpecer la libre competencia
o tender a producir dichos efectos, al tenor del artículo 3° incisos primero y
segundo letra a) del DL 211.
5. Con el objeto de esclarecer los hechos materia de la Denuncia y verificar su
admisibilidad, esta División llevó a cabo una serie de diligencias. Entre ellas,
se solicitaron antecedentes a las Denunciadas y a Portuaria Cabo Froward
S.A., sociedad dueña y administradora del Terminal Marítimo San José de
Calbuco. Junto con lo anterior, se citó a prestar declaración al representante
legal de la empresa que formuló la Denuncia, así como a los principales
ejecutivos de Saam, CPT y Ultratug.
6. Según se expondrá en detalle a continuación, las diligencias efectuadas no
han arrojado indicios que sugieran la existencia de prácticas concertadas, así
como tampoco antecedentes que otorguen mérito a la hipótesis de abuso
coordinado de una posición dominante en el mercado de remolque marítimo
en el Puerto San José de Calbuco.
II. MERCADO EN QUE INCIDEN LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS
II.1. Consideraciones generales
7. El transporte de carga es un servicio intermedio que permite unir la oferta con
la demanda de productos cuando éstos se encuentran alejados

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