INDH: 'El otorgamiento del beneficio de la pensión de gracia es una atribución exclusiva del Presidente de la República' - 30 de Enero de 2024 - El Mercurio - Noticias - VLEX 980576018

INDH: 'El otorgamiento del beneficio de la pensión de gracia es una atribución exclusiva del Presidente de la República'

El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) sesionó ayer en su casona de calle Eliodoro Yáñez, casi al llegar a Providencia. Se trató de la última reunión antes del receso de febrero; además, estuvo marcada por la crisis de la pensiones de gracia del "estallido", en que al INDH le correspondió, por vía de una glosa presupuestaria, acreditar los casos.La parte de la sesión giró en torno a los subsidios. Propuesta y contrapropuestas, acciones de cómo enfrentar públicamente los sucesos y el rol que ha recaído en ellos, fue parte de los análisis. En este punto, el nudo está en que el Ejecutivo atribuye la acreditación al INDH, el que de vuelta responde que eso es así, pero el que las otorga el beneficio es La Moneda. A eso se refirió la directora del INDH, Consuelo Contreras:-El Gobierno ha señalado que el INDH acreditó las pensiones de gracia, cuando se les consulta acerca de los casos con antecedentes penales, ¿cómo toma el instituto esa suerte de endose, al menos así se entiende, que hace el Ejecutivo al INDH, al momento de explicar qué paso en los casos de pensiones con antecedentes penales?-El Congreso le dio al INDH el mandato legal de acreditar a víctimas de violaciones a los derechos humanos que hubiesen sufrido algún menoscabo de su capacidad de trabajo: esas eran las circunstancias que nosotros, como institución, debíamos de acreditar. La ley no nos mandató para recabar otros antecedentes. Sin perjuicio de ello, la Ley N° 18.056 sobre pensiones de gracia establece una comisión asesora presidencial que, de acuerdo a la normativa vigente, es la que tiene la facultad para recabar todos los antecedentes que estime pertinentes para formarse un buen juicio sobre la gracia que se solicita. En este sentido, el instituto estaba imposibilitado de solicitar otros antecedentes distintos de los que mencionaba la ley de presupuesto.-¿Ha faltado al INDH explicar de manera expresa su rol en el proceso de acreditación de las pensiones de gracia?-Lo hemos explicado muchas veces y en todas las oportunidades que se ha requerido. Las pensiones de gracia no son un mecanismo de reparación en materia de derechos humanos y por lo tanto, salvo en esta oportunidad, nunca hemos tenido un rol en su aplicación. Únicamente se nos mandató para acreditar la calidad de víctima; y cabe recordar, que las pensiones se otorgaron en virtud de una norma distinta a la que nos mandató a dicha acreditación.-¿Harían...

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