Informe de archivo sobre denuncia en comercialización mayorista de productos fitosanitarios, 02-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 933096704

Informe de archivo sobre denuncia en comercialización mayorista de productos fitosanitarios, 02-01-2019

Fecha02 Enero 2019
Fecha de publicación03 Mayo 2023
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
1
Huérfanos N°670 Piso 8.
San iago de Chile
Tel. (56 2) 27 535 600
www.fne.gob.cl
ANT.: Denuncia sobre descuentos
retroactivos en comercialización
mayorista de productos
fitosanitarios. Rol N°2526- 19
FNE.
MAT.: Informe de archivo.
Santiago,
A: FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S)
DE: JEFE DIVISIÓN ANTIMONOPOLIOS
Por la presente vía informo a la señora Fiscal Nacional Económico (S) acerca de la
investigación del Antecedente, recomendando su archivo, en virtud de las razones que se
exponen a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 2 de enero de 2019, se presentó a esta Fiscalía una denuncia en contra
de Bayer S.A. , Syngenta S.A , BASF Chile S.A. y Dow
Agrosciences Chile S.A. ( en conjunto,
ejecución de prácticas anticompetitivas en el mercado de productos fitosanitarios o
agroquímicos, consistentes en la imposición de programas de incentivos anuales a
los dis tribuidores de productos fitosanitarios. Dichos programa s tendrían un efecto
fidelizador acumulativo que impediría que las demás empresas productoras o
importadoras de agroquímicos puedan competir con éstas, produciendo un cierre de
mercado.
2. Según plantea la denuncia, los programas de descuentos se estructuran sobre la base
de un plan de compras anual determinado por el productor sobre un conjunto diverso
de agroquímicos. Así, el distribuidor obtendrá el descuento o rebate en caso que
cumpla con distintas condiciones:
a. Un volumen mínimo de compra ( sell-in 1).
b. Un volumen de venta mínima a consumidor o cliente ( sell out 2).
1 A modo de ejemplo, el productor puede establecer como volumen deseado $100, y est ablecer que el
distribuidor cumplirá la meta sell in cuando alcance compras iguales o superiores a un 90% del volumen
deseado.
2 Si seguimos con el ejemplo de la nota anterior, supongamos que el distribuidor cumplió con la meta sell in, y
adquirió un 90% del 100 que era el volumen deseado, entonces compró productos por un total de 90%. El
programa de incentivos puede establecer como meta sell out el distribuidor venda un 90% del total comprado,
por lo que para cumplir tendría que vender un mínimo de $81.
2
Huérfanos N°670 Piso 8.
San iago de Chile
Tel. (56 2) 27 535 600
www.fne.gob.cl
c. Un conjunto de otras condiciones es pecíficas de cada programa como, por
ejemplo no encontrarse en mora y/o informar la v enta de agroquímicos al
productor en un tiempo acordado.
3. Una vez que el distribuidor cumple con todas esas condiciones, obtiene el descuento
o rebate, el cual tiene un carácter retroactivo, es decir, se aplica sobre todo el volumen
de productos comprados durante el año correspondiente al programa3.
4. Continuando con lo planteado en la denuncia, estos programas de incentivos llevarían
a los distribuidores a adquirir cantidades excesivas de productos fitosanitarios de las
Denunciadas, forzando a los distribuidores al sobre stock o a umento del inventario.
Esto, a su vez, redundaría en un exceso de oferta de estos últimos, comprimiéndoles
los márgenes con que operan y forzándolos a lograr el descuento del programa de
incentivos, pues es la única forma que el negocio les otorgue rentabilidad.
5. Adicionalmente, señala la denuncia que, a pesar de saber lo relevante que son los
descuentos para las distribuidoras, las Denunciadas celebrarían ventas directamente
con grandes clientes finales, y encargarían a los distribuidores su ejecución con el
stock que previamente han adquirido.
6. Finalmente, la denuncia destaca que las Denunciadas estructurarían sus programas
de incentivos de tal forma, que llevaría a los distribuidores a compr ar diversos
fitosanitarios al mismo productor, con lo cual éstos apalancarían aquellos
agroquímicos de su portafolio que serían insustituibles hacia aquellos que enf rentan
mayor competencia.
7. Todos los elem entos reseñados de los pr ogramas de incen tivos obligarían a las
distribuidoras a concentrar sus compras de fitosanitarios en las Denunciadas, a pesar
de existir otros productores en el mercado pues, de optar por productores alternativos,
podrían ver afectado e l cumplimiento de las metas del programa de incentivo, y con
ello, la rentabilidad de su negocio.
8. Durante las diligencias desarrolladas en la etapa de admisibilidad de la denuncia, se
pudo constatar la existencia de estos programas de incentivos, así como indicios de
que estos podrían estar generando costos de cambio en los distribuidores para
dirigirse a productores alternativos, por lo cual, con fecha 28 de marzo de 2019, se
inició investigación en contra de las Denunciadas. Ello, con el propósito de verificar o
descartar la existencia de algún hecho, acto o convención que hubiese impedido,
3 La denunciante señala que estos programas de incentivos se han vuelto cada vez más relevantes, pues
imponen montos mayores en relación con años anteriores.

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