Informe de aprobación de adquisición de control en SAAM Ports S.A. y SAAM Logistics S.A. por parte de Hapag-Lloyd AG, 19-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941505237

Informe de aprobación de adquisición de control en SAAM Ports S.A. y SAAM Logistics S.A. por parte de Hapag-Lloyd AG, 19-07-2023

Fecha19 Julio 2023
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
ANT.: Adquisición de control en SAAM
Ports S.A. y SAAM Logistics S.A.
por parte de Hapag-Lloyd AG.
Rol FNE F332-2022.
MAT.: Informe de aprobación.
Santiago, 19 de julio de 2023.
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S)
De conformidad a lo establecido en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1
de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 ( DL 211
Informe
Operación , recomendando su aprobación, de manera pura y simple, por las razones
que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES ..................................................................................................... 2
I.1 Investigación ........................................................................................................ 2
I.2 Partes y entidad objeto de la Operación .............................................................. 3
I.3 Operación ............................................................................................................ 5
II. INDUSTRIA .............................................................................................................. 6
II.1 Navieras .............................................................................................................. 6
II.2 Terminales portuarios .......................................................................................... 8
II.2.1 Puerto de Iquique .............................................................................................. 12
II.2.2 Puerto de Antofagasta ....................................................................................... 13
II.2.3 Puerto de San Antonio ....................................................................................... 13
II.2.4 Puerto San Vicente ............................................................................................ 14
II.3 Servicios logísticos ............................................................................................ 15
II.3.1 Almacenamiento extraportuario .................................................................. 15
II.3.2 Logística de contratos o contract logistics ................................................... 15
II.4 Marco normativo y coordinación de procedimientos .......................................... 16
III. MERCADO RELEVANTE ....................................................................................... 18
III.1 Transporte marítimo de línea mediante contenedores ....................................... 18
III.2 Servicios portuarios ........................................................................................... 19
III.2.1 Hinterland de Iquique (ITI) .......................................................................... 20
III.2.2 Hinterland de Antofagasta (ATI).................................................................. 24
III.2.3 Hinterland de San Antonio (STI) ................................................................. 25
III.2.4 Hinterland de San Vicente (SVTI) ............................................................... 27
III.3 Servicios de almacenamiento extraportuario ..................................................... 28
IV. EFECTOS DE LA OPERACIÓN ............................................................................. 28
IV.1 Bloqueo de clientes ................................................................................................ 29
IV.2 Bloqueo de insumos ............................................................................................... 32
2
IV.2.1 Situación de Antofagasta (ATI) y San Vicente (SVTI) ......................................... 33
IV.2.2 Situación de los puertos de Iquique (ITI) y San Antonio (STI) ............................ 36
a) Habilidad ........................................................................................................... 36
IV.3.1 Riesgos exclusorios ........................................................................................... 48
IV.3.2 Riesgos explotativos .......................................................................................... 49
V. CONCLUSIONES ................................................................................................... 51
I. ANTECEDENTES
I.1 Investigación
1. Con fecha 2 de noviembre de 2022, mediante documento ingreso correlativo
N°32.611- Notificación -Lloyd Aktien Hapag-Lloyd ),
Sociedad Matriz SAAM S.A. y SAAM Inversiones SpA ( Vendedoras
conjuntamente con Hapag-Lloyd Partes , notificaron a esta Fiscalía Nacional
Fiscalía FNE ) una operación de concentración consistente en la
adquisición por parte de Hapag- SAAM Ports
SAAM Logistics y conjuntamente Sociedades
Objeto , Operación
2. Mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2022, la Fiscalía declaró incompleta
la Notificación, conforme al artículo 50 inciso final del DL 211. Posteriormente, con
fecha 30 de noviembre de 2022, mediante documento ingreso correlativo N°33.025-
22, las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación identificados por
la FNE. En consecuencia, con fecha 15 de diciembre de 2022, de conformidad con el
