Informe de aprobación sobre adquisición de activos de Inmobiliaria Santander S.A. por parte de SMU S.A., 28-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908465015

Informe de aprobación sobre adquisición de activos de Inmobiliaria Santander S.A. por parte de SMU S.A., 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022
Fecha de publicación12 Julio 2022
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
ANT.: Adquisición de control sobre
activos de Inmobiliaria
Santander S.A. por parte de
SMU S.A.
Rol FNE F311-2022
MAT.: Informe de aprobación.
Santiago, 28 de junio de 2022.
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
De conformidad a lo preceptuado en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1
de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones
posteriores (“DL 211”), presento a usted el siguiente informe (“Informe”), relativo a la
operación de concentración del antecedente (“Operación”), recomendando su aprobación
en forma pura y simple, por las razones que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 18 de marzo de 2022, mediante documento correlativo ingreso N°23.452-
2022 (“Notificación”), SMU S.A. (“SMU”) e Inmobiliaria Santander S.A. (“Inmobiliaria
Santandery, con SMU, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica
(“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en el eventual
arrendamiento de largo plazo de 21 inmuebles propiedad de Inmobiliaria Santander
por parte de SMU, en la Región Metropolitana y Región de Valparaíso, los que
recientemente eran operados por Supermercados Montserrat S.A.C. (“Montserrat”).
2. Con fecha 31 de marzo de 2022, la Fiscalía dictó una resolución mediante la cual se
instruyó el inicio de una investigación a efectos de analizar la Operación, bajo el rol
FNE F311-2022 (“Investigación”).
3. SMU es una sociedad anónima abierta constituida bajo las leyes chilenas,
perteneciente al grupo empresarial de la familia Saieh, cuyo giro principal es el retail
supermercadista, operando más de 500 tiendas en dieciséis regiones del país. SMU
cuenta en Chile con actividades a través de diferentes formatos de tiendas físicas y a
través del comercio electrónico, siendo uno de los líderes en los mercados donde
participa. Inmobiliaria Santander, por su parte, es una compañía dedicada al giro
inmobiliario, perteneciente al grupo empresarial de la familia Bada, dentro del cual se
incluye además a Montserrat y a Industrias Campo Lindo S.A. Esta última empresa
2
dedicada a la distribución aguas arriba de productos comestibles no perecibles y
perecibles en la industria supermercadista
1
.
4. La Operación, como ya se adelantó, consiste en un arrendamiento a largo plazo de
21 locales comerciales ubicados en la Región Metropolitana y Región de Valparaíso.
A efectos de materializar el arrendamiento de los 21 locales, las Partes celebraron un
acuerdo denominado “Contrato Marco para el Arrendamiento de Locales
Comerciales” (“Contrato Marco”), por el cual Inmobiliaria Santander prometió dar en
arrendamiento a SMU quien, por su parte, prometió arrendar el conjunto de locales
comerciales que hasta hace poco tiempo eran operados por Montserrat, así como los
activos necesarios para la operación de los mismos.
5. Los señalados arrendamientos cumplen con los presupuestos que esta Fiscalía ha
interpretado como necesarios para dar lugar a una operación de concentración, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 letra d) del DL 211.
6. En definitiva, los 21 locales comerciales de tipo supermercado que son objeto de la
Operación son los siguientes (“Locales Objeto”)
2
: (i) local de calle General San
Martín N°68, comuna de Colina, Región Metropolitana; (ii) local de calle José Miguel
Carrera N°13.125, comuna de El Bosque, Región Metropolitana; (iii) local de calle
Santelices N°641, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana; (iv) local de calle
Alfredo Silva Carvallo N°1.401, comuna de Maipú, Región Metropolitana; (v) local de
calle General Baquedano N°890, comuna de Paine, Región Metropolitana; (vi) local
de calle Balmaceda N°503, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; (vii) local de
calle Grecia N°8.585, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; (viii) local de calle
México N°1.915, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; (ix) local de calle
Santa Josefina N°40, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; (x) local de calle
José Francisco Vergara N°159, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; (xi) local
de calle Joaquín Walker Martinez N°1.650, comuna de Quinta Normal, Región
Metropolitana, (xii) local de calle Miraflores N°8.045, comuna de Renca, Región
Metropolitana, (xiii) local de calle José Manuel Balmaceda N°4.569, comuna de
Renca, Región Metropolitana; (xiv) local de calle Domingo Santa María N°4.112,
comuna de Renca, Región Metropolitana; (xv) local de calle Gladys Marín N°6.950,
comuna de Estación Central, Región Metropolitana; (xvi) local de calle Independencia
N°2.181, comuna de Independencia, Región Metropolitana, (xvii) local de calle Macul
N°3.578, comuna de Macul, Región Metropolitana; (xviii) local de calle Ramón
Subercaseaux N°320, comuna de Pirque, Región Metropolitana; (xix) local de calle
Arturo Prat N°15, comuna de Limache, Región de Valparaíso; (xx) local de calle
Edmundo Eluchans N°1.980, comuna de Concón, Región de Valparaíso; y (xxi) local
de calle Hermanos Clark N°55, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso.
7. Finalmente, en la Notificación las Partes dedujeron la defensa de empresa en crisis
3
,
presentando antecedentes a fin de acreditar la delicada situación económica en que
se encontraría Montserrat, indicando que desde hace al menos seis años ha venido
disminuyendo sus ventas, comprometiendo la liquidez de todo su grupo empresarial.
1
Notificación, p.9.
2
Notificación, pp. 2-3.
3
Notificación, pp. 57 y siguientes.

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