Informe de aprobación correspondiente a la investigación sobre la fusión entre Empresa La Polar S.A. y AD Retail S.A., 27-12-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016455258

Informe de aprobación correspondiente a la investigación sobre la fusión entre Empresa La Polar S.A. y AD Retail S.A., 27-12-2023

Fecha de publicación09 Enero 2024
Fecha27 Diciembre 2023
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ANT.:
Fusión entre Empresas La Polar
S.A. y AD Retail S.A.
Rol FNE F351-2023
MAT.: Informe de aprobación.
Santiago, 27 de diciembre de 2023
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S)
De conformidad a lo preceptuado en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1,
de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”), presento a usted el
siguiente informe, relativo a la operación de concentración del antecedente, recomendando
su aprobación en forma pura y simple, por las razones que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES
I.1. Investigación
1. Con fecha 26 de mayo de 2023, ingreso correlativo N°39.317-2023 (“Notificación”),
AD Retail S.A. (“AD Retail”) y Empresas La Polar S.A. (“La Polar” y, conjuntamente,
Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”,
indistintamente) una operación de concentración consistente en una adquisición de
control en AD Retail por parte de La Polar y/o una combinación de negocios entre
Empresas La Polar y AD Retail (“Operación”).
2. Mediante resolución de fecha 7 de junio de 2023, la Fiscalía declaró incompleta la
Notificación, conforme al artículo 50 inciso final del DL 211. Posteriormente, con fecha
19 de junio de 2023, ingreso correlativo Nº39.885-2023, las Partes subsanaron los
errores y omisiones de la Notificación identificados por la FNE. En consecuencia, con
fecha 5 de julio de 2023, de conformidad con el artículo 50 inciso tercero del DL 211,
se instruyó el inicio de la investigación de la Operación, bajo el Rol FNE F351-2023
(“Investigación”).
3. Durante el transcurso del plazo previsto en el artículo 54 inciso primero del DL 211
(“Fase I”) la FNE realizó diversas gestiones y diligencias de investigación, a fin de
recabar información de diversos actores del mercado de la comercialización
minorista, enfocada principalmente en bienes durables, así como de actores que
operan en el otorgamiento y operación de tarjetas de crédito asociadas a una marca
de tienda.
4. Con fecha 9 de agosto de 2023 la División de Fusiones de la FNE (División”)
comunicó a las Partes los riesgos para la competencia que la Operación podría
generar, y que consistieron en: (i) un aumento en los precios de los productos de
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líneas duras comercializados, o en una eventual degradación de la calidad1, en
relación a diecisiete mercados geográficos locales en los que se superaban los
umbrales de concentración, y donde se detectaban elementos de cercanía
competitiva entre las Partes; y (ii) respecto del retail financiero, un eventual aumento
en los precios2, o en una eventual degradación de la calidad3. Lo anterior, de
conformidad con lo previsto en el artículo 53 inciso primero del DL 211.
5. Posteriormente, con fecha 17 de agosto de 2023, la Fiscalía dictó una resolución
extendiendo la Investigación hasta por un plazo de 90 días adicionales (“Fase II”)4,
por considerar que la Operación podría resultar apta para reducir sustancialmente la
competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 letra c) del DL 211.
6. Durante la Fase II, la División de Fusiones efectuó gestiones de investigación
adicionales con el objeto de realizar un examen en profundidad tanto de la Operación
como de los mercados en los que ésta incide. En particular, se hicieron gestiones
dirigidas a las Partes y a sus competidores, específicamente en los segmentos de
comercialización minorista de bienes durables y emisión y operación de tarjetas de
crédito asociadas a una tienda de retail, así como a actores presentes en mercados
relacionados, como el mercado de las tarjetas de pago con provisión de fondos.
7. Como se expondrá en el presente Informe, los resultados de esta Investigación
extendida permiten afirmar que la Operación no resulta apta para reducir
sustancialmente la competencia, descartándose los riesgos señalados en Fase I5.
I.2. Partes y Entidad Resultante de la Operación.
8. AD Retail es una sociedad anónima constituida bajo las leyes chilenas, matriz de
distintas sociedades6, constituyendo un holding de negocios de retail que, a través de
sus tiendas, su canal digital y su centro de distribución, comercializa productos de
tecnología, electro y deco-hogar, bajo la marca “Abcdin”. Asimismo, participa del
negocio financiero a través de su tarjeta de crédito abierta “ABCVisa”, y en la
intermediación de seguros asociados a dicho negocio.
