Informe de aprobación correspondiente a la investigación sobre adquisición del control en Inchalam y Prodalam por parte de Valle Hermoso, Auquinco y Alcántara, 18-08-2023
Fecha | 18 Agosto 2023 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2023 |
Tipo de Asunto | Concentraciones o Integraciones |
1
ANT.: Adquisición del control en
Inchalam y Prodalam por parte
de Valle Hermoso, Auquinco y
Alcántara
Rol FNE F346-2023.
MAT.: Informe de aprobación.
Santiago, 18 de agosto de 2023
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S)
DE : JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
De conformidad a lo preceptuado en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1
de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”), presento a usted el
siguiente informe (“Informe”), relativo a la operación de concentración del antecedente,
recomendando su aprobación en forma pura y simple, por las razones que a continuación
se exponen:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 17 de abril de 2023, mediante documento correlativo de ingreso N°38.518-
23 (“Notificación”)1, Inmobiliaria Valle Hermoso SpA (“Valle Hermoso”), Inversiones
Auquinco SpA (“Auquinco”) e Inversiones Alcántara SpA (“Alcántara” y, con Valle
Hermoso y Auquinco, “Compradoras”) y NV Bekaert S.A. (“Bekaert y, con las
Compradoras, “Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o
“FNE”) una operación de concentración consistente en la adquisición de control en
Industrias Chilenas de Alambre S.A. (“Inchalam”), Prodalam S.A. (“Prodalam”), y sus
filiales (“Entidades Objeto” o “Grupo Inchalam”), directa e indirectamente por parte
de las Compradoras (“Operación”).
2. Mediante resolución de fecha 2 de mayo de 2023, esta Fiscalía dio lugar parcialmente
a la solicitud de exención de acompañar determinados antecedentes, y en resolución
de la misma fecha, declaró incompleta la Notificación de conformidad al artículo 50
del DL 211. Luego, mediante presentación de fecha 16 de mayo de 2023, ingreso
correlativo N°39.079-23 (“Complemento”), las Partes subsanaron los errores y
omisiones de la Notificación.
3. De conformidad a lo señalado en el artículo 50 inciso tercero del DL 211, por
resolución de fecha 30 de mayo de 2023 esta Fiscalía ordenó el inicio de la
investigación de la Operación, bajo el Rol FNE F346-2023 (“Investigación”).
4. Con fecha 30 de junio de 2023, la Fiscalía y las Partes suscribieron un acuerdo de
suspensión del plazo de la Investigación, por un término de 25 días hábiles
administrativos, según dispone el artículo 60 del DL 211.
1 De forma previa a la Notificación, las Partes efectuaron consultas en el marco del Instructivo de Pre–
Notificaciones de Operaciones de Concentración de mayo de 2021, Rol FNE P71-2023.
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