Sobre el indicativo en el derecho - Métodos, fuentes y lenguaje jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 1028639621

Sobre el indicativo en el derecho

AutorMichel Villey
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de París
Páginas81-106
81
Método, fuentes y lenguaje jurídi cos
v
soBre el indicativo en el derecho
Esta exposición1 tiene por n contribuir a la investigación respecto de lo
que es el derecho. Viejo problema, pero indispensable y que no podría eludir
ninguno de aquellos que se ocupan del lenguaje del derecho. A mis amigos
cultores de la lógica, promotores de la “lógica del derecho”, que entran
conmigo en este diálogo, quisiera recordar que su empresa presupone que de
antemano se determine el sentido de la palabra derecho. Por mi parte, aclaro
que no soy cultor de la lógica. Si existe un desacuerdo entre nosotros, no
podrá ser sino respecto de ese punto previo a la construcción de una lógica
que se llame jurídica.
Pero —y no pienso que exista un círculo vicioso— esta denición del
derecho, la debemos buscar hoy mediante el análisis del lenguaje. Dado
que las sentencias, la doctrina, los códigos y —en general— toda solución
jurídica nacen en el seno de un lenguaje, dependientes de ese lenguaje; el
propio lenguaje constituye el elemento primero de todo sistema jurídico, su
nudo central, a decir verdad, su parte más inconsciente, sin duda el objeto por
excelencia de la losofía del derecho.
Más que la gramática y la fonética, es la semántica lo que nos interesa. No
abordaremos aquí ese campo de estudios gigantescos que es el vocabulario del
derecho, el sistema estructurado de nociones que encarna ese vocabulario; el
sentido mismo que debe ser atribuido a la palabra derecho cuando los juristas
lo usan. Atacamos el problema desde el anco. No nos interesamos por los
modos de las proposiciones jurídicas. “Indicativo e imperativo jurídico” —tal
el título de nuestra discusión.
Sin duda que es insucientemente explícito. Pero la forma gramatical
consistente en poner el verbo de tal o cual proposición en modo indicativo es
susceptible, seguramente, de revestir sentidos diversos. En cuanto al modo
imperativo tal como lo conocen los gramáticos, pese a los prejuicios en sentido
contrario, el mismo es completamente extraño al lenguaje de las leyes, de las
sentencias, como así también de la doctrina; al menos en nuestro uso actual.
Desbordaremos, por lo tanto, la gramática.
Para nosotros, se trata de vericar si la especie de proposición que llamamos
jurídica tiene por intención indicar una realidad o prescribir una conducta. Las
formas servirán de índice, pero se deberá interpretarlas.
1 Contribución a un “diálogo a tres voces” realizado con G. Kalinowski y J. L. Gardies en el
Centro de Filosofía del Derecho de la Universidad de París II (1973).
82
Michel Villey
* * *
Abro el fuego porque en este proceso creo ser el accionante. Quiero decir
que Jean-Louis Gardies y más aún, Georges Kalinowski, me parecen estar
en posesión de una doctrina ya confortablemente instalada en la fortaleza
universitaria; a saber: que las normas jurídicas serían prescriptivas, directivas
de las acciones humanas.
Georges Kalinowski, por ejemplo, sostiene que el discurso jurídico surge de
la lógica llamada deóntica; es decir que está hecho de proposiciones que tienen
por nalidad prescribirnos —a nosotros, justiciables— tal o cual conducta.
De esta manera, ellas revestirán la forma, sea de imperativos, sea de normas.
En su famosa Introduction á la Logique juridique, que todos vosotros conocéis,
nos propone ejemplos de imperativos —sin duda clásicos en los trabajos de
lógica deóntica—: “Cierra la puerta - Manten tu promesa” y también ejemplos
normativos: “Cada uno debe respetar la persona de otro, mantener sus promesas
o reparar los daños causados por su culpa. El deudor debe pagar su deuda a
su acreedor”, etc.
Toda proposición jurídica estaría constituida por tres elementos: 1ª la
mención de personas; 2ª la de una acción posible; 3ª el factor deóntico que vincula
las personas y la acción. La norma tiene la función de obligar a tal persona con
respecto a la otra, a efectuar la acción aludida, salvo que ella lo prohiba o le
niegue la permisión. Es obligatorio hacer, o es prohibido; es autorizado o es
facultativo. Tales son, según Jean-Louis Gardies, en la primera parte de su
tesis, las cuatro “funciones deónticas” que se encontrarían en el interior de las
proposiciones jurídicas. (Por mi parte, no las encuentro.)
Sustancialmente, la doctrina es tradicional. En la mayor parte de las teorías
generales del derecho, se podría leer este análisis de la norma jurídica: Ella
enuncia un hecho (tatbestand) seguido de la conducta a asumir en presencia de
ese Tatbestand (si tu has masacrado a un peatón que circulaba sobre la franja
peatonal, debes indemnizar a su viuda). El derecho es norma de conducta.
He aquí el dogma que se me ha enseñado. Seguramente, hay variantes en la
teoría. De este modo se ha sostenido que el destinatario de la norma sería, más
que el justiciable, ante todo y sobre todo el magistrado judicial, pues sería a
él a quien mira la ley al prescribir un comportamiento, una cierta manera de
juzgar. No creo que ese sea el sentido de la norma jurídica.
Pero, sobre este tema, Jean-Louis Gardies, Georges Kalinowsky y yo, estamos
ya en oposición, a partir de un precedente Dialogue á trois voix, publicado en
el tomo XVII de nuestra Revista (A.P.D. 1972, pág. 397 y sigs.). No quisiera
repetirme demasiado, pero puesto que en este seminario estamos invitados al
análisis del lenguaje del derecho, a la investigación de sus constantes y de sus
especicidades; obedecemos. A través de tres series de ejemplos, buscamos la
signicación del indicativo en el derecho.
* * *

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR