Incumplimiento del contrato y sus efectos - Incumplimiento del contrato y sus efectos - De la venta - De la venta y del reporto - Libros y Revistas - VLEX 976580263

Incumplimiento del contrato y sus efectos

AutorLuigi Tartufari
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Parma
Páginas479-481
479
DE LA VENTA y DEL REPORTO
CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS
SUMARIO:
428. Del incumplimiento de la compraventa en general, y de las formas espe-
ciales de incumplimiento que aquí se consideran.— 429. Efectos del incumpli-
miento.
428. Del incumplimiento de la compraventa en general, y de las formas especiales
de incumplimiento que aquí se consideran
En la compraventa, al igual que en cualquiera otro contrato, hay incumpli-
miento siempre que uno u otro de los contratantes o ambos desatiendan una o
varias de las obligaciones que para cada uno respectivamente derivan del contrato
mismo. Y por eso, cuantas son o pueden ser tales obligaciones, tantas son las diver-
sas formas de incumplimiento que por una u otra parte pueden en los casos singu-
lares presentarse. Así ocurre que a veces el incumplimiento se refiera a alguna de
las obligaciones principales propias de la compraventa en general, como las concer-
nientes a la entrega de la cosa y al pago del precio; y así, por el contrario, ocurre
que otras el incumplimiento no se refiera sino a las obligaciones especiales y acce-
sorias, cuya importancia puede o no igualar la de las principales, según la relación
a la que estas últimas se encuentren vinculadas y conexas, y sobre todo según el
modo en que las partes hubieran de considerarlas en el momento del contrato.
Los efectos que derivan del incumplimiento de las obligaciones de la primera
categoría son, por lo general, la resolución o la ejecución coactiva del contrato1,
además, en ambos casos, del resarcimiento de los daños. Y aquí veremos que en
materia comercial el ejercicio de los correspondientes derechos se hace mucho más
fácil y expedito de lo que pueda serlo en materia civil.
Los efectos, en cambio, a que puede dar lugar el incumplimiento de las segun-
das pueden ser diversos, en relación precisamente a su diverso contenido y a la
diversa importancia que les sea atribuida por las partes; de ahí, que en algunos
casos bien podrá ocurrir que derive de ello el derecho a la resolución o a la ejecu-
ción coactiva del contrato, en otros solamente al resarcimiento de los daños2. Pero
en cuanto concierne a la resolución o a la ejecución coactiva, en tales casos son
siempre aplicables las reglas generales del derecho civil, y precisamente las refe-
1Casación, 30 de julio de 1930, n. 3024.
2Casación de Roma, 10 de febrero de 1899 (Foro it., 1899, I, 745); Casación, 25 de enero de
1930, n. 249.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR