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Informe de aprobación sobre análisis de fusión entre Outotec Oyj con Metso Oyj, 23-03-2020

Fecha23 Marzo 2020
Fecha de publicación01 Abril 2020
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
ANT.:
Fusión de Outotec Oyj con Metso
Oyj.
Rol FNE F218-2019.
MAT.:
Informe de aprobación.
Santiago, 23 de marzo de 2020
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFA DIVISIÓN DE FUSIONES
De conformidad con lo establecido en el Título IV “De las Operaciones de Concentración” del
Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, y sus
modificaciones posteriores (“DL 211”), presento a usted el siguiente informe relativo a la
operación de concentración del Antecedente (“Operación”), recomendando la aprobación de la
misma en forma pura y simple, en virtud de las razones que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 29 de octubre de 2019, mediante correlativo de ingreso N°04852-19
(“Notificación”), esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) fue notificada de la
posible operación de concentración relativa a la fusión entre Metso Oyj (“Metso”) y Outotec
Oyj (“Outotec”, y con Metso, las “Partes”).
2. Adicionalmente, en las presentaciones de fecha 25 de octubre de 2019, correlativo de ingreso
Nº 0431-19; 28 de noviembre de 2019, correlativo de ingreso Nº05311-19; y 27 de diciembre
de 2019, correlativo de ingreso Nº05855-19, las Partes solicitaron eximirse de acompañar
determinados antecedentes, por no encontrarse razonablemente disponibles o porque la
información no era necesaria, relevante o atingente para el análisis de la Operación1, según
dispone el artículo 3º del Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de
una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017
(“Reglamento”).
3. Con fechas 28 de noviembre de 2019, correlativo de ingreso Nº05312; 27 de diciembre de
2019, correlativo de ingreso Nº05856-19; y, 13 de enero de 2010, correlativo de ingreso
Nº00141-20, las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación
(“Complementos”).
1 Dichas solicitudes fueron parcialmente acogidas por esta Fiscalía, mediante resoluciones emitidas con fecha
14 de noviembre de 2019, 12 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, respectivamente.
2
4. En razón de la Notificación y sus respectivos Complementos, con fecha 20 de enero de 2020,
esta Fiscalía instruyó el inicio de la investigación bajo el Rol FNE F218-2019
(“Investigación”).
5. Con fecha 19 de febrero de 2020, las Partes y la Fiscalía suscribieron un acuerdo de
suspensión del plazo de investigación por un término de 15 días hábiles, el cual se extendió
hasta el 15 de marzo de 2020, inclusive. De esta manera, el día 23 de marzo de 2020 vence
el plazo para adoptar alguna de las decisiones que dispone en el artículo 54 del DL 211.
A. Las Partes y la Operación
6. Metso es una sociedad anónima constituida y registrada conforme a las leyes de Finlandia,
que se encuentra activa en el suministro de equipos y servicios para el procesamiento y flujo
de recursos naturales en las industrias de la minería, los áridos, el reciclaje y los procesos2.
7. Por su parte, Outotec es una sociedad anónima constituida y registrada conforme a las leyes
de Finlandia, que cuenta con tres áreas de negocios: procesamiento de minerales;
procesamiento de metales, energía y agua; y servicios relacionados3.
8. La Operación consiste en la fusión a nivel global de la unidad de negocios de minerales de
Metso con las operaciones comerciales de Outotec, mediante la fusión parcial de Metso para
separar sus actividades mineras que serán adquiridas por Outotec a cambio de acceder
aproximadamente al Nota Confidencial [1]4 del total de acciones de la entidad fusionada,
que será denominada “Metso Outotec”5-6.
9. De esta manera, tal como señalan las Partes7, la Operación implicaría la combinación de sus
actividades económicas de lo que resulta una unidad económica8, por lo que se ajusta a la
hipótesis contenida en la letra a) del artículo 47 del DL 211.
10. Conforme a la Notificación, la Operación permitiría la combinación de los negocios
complementarios de las Partes, permitiendo ofrecer una mayor gama de productos en la
cadena de valor de procesamiento de minerales y refinación de metales, dado que Metso
estaría principalmente posicionada en la provisión de equipos de molienda, mientras que
Outotec se encontraría presente en procesos hidrometalúrgicos posteriores a la molienda9.
2 Notificación, p.6.
3 Ídem.
4 En adelante, los números puestos entre corchetes (“[.]”) remiten a información con el carácter de confidencial,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 letra a) del DL 211, disponible en el Anexo Confidencial de este informe.
