Informe de archivo sobre consulta de Hidromaule S.A. y otras respecto de la “Condición de Inflexibilidad” contenida en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de Centrales eléctricas, 10-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912038052

Informe de archivo sobre consulta de Hidromaule S.A. y otras respecto de la “Condición de Inflexibilidad” contenida en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de Centrales eléctricas, 10-02-2022

Fecha10 Febrero 2022
Fecha de publicación10 Febrero 2022
Tipo de AsuntoActos anticompetitivos de la autoridad
Santiago, 10 de febrero de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) La consulta formulada por Hidromaule S.A., Energía Duqueco SpA, Coyanco SpA,
Gestión de Proyectos Eléctricos S.A., Besalco Energía Renovable S.A. y Eléctrica
Puntilla S.A. (las “Consultantes”), acerca de la compatibilidad con las normas de
defensa de la libre competencia de lo que las Consultantes denominan “la Condición
de Inflexibilidad” contenida, definida y regulada en la Norma Técnica para la
Programación y Coordinación de la Operación de unidades que utilicen GNL
regasificado, aprobada en junio de 2019 por la Comisión Nacional de Energía.
2) La resolución del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“H. TDLC”),
de fecha 25 de noviembre de 2021, bajo el Rol NC 471-20 TDLC, que da inicio al
procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 y que ordena
oficiar a esta Fiscalía -entre otras entidades- a fin de aportar antecedentes dentro del
plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de un extracto de la misma en
el Diario Oficial.
3) La resolución de inicio de la investigación Rol FNE 2681-21, de 29 de noviembre de
2021, para efectos de recabar antecedentes e informar adecuadamente al H. TDLC en
el procedimiento no contencioso ya individualizado.
4) La solicitud de desistimiento presentada por las Consultantes al H. Tribunal con fecha
6 de diciembre de 2021 y la resolución del H. TDLC, de fecha 14 de diciembre de 2021,
que acogió la solicitud de desistimiento y ordenó el archivo de la causa.
5) Que han trascurrido los plazos legales sin que se interpongan recursos contra la
resolución que tuvo por desistida la Consulta.
6) Que, en consecuencia, la presente investigación ha quedado sin objeto dado el cierre
del procedimiento tramitado en el H. Tribunal.
7) Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 39 y 41 del Decreto Ley Nº 211.
RESUELVO:
1°.- ARCHÍVESE la investigación Rol 2681-21 FNE, sin perjuicio de la facultad de esta
Fiscalía de velar permanentemente por la libre competencia en los mercados.
2°.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE.
Rol FNE 2681-21
MANFRED ZINK PAPIC
FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S)
ADS
Manfred
Tomislav Zink
Papic
Firmado digitalmente
por Manfred Tomislav
Zink Papic
Fecha: 2022.02.10
10:44:33 -03'00'

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR