Decreto Ley 1633 - OTORGA INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248319718

Decreto Ley 1633 - OTORGA INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

OTORGA INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA

Núm. 1.633.- Santiago, 24 de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - El reiterado propósito de la Junta de Gobierno de establecer modalidades encaminadas a la protección moral y material de los delincuentes primarios, a su readaptación a la vida en la comunidad y a su integración a la sociedad.

  2. - La preocupación de la Junta de Gobierno relativa a la defensa de la familia y específicamente a la situación de las delincuentes que tengan hijos menores de 18 años de edad, como asimismo de los menores de edad imputables, que habiendo delinquido, sean merecedores de los beneficios que otorga esta ley.

La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Concédese indulto a las personas condenadas por primera vez en virtud de sentencia ejecutoriada por crímenes o simples delitos, a penas cuya duración no exceda en total de 540 días de presidio o reclusión, que se encuentren cumpliéndolas en los establecimientos penales del país, a la fecha de la publicación del presente decreto ley.

Este beneficio se otorgará, también, a los actualmente sometidos a proceso por primera vez por crímenes o simples delitos, que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley fueren condenados por sentencia firme a penas de presidio o reclusión no superiores en total a quinientos cuarenta días, siempre que hallándose en un establecimiento penal hubieren cumplido a lo menos seis meses de la pena impuesta.

Artículo 2º

Las mujeres, madres de hijos menores de 18 años de edad, que estén condenadas a presidio o reclusión de 541 días a 5 años, serán favorecidas con una reducción de 3 meses por cada año o fracción igual o superior a 6 meses de la pena que estén cumpliendo en el respectivo establecimiento penal, por cada hijo de tal edad. Asimismo las condenadas a penas de 5 años y 1 día a 20 años de presidio o reclusión, serán beneficiadas con una rebaja de dos meses por cada año o fracción igual o superior a 6 meses de la pena que estén cumpliendo en el respectivo establecimiento penal, por cada hijo menor de 18 años...

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