Contrato de promesa de venta. Nulidad absoluta inexistente. Plazo suspensivo. Demanda a un comunero de obligación indivisible. Interrupción de la prescripción. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338282

Contrato de promesa de venta. Nulidad absoluta inexistente. Plazo suspensivo. Demanda a un comunero de obligación indivisible. Interrupción de la prescripción.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas231-234

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Corte de Apelaciones de Santiago 28 de diciembre de 1978

Se reproduce la sentencia apelada de fs. 178 y citas legales, con excepción de su fundamento segundo, que se reemplaza por el siguiente: "que de los demandados, sólo "Iván e Ivonne González Riquelme, debidamente representados, comparecieron "duplicando y reconociendo la efectividad " de los hechos expresados en la demanda, "permaneciendo rebeldes los demás en los "trámites de contestación y duplica" y se tiene, además, presente:

  1. Que a fs. 182 y 186, los demandados y apelantes Guillermo, Sergio, Juan, Raúl, Mario e Hilda de las Mercedes González Fuentealba expresaron agravios en estos autos, los que fueron contestados por la demandante a fs. 197 y 193, es-

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    critos todos ellos que contienen aseveraciones y argumentos que se analizarán en los considerandos siguientes:

  2. Que en los escritos de expresión de agravios se arguye esencialmente que la sentencia impugnada no habría fundamentado su aserto relativo a la validez del contrato de promesa de fs. 1; que no se habría fallado un incidente de tercería promovido por doña Mercedes González Fuentealba a fs. 44; que los demandados Iván e Ivonne González Riquelme no habrían reconocido los hechos invocados en la demanda, por cuanto el mandato de su apoderado no habría sido autorizado; que dada la obligación que el Código Orgánico de Tribunales imponía al juez de la causa, correspondía a éste enviar los autos en vista al Defensor Público; que, por ejercitarse en la demanda una acción patrimonial relativa a bienes comunes, debió haberse ella entablado, no sólo contra los herederos del prometiente vendedor, sino que también contra el ex cónyuge; que el tribunal ha condenado a los demandados, entre los cuales existen los menores adultos Iván e Ivonne González Riquelme, a celebrar un contrato prohibido por la ley, pues se trataría de una venta de éstos a su tutora;

  3. Que a fs. 214 corre una resolución librada por el Primer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, en autos 2017 caratulados "González Riquelme, Ivonne y otros", sobre curaduría, de fecha 28 de junio de 1976, en virtud de la cual se acepta la excusa formulada por doña Violeta Riquelme para continuar sirviendo el cargo de curadora de los menores aludidos y se nombra en tal cargo a don Ramón de la Vega López;

  4. Que a fs. 218 el Defensor Público señor Arturo Guzmán Reyes informa que a fs. 16, los referidos menores adultos asistidos por un curador ad litem nombrado...

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