Inculpación y Castigo: ensayos sobre la filosofía del derecho penal. Gustavo Beade - Núm. 4-1, Enero 2018 - Derecho y Crítica Social. Revista Académica Internacional y Multidisciplinaria - Libros y Revistas - VLEX 791472853

Inculpación y Castigo: ensayos sobre la filosofía del derecho penal. Gustavo Beade

AutorRamiro Fihman
CargoEstudiante, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Páginas159-175
2018] RAMIRO FIHMAN 159
Derecho y Crítica Social 4(1) 159-176
BEADE, G. (2017) INCULPACIÓN Y CASTIGO: ENSAYOS SOBRE LA FILOSOFÍA
DEL DERECHO PENAL. BUENOS AIRES: UNIVERSIDAD DE PALERMO.
Ramiro Manuel Fihman
Estudiante, Universidad de Buenos Aires, Argentina
El libro Inculpación y castigo: ensayos sobre la filosofía del Derecho Penal es una obra
reciente de Gustavo Beade, que recopila artículos de su autoría re-editados1.
Estos ensayos buscan reflexionar acerca de distintos temas -por supuesto,
interrelacionados- relativos a las principales discusiones sobre el rol que
cumple el derecho penal y las principales complejidades que éste presenta.
Esta reseña pretende explicar los distintos capítulos de la obra, analizando los
argumentos presentados. El objetivo, en ese orden de ideas, es continuar las
discusiones presentadas, dado que revisten un especial interés para el mundo
jurídico. Me permitiré, quizás, esbozar algunas críticas.
Antes de comenzar a adentrarme en el contenido del libro, quisiera destacar
una frase del prólogo, escrito por Jaime Malamud Goti, que reza “Me
entusiasma el esfuerzo de mi amigo, el autor de este libro, y cuya lectura
recomiendo a quienes se interesen por las cuestiones vinculadas a la cultura y
al lugar que ocupa el castigo en su propia entraña.” Creo que esa segunda
expresión, la de el lugar que ocupa el castigo en su propia entraña, manifiesta de
forma inmejorable lo que constantemente Beade se interesa por hacer. Tuve
la oportunidad de ser alumno suyo en la Facultad de Derecho de la UBA, y
creo que esa es la mayor virtud de sus trabajos y su labor como docente:
intentar comprender con honestidad -y hacernos repensar a nosotros- qué
lugar ocupa el castigo en nuestras entrañas, y qué deberíamos hacer al
respecto.
1 Quisiera agradecer a Andrea Schuster y Francisco Rodríguez Abinal por sus comentarios,
críticas y sugerencias. Los errores son sólo míos.
INCULPACIÓN Y CASTIGO 160
Derecho y Crítica Social 4(1) 159-176
Las razones del castigo retributivo. Retribución y comunicación
En el primer capítulo del libro, Beade trae a debate un punto neurálgico de la
filosofía del derecho: cuáles son las razones para castigar penalmente. Para
ello, emplea uno de los temas más sensibles de nuestra historia, que son las
graves violaciones de derechos humanos cometidas en la Argentina durante
los gobiernos militares.
El disparador del artículo es una discusión con Claudia Hilb, quien critica los
juicios penales a los perpetradores de la última dictadura con el argumento de
que éstos nos privan de la posibilidad de conocer la verdad acerca de lo
ocurrido (22). Plantea, así, una disyuntiva entre “verdad” y “justicia”, que en
algún punto se traduce en la dicotomía entre comisiones de la verdad y juicios
penales, respectivamente. Sostiene que la amenaza de un castigo impide que
los acusados nos brinden la información que queremos obtener. Beade, en
sentido contrario, pretende refutar la idea de que la mejor alternativa son las
comisiones de la verdad, y que los procesos penales son necesarios para la
reconstrucción de la comunidad.
Uno de sus argumentos es que la teoría de Hilb acerca de la averiguación de
la verdad ha sido automáticamente rechazada por nuestra propia historia.
Beade afirma que en el período 1987-2005 los perpetradores tuvieron la
oportunidad de hablar ante una ausencia total de amenaza penal, y no lo
hicieron (23). Por otra parte, el autor utiliza el argumento de que hay otros
factores que explicarían la ausencia de declaraciones que brinden datos
relevantes para conseguir verdad, y usa el ejemplo de las particularidades que
se destacan en la vida de los militares: el miedo al ostracismo y el
cuestionamiento por parte de sus pares.
En este punto, quizás el autor descuida el análisis del contexto. Afirmar que
simplemente se “eliminó” la amenaza de un castigo supondría reducir la
historia de esos años a simples normas jurídicas que, con seguridad, son
trascendidas por procesos sociales y políticos más complejos. En otras
palabras, quizás la ausencia de amenaza de castigo no era clara o convincente
(de hecho, si se analizan los sucesos posteriores, finalmente en muchos casos
se avanzó con los procesos penales). De todas formas, creo que Beade, con

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