1 Tales como reducción de la variedad de productos, menor calidad de los mismos, menos ofertas,
promociones y descuentos, peor infraestructura de la tienda, peores horarios de atención, menor calidad en el
servicio, peor calidad de asistencia de venta y asistencia técnica, personal disponible, entre otros.
2 Tales como mayores tasas de interés, mayores cobros por mantención y administración, mayores
cobros asociados a la cobranza, mayores comisiones, etcétera.
3 Tales como reducción de ofertas, promociones y descuentos, peor calidad en la atención al cliente,
empeoramiento de los canales digitales, entre otros.
4 La resolución de la FNE que extiende la Investigación FNE F351-2023 se encuentra disponible en:
https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2023/09/135.-FNE-F351-2023-Resolucion-Art.-54-letra-c-
17.08.2023 VP-2109.pdf (última visita: 27 de diciembre de 2023).
5 Nota Confidencia [1] Cabe señalar que [-]. La información entre corchetes se refiere a información de
carácter confidencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 letra a) del DL 211. Dicha información se
encuentra contenida en un Anexo de notas confidenciales.
6 AD Retail es la sociedad matriz de las siguientes sociedades: Distribuidora de Industrias Nacionales
S.A. ("DIN"), Servicios Estado S.A., Créditos, Organización y Finanzas S.A. (" Cofisa"), SECYC Ltda, Abcdin
Corredores de Seguros Ltda., Abc Inversiones Ltda. y AD Servicios de Cobranza y Financieros Ltda. (antes
Dijon Comercial Limitada).
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9. La Polar es una sociedad anónima abierta inscrita en el Registro de Valores de la
Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”)7, que participa del negocio de retail de
producto respecto de determinadas categorías, a través de sus tiendas físicas, su
canal digital y su centro de distribución, comercializando ropa, tecnología, electro y
deco-hogar, entre otros. Asimismo, toma parte en el retail financiero a través de su
tarjeta de crédito abierta “Visa La Polar”.
10. Dentro del grupo empresarial de La Polar se encuentra Compañías CIC S.A. (“CIC”),
que se dedica a la producción, comercialización y distribución de colchones, camas,
blanquería y muebles de distintas categorías, cuya estructura está orientada
principalmente al negocio de venta de mobiliario asociado a dormitorio o descanso.
CIC es proveedor de La Polar y de Abcdin, de manera que se encuentra verticalmente
relacionado con el negocio de las Partes.
11. La Operación consiste en una adquisición de control de AD Retail por parte de La
Polar y/o una combinación de negocios entre Empresas La Polar y AD Retail, de
acuerdo con las letras a) y/o b) del artículo 47° del DL 211, que se lleva a cabo a
través de un aumento de capital que realizará La Polar8, cuyos fondos se destinarán
para la adquisición de todas las acciones emitidas por AD Retail de las que
actualmente son dueños: (a) las sociedades SETEC SpA, Inversiones Baracaldo
Limitada e Inversiones Allipen Limitada (que a la fecha son titulares de un 94,97% de
su capital accionario) y (b) los demás accionistas de AD Retail que se adhieran a la
Operación (“Entidad Resultante”).
II. INDUSTRIA
12. Las Partes señalan que superponen sus actividades de manera horizontal en: (i) la
venta de artículos en los rubros de tecnología, electro, bicicletas, motocicletas y
artículos outdoor en tiendas físicas y online; (ii) deportes (exceptuando ropa) y
artículos para el hogar, productos que Abcdin ofrece en su e-commerce y La Polar
tanto en tiendas físicas como en e-commerce (“retail de producto”); (iii) la oferta de
servicios financieros, a través de la emisión y administración de sus respectivas
tarjetas de crédito y servicios asociados a ellas (“retail financiero”), y (iv) el corretaje
de pólizas de seguros generales y de vida, en que ambas Partes Notificantes
participan como corredores de seguros9. Asimismo, las Partes se relacionan
verticalmente respecto de la fabricación y comercialización mayorista de productos
de la categoría “resting10 , toda vez que CIC, empresa del grupo empresarial de La
Polar, comercializa sus productos a través de La Polar y AD Retail.
7 La Polar es la sociedad matriz de las siguientes sociedades: Inve rsiones LP S.A., Inversio nes SCG
SpA, Operadora y Administradora Nueva Polar S.A. y La Polar Corredores de Seguros Limitada.
8 Respecto de dicho aumento de capital, luego de ofrecidas las acciones preferentemente a los actuales
accionistas de La Polar, se ofrecerá el remanente de dichas acciones a los accionistas de AD Retail (que se
hubieren obligado a efectuar la compraventa de las mismas).
9 Notificación, párrafo 89.
10 La categoría “resting” o “descansoagrupa productos como colchones, camas y muebles de dormitorio
(Véase Notificación, párr. 125).

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