Informe de aprobación de operación de concentración entre Linde Aktiengesellschaft y Praxair, Inc - Doctrina Administrativa - VLEX 873417281

Informe de aprobación de operación de concentración entre Linde Aktiengesellschaft y Praxair, Inc

Fecha19 Octubre 2018
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
III
FISCALIA
NACIONAL
ECONOM PCA
ANT.: Fusión
entre
Linde
Aktiengesellschaft
y
Praxair Inc.
Rol FNE F108-2017.
MAT.: Informe de aprobación con
medidas.
Santiago,
19 OCT. 2018
A
FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S)
DE
JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES
(S)
De conformidad a lo dispuesto en el Título IV "De las Operaciones de Concentración"
del DEL N°1/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973,
y
sus modificaciones
posteriores
("DL 211")
y lo dispuesto en el Decreto N°33, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, de fecha 1° de marzo de 2017, que Aprueba el Reglamento sobre la
Notificación de una Operación de Concentración ("Reglamento"), presento a usted el
siguiente informe de aprobación con medidas
("Informe"),
relativo a la operación del
Antecedente (la "Operación").
La Operación se refiere a una fusión
1
a nivel internacional entre dos de los agentes
económicos más relevantes en la industria de gases, Linde Aktiengesellschft
("Linde")
y
Praxair Inc.
("Praxair"
y conjuntamente con Linde, las "Partes"), los cuales participan en la
producción y comercialización de una amplia gama de productos en Europa, Asia, América
del Norte y América del Sur. En Chile, según se verá, la Operación genera superposiciones
en la oferta de distintos gases que pertenecen a las siguientes categorías: (1) gases
industriales;
(u)
gases medicinales; y (iii) gases especiales.
En razón de las superposiciones generadas, y considerando el carácter
internacional de la Operación, las Partes propusieron un conjunto de compromisos globales
y locales a distintas jurisdicciones de libre competencia a lo largo del mundo en donde
existía control preventivo de operaciones de concentración
2
. Para el caso particular de
Chile, tan pronto se verificó la Notificación, las Partes ofrecieron a la Fiscalía Nacional
Económica ("Fiscalía" o
"FNE")
una serie de medidas de mitigación de conformidad al
1 Según se verá, la operación de concentración es de aquellas contenidas en el literal a) del artículo 47 del DL
211.
2 En efecto, la Operación fue notificada en todos aquellos países que contaban con un control preventivo de
operaciones de concentración en los que alguna o ambas Partes desarrollaba actividades económicas
vinculadas a la industria de gases, con el objeto de obtener un pronunciamiento de los respectivos órganos de
defensa de la libre competencia de manera previa su perfeccionamiento. En concreto, las jurisdicciones con
control obligatorio de operaciones de concentración en que fue notificada la Operación son las siguientes:
Estados Unidos; Paraguay; Uruguay; Corea del Sur; China; Argelia; Canadá; Taiwán; Zimbabue; México; Brasil;
Colombia; Unión Europea; Pakistán; Turquía; Rusia; Ecuador; Sudáfrica; Kenia; Ucrania; y, Filipinas.
1
I
FISCALIA
NACIONAL
ECONOMICA
artículo 53 del DL 211, con la finalidad de prevenir los eventuales riesgos para la
competencia que la Operación podría presentar en los distintos mercados relevantes
afectados a nivel nacional, las que encontraron su texto definitivo mediante presentación
Correlativo Ingreso N°04326-18 de fecha 11 de octubre de 2018.
En términos generales, y sin perjuicio de la revisión en detalle expuesta más
adelante, la propuesta de remedios realizada por las Partes consistió en una medida
estructural de desinversión de todos los activos de Praxair en Chile, enajenados como una
unidad de negocios operacional, autónoma e independiente a un comprador adecuado
propuesto por las Partes, cuya identidad se encontraría sujeta a la aprobación de la Fiscalía.
Junto con ello, las Partes ofrecieron una serie de compromisos adicionales que, según se
verá, tuvieron por finalidad mitigar los riesgos competitivos detectados en relación a ciertos
mercados de gases en particular, los cuales no se veían suficientemente subsanados con
la medida de desinversión referida.
A juicio de la División de Fusiones de la Fiscalía ('División"), la propuesta definitiva
de remedios presentada por las Partes Notificantes es idónea, suficiente y efectiva para
mitigar los riesgos anticompetitivos de la Operación en nuestro país; es factible de
