Informe de archivo sobre denuncia contra Colegio Nahuel de Paine, 21-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 873418163

Informe de archivo sobre denuncia contra Colegio Nahuel de Paine, 21-04-2020

Fecha21 Abril 2020
Fecha de publicación21 Abril 2020
Tipo de AsuntoIncumplimiento de sentencias e instrucciones
ANT.: Denuncia de Superintendencia
de Educación en contra del
Colegio Nahuel de Paine
referida a útiles y textos
escolares.
MAT.: Minuta de Archivo.
Santiago, 21 de abril de 2020
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFE DIVISIÓN ANTIMONOPOLIOS
Por medio del presente, esta División informa al Sr. Fiscal acerca de la admisibilidad
de la presentación del Antecedente, recomendando su archivo, en virtud de las razones
que se exponen a continuación:
I. ANTECEDENTES
1. El día 17 de enero de 2020, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”, “Fiscalía”)
recibió el oficio ORD. 0171, procedente del Encargado Regional de la Unidad de
Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación
(“Superintendencia”), Álvaro Farfán. En este se remitían antecedentes respecto a
tres denuncias recibidas por dicho servicio durante el mes de diciembre de 2019,
todas referidas a supuestas arbitrariedades realizadas por la Escuela Particular
Nahuel (“Colegio Nahuel”), establecimiento subvencionado de educación primaria y
secundaria ubicado en la comuna de Paine, cuyo sostenedor corresponde a la
Corporación Educativa Grasp (“Corporación Grasp”)
1
.
2. En concreto, las denuncias recibidas por la Superintendencia señalan que el Colegio
Nahuel estaría condicionando la renovación de matrícula de sus estudiantes al pago
de $40.000 pesos y la firma de un mandato hacia la Librería Los Alpes SpA (“Librería
Los Alpes”), ambos con el objetivo de adquirir una lista solidaria de útiles escolares
que posteriormente sería traspasada al sostenedor del establecimiento.
Adicionalmente, se señala la obligatoriedad establecida por el Colegio Nahuel a
comprar textos escolares de inglés en un local determinado.
3. De acuerdo al señor Farfán, la conducta denunciada además de poder significar una
infracción a una serie de resoluciones dictadas por la Superintendencia de
Educación, podría entrar en conflicto con el artículo 3 del Decreto de Ley N°211, por
cuanto se entregaría la exclusividad en el aprovisionamiento de la lista solidaria de
útiles escolares a la Librería Los Alpes.
1
Oficio Ordinario N° 0171 de fecha 14 de enero de 2020, Superintendencia de Educación. pp. 1-5.

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