artículo 50 inciso tercero del DL 211, se instruyó el inicio de la investigación de la
Operación, bajo el Rol FNE F332- Investigación
3. Durante el transcurso del plazo previsto en el artículo 54 inciso primero del DL 211
Fase I la FNE realizó diversas gestiones y diligencias de investigación, a fin de
recabar información de diversos actores de los mercados de transporte marítimo y
servicios logísticos, entre los cuales se encuentran las Partes, compañías navieras y
puertos competidores de las Partes, freight forwarders, empresas portuarias
estatales, autoridades sectoriales y distintos agentes económicos que participan de
la industria en la que operan las Partes.
4. Con fecha 23 de enero de 2023, la División División
comunicó a las Partes los riesgos para la competencia que la Operación podría
generar, y que consistieron en: (i) riesgos verticales de bloqueo de insumos, desde
los puertos hacia las navieras.; y (ii) riesgos de conglomerado, respecto de las
navieras y los servicios extraportuarios. Lo anterior, de conformidad con lo previsto
en el artículo 53 inciso primero del DL 211. Posteriormente, con fecha 25 de enero de
2023, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del DL 211, las Partes y la
Fiscalía acordaron suspender el plazo del procedimiento por un término de 20 días
hábiles administrativos.
5. Con fecha 16 de febrero de 2023, las Partes acompañaron una propuesta de medidas
Propuesta de Medidas 1 de conformidad con el artículo 53 inciso
1 Habiendo sido informados del c ontenido y fundamentos de los r iesgos que la Operación podía
producir, las Partes ofrecieron la Propuesta de Medidas, consistente en un conjunto de remedios conductuales
destinados a mitigar los riesgos y que, en síntesis, pueden resumirse en lo que sigue: (i) la obligación de Hapag-
3
tercero y la Guía de Remedios de la FNE de 1 de junio de 2017. Con fecha 27 de
febrero de 2023, esta División expuso a las Partes su retroalimentación y comentarios
respecto de por qué la Propuesta de Medidas no resultaba apta para mitigar aquellos
riesgos que, en Fase I, se estimó que la Operación podía producir para la
competencia.
6. Posteriormente, con fecha 10 de marzo de 2023, la Fiscalía dictó una resolución
extendiendo Fase II 2,
por considerar que la Operación, aun sujeta a la Propuesta de Medidas, podría
resultar apta para reducir sustancialmente la competencia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 54 letra c) del DL 211.
7. Durante Fase II, la División de Fusiones efectuó gestiones de investigación
adicionales con el objeto de realizar un examen en profundidad tanto de la Operación
como de los mercados en los que ésta incide. Específicamente, se hicieron gestiones
dirigidas a las Partes, a sus competidores (en los mercados de transporte naviero,
servicios portuarios y servicios logísticos), a autoridades sectoriales, asociaciones
gremiales y otros actores de estos mercados. Adicionalmente, durante esta etapa de
la Investigación, terceros interesados en la Operación aportaron antecedentes, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del DL 2113.
Finalmente, con fecha 18 de mayo de 2023, las Partes acompañaron el documento
correlativo ingreso N°39.123-23, Efectos de la integración
vertical entre Hapag-Lloyd y SAAM en Iquique
Informe Compass ).
8. Con fecha 15 de junio de 2023, mediante documento correlativo ingreso N° 39.760-
23, las Partes retiraron la Propuesta de Medidas.
9. Como se expondrá en el presente Informe, los resultados de esta Investigación
extendida permiten afirmar que la Operación no resulta apta para reducir
sustancialmente la competencia, descartándose los riesgos señalados en Fase I y,
consecuencialmente, la necesidad de las medidas de mitigación que fueron ofrecidas
por las Partes.
I.2 Partes y entidad objeto de la Operación
10. Hapag-Lloyd es la matriz de un grupo internacional alemán de empresas activas en
el sector de transporte marítimo, ofreciendo servicios de línea para el transporte global
de carga contenerizada, a través de una flota de más de 250 buques
portacontenedores (entre unidades propias y arrendadas). Además, Hapag-Lloyd
está activa en el mercado de prestación de servicios de terminales portuarios en
Europa y África4. En nuestro país, la única filial activa de esta empresa es Hapag-
Lloyd de no discriminar respecto de la solicitud, negociación o utilización de los servicios de terminales
portuarios y sus condiciones comerciales generales, tales como tarifas cobradas, la aplicación de descuentos o
cualquier otra política o regla que sirva para determinar la provisión o asignación de capacidades, ventanas y/o
preferencias de atraque; y (ii) la prohibición de atar la venta de los servicios de transporte marítimo en línea
mediante contenedores ofrecidos por Hapag-Lloyd a la contratación de servicios de almacenamiento extra
portuario ofrecidos por la División de Negocios de SAAM Logistics en Chile.
2 La resolución de la FNE que extiende la investigación FNE F332-2022, se encuentra disponible en:
https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/res_exte_face2_F332_2022.pdf [última vista: 19 de julio de
2023].
3 En específico, aportaron antecedentes: Empresa Portuaria San Antonio, Empresa Portuaria
Talcahuano-San Vicente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones.
4 Hapag-Lloyd tiene presencia en los siguientes terminales portuarios: (i) una participación del 25,1% en
Container Terminal Altenweder GmbH, entidad que opera en e l puerto de Hamburgo; (iii) una participación del

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