5 Según indicaron las Partes, la Operación se notificaría a las autoridades de competencia de Australia, Canadá,
China, COMESA, Estados Unidos, Unión Europea, India, Kazajstán, Kenia, Marruecos, México, Montenegro, Namibia,
Macedonia del Norte, Rusia, Sudáfrica, Turquía y Ucrania. Notificación, p.17. Según los antecedentes tenidos a la vista
a la fecha del presente Informe, existen pronunciamientos favorables de las autoridades de Estados Unidos, Sudáfrica,
Australia y Rusia.
6 De esta manera, el monto de la Operación Nota Confidencial [2]. Notificación, pp.18 y 19.
7 Notificación p.8.
8 Guía de Competencia (2017), Fiscalía Nacional Económica. Párrafo 50.
9 En específico, sin perjuicio de las descripciones que se exponen en presente informe, las Partes indican que:
Metso Minerals suministra (...) equipos de chancado, trituración y cribado mientras que Outotec no suministra (...)
Outotec es ampliamente reconocida y tiene una amplia experiencia en plantas concentradoras y soluciones de relaves
(...) ofrece soluciones de procesos hidrometalúrgicos para refinar aún más el concentrado a metal”. Notificación, pp.
59 y 60.
3
11. Conforme se expone en el presente Informe, las actividades de las Partes se superponen
horizontalmente en la comercialización de equipos para la industria de transformación de
minerales para clientes mineros. Junto con ello, también existe traslape horizontal en la
comercialización de repuestos y consumibles para equipos mineros y en los servicios de
mantenimiento y reparación asociados a dichos equipos. Según indicaron las Partes, no
existirían traslapes a nivel vertical entre ellas10.
II. INDUSTRIA
12. En términos generales, el proceso de transformación de minerales comprende aquellas
etapas que siguen a la extracción de la materia prima de los yacimientos mineros. Según
refieren las Partes, el objetivo de las actividades de procesamiento de minerales reside
fundamentalmente en: (i) la preparación para su uso posterior como material de construcción
como es el caso de los agregados-; (ii) la conminución o disminución de tamaño de la roca
para la posterior separación de mineral y del material estéril; y (iii) la etapa de beneficiación
o preparación del material para un procesamiento posterior, cuyo objeto es obtener metales
u otros minerales11.
13. Atendida las actividades de las Partes12, en adelante sólo se hará referencia a los últimos dos
procesos mencionados anteriormente, esto es, los procesos de conminución y beneficiación
de materiales para producir metales, toda vez que los equipos comercializados por Metso y
Outotec sólo dicen relación con dichos procesos13.
14. El proceso de conminución se centra principalmente en la reducción del tamaño de la roca,
etapa que es necesaria para luego liberar los metales y separarlos de la denominada “roca
estéril”. Esta reducción de tamaño se logra típicamente a través de varias las etapas de
trituración o chancado de la roca y luego de molienda, hasta obtener el tamaño de la partícula
requerido para pasar a la siguiente etapa de beneficiación. Según indicaron las compañías
mineras durante la Investigación, la cantidad de fases de chancado y molienda y los equipos
asociados ellasdependerán de varios factores, como el tipo de metal que se pretende
obtener, las condiciones geometalúrgicas del yacimiento por ejemplo, la dureza de la roca
el porcentaje de recuperación que busca lograr, entre otros objetivos14-15.
15. Una vez que se ha alcanzado el tamaño de partícula deseado en el ciclo de molienda, el
mineral se procesa en varias etapas denominadas de beneficiación o procesamiento, que
tienen objetivo aumentar la pureza y procesabilidad de los minerales, separando el metal de
la roca estéril. Típicamente, la etapa beneficiación comprende dos grandes procesos, el ciclo
10 Notificación, p.34.
11 Notificación, p.20.
12 Según refieren las Partes, Outotec no opera en la cadena de valor relacionada con los minerales que se
preparan para la industria de agregados en el mercado de la construcción (se refiere a la roca y los minerales que se
utilizarán como relleno de roca o material de lastre para la producción de hormigón y asfalto). Notificación, p. 20.
13 Cabe hacer presente que no todos los pasos ilustrados anteriormente y explicados con más detalle en las
secciones de producto separadas a continuación son relevantes para cada ciclo de procesamiento de minerales. Por
ejemplo, la etapa de beneficio es típicamente más limitada para el procesamiento del mineral de hierro que para el oro
o el cobre. Dentro de los ciclos de extracción, ciertos pasos del proceso se limitan a minerales específicos, por ejemplo,
la separación magnética requerirá típicamente material magnético de alimentación como magnetita y pirrotita.
Notificación, p. 22.
14 Véase declaración de los ejecutivos de Minera Punta del Cobre S.A., de fecha 29 de enero de 2020 y
declaración de los ejecutivos de Citic Chile, de fecha 27 de enero de 2020.
15 Notificación, p. 21.

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