Información sobre determinadas inversiones - Núm. 18, Diciembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214501

Información sobre determinadas inversiones

Páginas159-162
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Reforma Tributaria
En la letra D del nuevo texto del Artículo 14, de la Ley de la Renta, con vigencia a
partir del Año Tributario 2018, se disponen los efectos tributarios que produce el
cambio de régimen, como en el caso de las divisiones, conversión y fusiones que
pueden adoptar las empresas de primera categoría con contabilidad completa
y que estén acogidas o al Régimen Renta Atribuida o al Régimen Renta Semi-
Integrada o parcialmente integrada como también se le identica.
Ahora bien, de conformidad al numerando I del Artículo 3° transitorio de la Ley N°
20.780, se establece que t
ratándose
de la
conversión
de una empresa i ndividual
en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión de sociedades,
entendiéndose
dentro de esta última la disolución de una sociedad por la reunión
del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma
persona,
efectuada
a
partir
del año
comercial 2017,
se aplicará lo di spuesto en
los números 2.- y 3.- de la
Renta, según corresponda, de acuerdo a su
texto
vigente a esa fecha. Las
cantidades y anotaciones a que se reeren los números 1.- y 2.- anteriores, que
mantengan a la fecha de conversión, división o f usi ón, segú n corr esp ond a,
se
entenderán
incorporadas en la sociedad que se crea o subsiste, según
el caso, siendo aplicable respecto de
estas
últimas lo dispuesto en dichos
números. En
las
divisiones se considerará que tales cantidades se asignan en
proporción al capital propio tributario de la sociedad que se divide,
determinado
a
la fecha de división.
IV.-
INFORMACIÓN SOBRE DETERMINADAS
INVERSIONES.
1.- En la letra E del nuevo texto del Artículo 14, de la Ley de la Renta, con vigencia a
partir del Año Tributario 2018, se disponen normas que los contribuyentes acogidos a
las
disposiciones de las letras A) o B) del
presente
artículo deberán aplicar, respecto
de las inversiones que hayan efectuado en el extranjero como en el país. Las cuales
se transcriben a continuación.
a) Inversiones en el extranjero:
deberán
informar al Servicio hasta el 30 de
junio de cada año comercial, mediante la presentación de
una
declaración en la
forma que este je
mediante
resolución,
las
inversiones realizadas
en el extranjero
durante el año
comercial anterior,
con
indicación
del monto y tipo de inversión, del
país o territorio en que se encuentre, en el caso de tratarse de acciones, cuotas
o
derechos,
el porcentaje de participación en el capital que se presentan de la
sociedad o entidad
constituida
en el
extranjero,
el destino de los fondos invertidos,
así como cualquier otra
información
adicional que dicho Servicio requiera respecto
de tales inversiones. En caso de no presentarse
esta
declaración,
se
presumirá,
salvo
prueba
en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen
retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero
que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo, ello para los
efectos
de aplicar la
tributación
que
corresponda
de
acuerdo
al
artículo
21, sin que
proceda
su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera
categoría. Cuando las
inversiones
a que se reere esta letra se hayan
efectuado
directa o indirectamente en países o
te
rr
it
orios
incluidos en la lista que establece el
número 2, del artículo 41 D, o caliquen como de baja o
nula
tributación conforme
a lo dispuesto en el artículo 41 H, además de la presentación de la declaración

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