Causa nº 9336/2010 (Casación). Resolución nº 4428 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436704022

Causa nº 9336/2010 (Casación). Resolución nº 4428 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Enero de 2013

JuezPedro Pierry A.,Hector Carreno S.,Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec93362010-tip-fol4428
Fecha15 Enero 2013
Número de expediente9336/2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesindustrias princesa ltda / fisco de chile - empresa constructora fe grande - besalco s.a y otros
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7804-2007

Santiago, quince de enero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol N-o 9336-2010 Industrias Princesa Limitada demando al Fisco de Chile en juicio ordinario de responsabilidad contractual por negarse a cumplir la obligacion de pagar indemnizacion por la franja de terreno que se comprometio a expropiar, solicitando se lo condene a pagarle a modo de indemnizacion de perjuicios la suma de 72.000 Unidades de Fomento, y al pago de intereses sobre tal cantidad. Subsidiariamente lo demando por la responsabilidad extracontractual que le asiste por la apropiacion de hecho que hizo de una franja de terreno de su propiedad, solicitando una indemnizacion de perjuicios por la misma cantidad antes indicada.

Explica en el libelo que para la ejecucion de las obras Del camino Santiago-Colina-Los Andes se proyecto la expropiacion de una franja de terreno de su propiedad, colindante con la carretera S.M., en el deslinde oriente de su predio. En virtud de haber surgido dudas para el Ministerio de Obras Publicas y para no demorar las gestiones de expropiacion este organismo definio un area de terreno no susceptible de discusion, respecto del que autorizo la expropiacion, acordandose que se determinaria luego con precision el deslinde oriente del predio, de manera de establecer si la franja excluida era de propiedad de la demandante o del Fisco de Chile. De acuerdo al convenio, de determinarse que era de propiedad de la actora el Fisco se obligaba a efectuar la correspondiente expropiacion. Sin embargo, pese a que posteriormente se determino que su parte es la propietaria de la franja -senala- al establecerse la existencia de un error al designar los deslindes del predio a partir de la inscripcion en el Registro de Propiedad del ano 1970 del Conservador de Bienes Raices de Santiago, la que fue rectificada por sentencia judicial dictada el 26 de agosto de 1999, el Ministerio de Obras Publicas se nego a cumplir con la obligacion que habia contraido, y junto a los otros demandados ejecutaron la obra antes indicada sobre la franja en cuestion.

Ademas demando a las empresas Besalco S.A., Constructora Fe Grande S.A. y Sociedad Concesionaria Los Libertadores S.A. por la responsabilidad solidaria que les corresponde a las dos primeras por su intervencion en la ejecucion de la obra que se realizo ocupando la franja de terreno en cuestion y a la tercera por su intervencion en la explotacion de ella, responsabilidad de tipo extra contractual por participar de un hecho ilicito como es la apropiacion de la franja de terreno.

El Fisco de Chile contesto la demanda indicando que luego de estudiar los antecedentes y documentacion aportada por la demandante, la Fiscalia del Ministerio de Obras Publicas resolvio mediante informe contenido en el ordinario de 7 mayo de 1999 que la faja de terreno en discusion era de dominio fiscal, lo que comunico a la actora. Posteriormente, el 7 diciembre del ano 1999 dicha Fiscalia dictamino que la resolucion judicial pronunciada en una gestion voluntaria no era un antecedente eficaz y fiel para hacer variar su decision y por ello dando cumplimiento al acuerdo se iniciaron los trabajos de la obra antes indicada, por lo que solicito el rechazo de la demanda.

La empresa Constructora Fe Grande S.A. solicito el rechazo del libelo, argumentando que no fue su parte la que construyo...

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