Información, interés público y privacidad - 15 de Noviembre de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 587236074

Información, interés público y privacidad

La difusión por parte de un medio de comunicación de mensajes privados enviados por un parlamentario desde su teléfono, captados con un teleobjetivo fotográfico mientras estaba en desarrollo una sesión de la Cámara de Diputados, pone en evidencia -una vez más- el complejo equilibrio que existe entre el derecho a la información, los procedimientos válidos para recabar información y la difusión de contenidos propios de la vida privada.

Cada vez con mayor frecuencia se conocen casos de personajes públicos que se ven afectados por la revelación de aspectos de su vida privada facilitada por las múltiples opciones que en la actualidad permite la tecnología, ya sea a través de imágenes, mensajes, correos electrónicos o cámaras ocultas.

El deber de los medios de comunicación implica investigar, seleccionar e informar, de acuerdo con su definición editorial, los acontecimientos relevantes que por sus consecuencias e interés público deban ser conocidos por la ciudadanía, pero ello no autoriza a transgredir el umbral de la intimidad y vida privada de las personas, ni a recabar información de manera subrepticia sin una debida justificación.

Con todo, ese ámbito de privacidad no es igual para todas las personas ni en todas las situaciones. Los actores públicos -como los parlamentarios- mantienen una interacción permanente con los medios de comunicación, conscientes de que, además de ser fuentes informativas de gran relevancia, son también escrutados en su comportamiento, dada la responsabilidad que conlleva su cargo. Por la propia naturaleza de sus funciones, quienes ejercen responsabilidades públicas tienen un núcleo de privacidad más restringido que el simple particular que no ejerce labores públicas, y los...

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