Decreto núm. 524, publicado el 12 de Noviembre de 1964. REGLAMENTA EL ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIAS PESQUERAS EN EL PAIS Y DEROGA LOS DECRETOS SUPREMOS NUMEROS 597 Y 751, DE 11 DE AGOSTO DE 1960 Y 31 DE OCTUBRE DE 1963 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497652330

Decreto núm. 524, publicado el 12 de Noviembre de 1964. REGLAMENTA EL ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIAS PESQUERAS EN EL PAIS Y DEROGA LOS DECRETOS SUPREMOS NUMEROS 597 Y 751, DE 11 DE AGOSTO DE 1960 Y 31 DE OCTUBRE DE 1963

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIAS PESQUERAS EN EL PAIS Y DEROGA LOS DECRETOS SUPREMOS NUMEROS 597 Y 751, DE 11 DE AGOSTO DE 1960 Y 31 DE OCTUBRE DE 1963

Santiago, 13 de Octubre de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 524.- Vistos: el artículo 2.o, N.o 16, del D.F.L. N.o 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; los decretos N.os 597, de 11 de Agosto de 1960 y 751, de 31 de Octubre de 1963, ambos expedidos por dicha Secretaría de Estado y

Considerando:

Que, por decreto supremo N.o 597, de 11 de Agosto de 1960, modificado por decreto supremo N.o 751, de 31 de Octubre de 1963, ambos expedidos por el Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento para el establecimiento de industrias pesqueras en el país;

Que se ha dejado sentir la necesidad de complementar algunos preceptos del Reglamento antes referido,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el establecimiento de industrias pesqueras del país:

Artículo 1

o- Toda persona natural o jurídica interesada en iniciar actividades pesqueras en el territorio nacional deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Agricultura.

La presentación respectiva indicará el lugar preciso en que se desea instalar el establecimiento industrial, señalando si pedirá concesión marítima o de otros terrenos fiscales o la zona de operación del barco, en su caso. Deberá agregarse a dicha solicitud el proyecto de las obras e instalaciones que se construirán, las especificaciones completas de todas las maquinarias, barcos e implementos que se desean instalar u operar y los contratos o documentos que acrediten su origen.

El solicitante deberá acreditar, asimismo, que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a efecto su proyecto.

El Ministerio de Agricultura resolverá previos informes de la Dirección de Agricultura y Pesca y de la Corporación de Fomento de la Producción, en todo caso; del Ministerio de Defensa Nacional, si el proyecto contempla embarcaciones o concesión marítima y del Ministerio de Tierras y Colonización, si consulta concesión de otros terrenos fiscales.

La Dirección de Agricultura y Pesca y la Corporación de Fomento de la Producción informarán sobre las condiciones técnicas del proyecto y especificaciones y su financiamiento y sobre cualesquiera otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR