Informe de aprobación sobre adquisición de control en Alba S.A. y otras por parte de ENGIE Energía Chile S.A., 01-12-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916148180

Informe de aprobación sobre adquisición de control en Alba S.A. y otras por parte de ENGIE Energía Chile S.A., 01-12-2022

Fecha01 Diciembre 2022
Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
ANT.: Adquisición de control en Alba
S.A. y otras por parte de ENGIE
Energía Chile S.A.
Rol FNE F329-2022.
MAT.: Informe de aprobación.
Santiago, 1 de diciembre de 2022
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
De conformidad a lo preceptuado en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1
de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones
posteriores (“DL 211”), presento a usted el siguiente informe (“Informe”), relativo a la
operación de concentración del antecedente (“Operación”), recomendando su aprobación
en forma pura y simple, por las razones que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 30 de septiembre de 2022, mediante documento ingreso correlativo
N°31.033-2022 (“Notificación”), ENGIE Energía Chile S.A. (“ENGIE Chile o el
Comprador”), Trans Antartic Energía S.A. (“TAE”), Trans Antartic Energía III S.A.
(“TAE III”), Beltaine Renewable Energy S.L. (“BRE”), Bosques de Chiloé S.A. (“BDC”)
e Inversiones Butalcura S.A. (“IBSA junto con TAE, TAE III, BRE y BDC, los
Vendedores”, y éstos junto con ENGIE Chile, las “Partes) notificaron a la Fiscalía
Nacional Económica (“Fiscalía o FNE) una operación de concentración consistente
en la adquisición, por parte del Comprador, del 100% de las participaciones de los
Vendedores en las sociedades Alba S.A., Alba Andes S.A., Alba Pacífico S.A.,
Energías de Abtao S.A. y Río Alto S.A. (las “Sociedades Objeto, y a todo, la
Operación”).
2. Con fecha 17 de octubre de 2022, la Fiscalía emitió resolución de falta de completitud
de la Notificación, en conformidad al artículo 50 inciso final del DL 211, y
posteriormente, mediante presentación de fecha 21 de octubre de 2022, ingreso
correlativo N°32.461-2022, las Partes subsanaron los errores y omisiones de la
Notificación identificados por esta Fiscalía (“Complemento”).
3. Con fecha 2 de noviembre de 2022, en conformidad con lo señalado en el artículo 50
inciso tercero del DL 211, la Fiscalía instruyó el inicio de la investigación de la
Operación bajo el rol FNE F329-2022 (“Investigación”).
4. El Comprador es una sociedad anónima abierta controlada en nuestro país por ENGIE
Austral S.A.
1
, que a su vez es controlada en último término por ENGIE S.A., sociedad
1
En particular, ENGIE Austral S.A. es dueña del [-]% del capital de ENGIE Chile. El porcentaje restante
es transado en la Bolsa de Santiago y repartido entre Fondos de Pensiones, Inversionistas Institucionales y
otros. Nota Confidencial [1]. La información entre corchetes (“[-]”) se refiere a información de carácter

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