implementar, ejecutar y monitorear; así como proporcional a los riesgos detectados. Por
ello, se recomienda la aprobación de la Operación sujeta a las medidas ofrecidas, en virtud
de las razones que a continuación se exponen.
Véase Anexo B, denominado "Propuesta de Medidas de Mitigación de las Partes Notificantes".
2
Hl
FISCALIA
NACIONAL
ECONOMICA
1.
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 22 de diciembre de 2017, mediante Ingreso Correlativo N°05507-17, se
notificó a la Fiscalía por parte de Linde, Praxair y Linde plc (esta última en conjunto con
las Partes, las "Partes Notificantes") la operación de concentración proyectada entre
las dos primeras, en el marco de lo dispuesto en el Título IV del DL 211
y
su
Reglamento
4
("Notificación").
2.
Con fecha 9 de enero de 2018, la FNE comunicó a las Partes Notificantes la resolución
de falta de completitud de la Notificación. Los errores y omisiones indicados en dicha
resolución fueron subsanados por éstas mediante presentación de fecha 24 de enero
de 2018, Correlativo de Ingreso N°00363-18.
3.
El día 7 de febrero del año en curso, la Fiscalía dictó, en definitiva, la resolución que dio
inicio a la investigación bajo el Rol FNE F-108-2017
("Investigación").
4.
De manera conjunta a la Notificación, las Partes Notificantes ofrecieron a la Fiscalía
medidas de mitigación de conformidad con el artículo 53 del DL 211, con el objeto de
subsanar los eventuales riesgos a la competencia que se generarían con ocasión del
perfeccionamiento de la Operación de manera pura y simple
("Medidas de Mitigación
Iniciales"),
las cuales -según se verá- se enmarcaban dentro de un proyecto de
desinversión total de activos -sea de Linde, o sea de Praxair- relativo a la Operación a
nivel regional y global.
5.
En opinión de esta División, las Medidas de Mitigación Iniciales no eran capaces de
resolver la totalidad de los riesgos que surgían en Chile con ocasión de la Operación,
por lo que las Partes Notificantes realizaron, a instancia de esta División, modificaciones
y complementaciones sucesivas a los remedios presentados
5
, suspendiéndose con
cada presentación el plazo de la Investigación, en virtud de lo dispuesto en el artículo
60 del DL 211
("Medidas de Mitigación
Intermedias"). En este período, las Partes
Notificantes incluyeron una serie de medidas adicionales, que tuvieron relación
principalmente con la definición del comprador de los activos desinvertidos, la
' Según consta en el expediente de Investigación, la Operación fue notificada a las autoridades de defensa de
la competencia de Estados Unidos (7 de Julio de 2017); Paraguay (30 de junio 2017); Corea del Sur (11 de
agosto de 2017); China (14 de agosto de 2017); Argelia (27 de agosto de 2017); Canadá (7 de septiembre de
2017); Taiwán (15 de noviembre de 2017); Zimbawe (15 de noviembre de 2017); México (6 de diciembre de
2017); Brasil (8 de diciembre de 2017); Colombia (4 de enero de 2018)
y
la Unión Europea (12 de enero de
2018). Notificación, p18. Ahora bien, según se pudo constatar a esta fecha, la Operación ha sido aprobada en
las siguientes jurisdicciones: Pakistán (18 de agosto de 2017); Paraguay (14 de agosto de 2017); Turquía (11
de octubre de 2017); Rusia (12 de octubre de 2017); Ecuador (24 de octubre de 2017); Sudáfrica (1 de
noviembre de 2017); Kenia (6 de noviembre de 2017); Ucrania (22 de noviembre de 2017); Filipinas (11 de
diciembre de 2017); Brasil (2 de mayo de 2018); Colombia (4 de julio de 2018); Unión Europea (20 de agosto
de 2018); India (7 de septiembre de 2018); China (30 de septiembre de 2018)
y
Corea del Sur (8 de octubre de
2018), entre otros.
En concreto, las Partes Notificantes presentaron dieciséis (16) propuestas de medidas de mitigación en
relación con la Operación durante el curso de la Investigación. Los respectivos Ingresos Correlativos fueron los
siguientes: (i) Correlativo de Ingreso N°00594-18;
(u)
Correlativo de Ingreso N°00762-18; (iii) Correlativo de
Ingreso N°00999-18; (iv) Correlativo de Ingreso N°01199-18; (y) Correlativo de Ingreso N°01488-18; (vi)
Correlativo de Ingreso N°01655-18; (vii) Correlativo de Ingreso N°01879-18; (viii) Correlativo de Ingreso
N°02061-18; (ix) Correlativo de Ingreso N°02827-18; (x) Correlativo de Ingreso N°03070-18; (xi) Correlativo de
Ingreso N°03286-18; (xii) Correlativo de Ingreso N°03522-18; (xiii) Correlativo de Ingreso N°03797-18; (xiv)
Correlativo de Ingreso N°03970-18; (xv) Correlativo de Ingreso N°04038-18; y (xvi) Correlativo de Ingreso
N°04326-18.
3

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