La inexpropiabilidad - 21 de Abril de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 901065316

La inexpropiabilidad

Tal como fue anunciado la semana pasada por el ministro secretario general de la Presidencia, el Gobierno ingresó el lunes al Congreso una reforma constitucional que establece que los fondos de pensiones que se encuentren en cuentas individuales son de propiedad de los afiliados y que no se pueden expropiar por ley.La propuesta fue parte del acuerdo con los partidos de Chile Vamos, para evitar que sus parlamentarios apoyaran el "retiro universal" impulsado por los diputados. Efectivamente, la mayor parte de los congresistas de ese sector rechazaron tal retiro, aunque no respaldaron el del Gobierno, dado que ello no formó parte de las tratativas.Cabe preguntarse, sin embargo, si tiene alguna significancia esta reforma constitucional. En especial, si ella no alcanza a promulgarse antes del plebiscito del 4 de septiembre.La respuesta es clara: se trata de algo esencialmente simbólico. Por una parte, los fondos ya están protegidos por las disposiciones del artículo 19 numeral 24 de la actual Constitución, que reconoce y resguarda el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, a lo que esta reforma solo añade una protección adicional, al descartar la expropiación vía ley. Al margen de ello, sin embargo, el mismo Gobierno se ha comprometido con el proyecto de futura Carta Fundamental que elabora la Convención Constitucional, la cual sistemáticamente se ha negado a incorporar disposiciones en esta línea. Y aunque algunos convencionales oficialistas se han manifestado en los últimos días más abiertos en esta materia, no parece que existan aún los apoyos para incluir en la propuesta una norma similar a la que se introduciría en la actual Carta, generándose un efecto del todo contradictorio. Así, si efectivamente la voluntad del oficialismo es explicitar constitucionalmente la protección de las cuentas individuales, debería el...

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