Sentencia de Tribunal del Biobio, 7 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512897850

Sentencia de Tribunal del Biobio, 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00043-2012
RIT12-9-0000288-0
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

RUC RIT DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA

: 12-9-0000288-0 : GR-10-00043-2012 : M.F.P.K. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento General del Reclamaciones

Concepción, siete de enero de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 41 y siguientes, comparece don A.O.A., “Abogado”, en representación de don M.F.P.K.M., R.: 4.738.802-3, ambos con domicilio en la comuna de Los Ángeles, calle L.N.° 267 Oficina N° 21. Quien de conformidad al Artículo 123 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de la Res. N° EX_ 908401000111 y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Los Hechos: En el año tributario 2009 se procedió a realizar la respectiva declaración de renta a través del formulario 22 utilizando la propuesta que entrega el Servicio de Impuestos Internos, declarando en ella el mayor valor de las acciones transadas en el año comercial 2008 en la bolsa de comercio, las cuales fueron registradas bajo el régimen general, tributando enn 1° categoría sobre rentas efectivas, en la línea 34 código 18, siendo afectadas con la tasa del 17% correspondiente al valor $269.073, además agregándolas a la línea 7 código 155 sumándolas al global complementario. Sin embargo, no se registro en el en el ítem 108 del formulario, el porcentaje de participación de rentas presuntas, según documento emitido por la agrícola Limacura Limitada. Durante el año 2007, que el contribuyente realiza los tramites tributarios a través de su contadora, quien conforme a lo expuesto, cometió un error de transcripción de los datos en el formulario, pues al percatarse de esto, la misma contadora acudió reiteradamente a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Los Ángeles, hecho que se demuestra, pues el contribuyente fue citado mediante carta vía email el 18.06.2009. En respuesta a la citación, se acompañaron diversos documentos solicitados en este, mas el fiscalizador, encontró insatisfactorios los instrumentos que se acompañaron.

El documento que impedía regularizar la declaración de renta fue el certificado de movimiento de acciones 2008 también denominado cuenta corriente de acciones. Sin embargo; al comprobarse que las facturas electrónicas emitidas por las corredoras de bolsa demostraban el movimiento de las transacciones de las acciones ante bolsa de comercio, y con ello se subsanaba la declaración de renta, de acuerdo a las observaciones señaladas en el documento del 18.06.2009, es que el funcionario acepto los documentos y se dio por solucionado el problema que impedía la regularización de la declaración. Después, el contribuyente al notificarse de la situación de los dineros retenidos que debía recibir, en el mes de abril de 2012 se entero de la situación tributaria que hoy le afecta, en especial a lo referido a la declaración de renta de 2009. En consecuencia, las causales invocadas por la resolución no son del todo ciertas, toda vez que el contribuyente a través de su contadora se presentó reiteradas veces ante el Servicio, presentado los documentos requeridos en su debida oportunidad, actuando siempre de buena fe. Por lo que sostiene, que dado estos argumentos, deben hacerse la devolución de los dineros retenidos. El Derecho: Que, el artículo 124 del Código Tributario, en relación a la circular N° 13 de fecha 29.01.2010, señala que el contribuyente debe efectuar los reclamos correspondientes a esta sede jurisdiccional, cuando el Servicio de Impuestos Internos haya dictado una resolución que cause agravio a una persona o contribuyente, en efecto, afecta e incide en el pago o devolución del impuesto o dineros, existiendo un interés actual comprometido y que afecta al patrimonio del contribuyente. Concluye mencionando, que la presente reclamación reúne los requisitos solicitados en el art. 125 del Código Tributario, por lo que en merito de lo expuesto se tenga por interpuesto el reclamo, darle curso, acogerlo en todas sus partes y en definitiva declarara que debe hacerse la devolución por parte del Servicio de Impuestos Internos de los dineros retenidos al contribuyente. A fojas 45, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 48 y siguientes, corre escrito de fecha 22.08.2012, presentado por don R.R.R., Director Regional Subrogante de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 117 y 132 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido con fecha 28.07.2012. Antecedentes del Reclamo: En el escrito de reclamo se manifiesta que el contribuyente procedió a efectuar su declaración a través de la propuesta emanada del Servicio, argumentando que en lo que concerniente al mayor valor obtenido por la enajenación de las acciones transadas en el año comercial 2008, se produjo un

error por parte de su contadora, quien omitió en el mismo acto, declarar el porcentaje de participación de las rentas presuntas provenientes de una sociedad de la cual es socio. Esta última al percatarse del error cometido procedió reiteradamente a presentarse ante el servicio, dando respuesta según sus dichos, a la notificación de fecha...

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