Informe de archivo de de investigación en el mercado de provisión de Gas Natural Licuado (GNL) - Doctrina Administrativa - VLEX 876424031

Informe de archivo de de investigación en el mercado de provisión de Gas Natural Licuado (GNL)

Fecha01 Octubre 2021
Fecha de publicación01 Octubre 2021
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
1
Huérfanos N°670 Piso 8.
Santiago de Chile
Tel. (56 2) 27 535 600
www.fne.gob.cl
ANT.:
Denuncia por conductas
exclusorias en el
mercado de provisión de
GNL. Rol 2592-19 FNE.
MAT.: Informe de Archivo.
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFE DIVISIÓN ANTIMONOPOLIOS
Por la presente vía informo al señor Fiscal acerca de la investigación de las
denuncias indicadas, recomendando su archivo, y remisión de los anteceden tes a la
División de Estudios de Mercado, en virtud de las razones que a continuación se exponen:
Resumen ejecutivo
Se recibió la denuncia de un particular en contra de Gasoducto del Pacífico p or las
negativas reiteradas de esta última a entregar un certificado de factibilidad de conexión a
su línea de transporte de gas natural y la información necesaria para que la denunciante
desarrollase la ingeniería de detalle de su proyecto de terminal de almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado ubicado en la Bahía de Concepción.
De los antecedentes recabados durante la investigación, y de su posterior análisis
efectuado por esta División, se pudo identificar que Gasoducto de Pacífico habría negado
injustificadamente al denunciante la información necesaria para desarrollar la ingeniería de
detalle de su proyecto, entregando una serie de razones sin fundamento normativo,
económico o técnico para que este último no pudiese conectarse al gasoducto, el cu al
constituye una infraestructura esencial para poder t ransportar GN en la Región del Biobío,
lo cu al podría haber constituido una infracción de negativa de acceso, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ley N° 211 de 1973, perseguible y sancionable en sede de
competencia.
Sin embargo, dichas conductas no han tenido la aptitud para impedir la entrada del
denunciante al mercado, toda vez que los permisos ambientales de su proyecto de terminal
han sido objeto de reclamaciones en sede jurisdiccional ambiental, por lo que de todas
maneras se habría encontrado imposibilitado de facto de ingresar, con independencia de
las negativas del denunciado.
Con todo , se ha det ectado una falta de completitud en la normativa sectorial sobre
acceso abierto a las infraestructuras de gasoducto, por lo que se hace necesario remitir los
antecedentes de esta investigación a la División de Estudios de Mercado, para que, en el
2
Huérfanos N°670 Piso 8.
Santiago de Chile
Tel. (56 2) 27 535 600
www.fne.gob.cl
contexto del Estudio EM-06 sobre Industria del Gas, analice estos vacíos regulatorios, y
efectúe las recomendaciones administrativas, o proposiciones de modificación normativa
que estime pertinentes.
I. ANTECEDENTES
I.1 La denuncia
1. Con fecha 8 de noviembre de 2019, se presentó a esta Fiscalía una denuncia de un
particular en contra de Gasoducto del Pacífico, señalando que ésta se encontraría
impidiendo su conexión al único gasoducto existente en la región del Biobío
mediante una serie de justificaciones de orden técnico, que a juicio del denunciante,
no eran atendibles. Todo lo anterior, en el contexto de negociaciones que
sostuvieron ambas partes entre agosto de 2017 y mayo de 2019.
2. La compañía que ha incoado la denuncia tiene la intención de construir y operar un
terminal marítimo con una balsa de almacenamiento y de regasificación de gas
Concepción1, el cual pretende conectar al
gasoducto de propiedad de la denunciada, para abastecer a clientes industriales,
en la región del Biobío.
3. En particular, la denuncia expone que habría existido un cambio de criterio arbitrario
por parte de Gasoducto del Pacífico, ya que en el año 2011 habría indicado, a través
de un certificado de factibilidad 2, que el proyecto de terminal era viable, y
particularmente, que podría conectarse al gasoducto en determinadas coordenadas
de la costa de la Bahía de Concepción. Sin emb argo, al solicitar una renovación de
dicho certificado, Gasoducto del Pacífico se habría negado.
4. Sin el certificado de factibilidad, el proyecto de terminal no puede continuar su
desarrollo, y en último término, no podrá conectarse al gasoducto. Específicamente,
al no tener certeza sobre el punto de conexión, tampoco es posible conocer cuáles
son los requerimientos técnicos para el enlace, lo que es relevante para definir la
presión, temperatura y velocidad de inyección del gas, entre otros elementos, lo que
les impide desarrollar la ingeniería de detalle del Terminal. Por otra parte, sus futuros
1 El proyecto original fue elaborado po uyos derechos fueron cedidos a
propietaria del proyecto junto a
2 Este certificado se entregó a la empresa predecesora (Puerto Los Reyes) del proyecto de terminal del cual
hoy es titular el denunciante. En éste se indican la coordenadas exactas en las cuales se puede conectar el
proyecto de terminal en el gasoducto (UTM E 673.549,23 N 5.932.875,32) y que debe cumplir con lo establecido
en el Ord. N° 1107 de 6 de agosto de 2010 de la DOM de la Municipalidad de Talcahuano. Cabe s eñalar que
nuestra legislación no regula la entrega de un certificado de factibilidad por parte de una empresa de gasoducto
a otra que quiera conectarse a éste, sin perjuicio de que la Excma. Corte Suprema -como se verá infra- señala
que un gasoducto sí se encontraría obligado, mediante una interpretación extensiva del artículo 14 del D.S. N°
67/2004 sobre reglamento de gas de red.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR