Indemnización por error judicial - I - Derecho (Alfabetizado) de la administración pública chilena - 7ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971830099

Indemnización por error judicial

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas170-177
causa se hará en la misma sala. Cumplimiento del fallo: toda sentencia que
condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse dentro de los 60 días
siguientes a la fecha de la recepción del oficio del tribunal dirigido al Ministerio
respectivo, mediante la dictación del correspondiente decreto por éste.
Certificado de ejecutoriedad de la sentencia. El tribunal debe remitir oficios al
Ministerio respectivo, adjuntando fotocopia de sentencia de 1ª y 2ª instancia,
con certificado de ejecutoriedad.
DICTACIÓN DEL DECRETO: el Ministerio respectivo deberá dictar el
decreto que ordene el pago dentro del plazo de 60 días, disponiendo que la
Tesorería incluya en el pago reajustes e intereses que haya determinado la
sentencia y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo.
- I -
Tema 37
INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL
37.- Respecto de la responsabilidad del Estado en la acción
indemnizatoria. Argumentos. Comentarios.
Existe el auto acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la
declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria que concede la letra i)
del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Es una norma autosuficiente, no necesitando de ley complementaria
para su aplicación y vigencia; cuyo procedimiento judicial está fijado
anómalamente en Auto Acordado de la Corte Suprema de 10 de abril de 1996.
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