Para incorporar en el número 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental el texto del decreto constituyente, republicano, fundacional y obligatorio del Libertador Bernardo O´Higgins Riquelme, de 25 de junio de 1818, que liberó de derechos y de porte de correos a los libros, folletos y periódicos, con motivo de haber transcurrido doscientos años desde que fue dictado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520390

Para incorporar en el número 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental el texto del decreto constituyente, republicano, fundacional y obligatorio del Libertador Bernardo O´Higgins Riquelme, de 25 de junio de 1818, que liberó de derechos y de porte de correos a los libros, folletos y periódicos, con motivo de haber transcurrido doscientos años desde que fue dictado.

Fecha24 Julio 2018
Fecha de registro24 Julio 2018
Número de Iniciativa11944-07
Autor de la iniciativaSoria Quiroga, Jorge
MateriaREFORMA CONSTITUCIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional

Boletín Nº 11.944-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Soria, para incorporar en el número 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental el texto del decreto constituyente, republicano, fundacional y obligatorio del Libertador Bernardo O´Higgins Riquelme, de 25 de junio de 1818, que liberó de derechos y de porte de correos a los libros, folletos y periódicos, con motivo de haber transcurrido doscientos años desde que fue dictado.



CONSIDERANDO


1.- Hace exactamente doscientos años, cuando Chile recién había formulado su Declaración de Independencia (12.2.1818), y a continuación de cambiarse la denominación de españoles por la de chilenos a los habitantes de nuestra tierra (3.6.1818), la primera decisión política fundamental que adoptó el Gobierno del Libertador Bernardo O'Higgins Riquelme, fue aquella de que las luces de la Ilustración tenían que llegar a todas las clases sociales. Para alcanzar tan elevado propósito, mediante el decreto de 25 de junio de 1818, O'Higgins liberó de todo derecho a los libros, panfletos (folletos) y papeles públicos (periódicos); y, también, con el fin de que esa medida favoreciera a las personas más alejadas de la capital, liberó a esos mismos impresos de todo porte de correos.


2.- Sin embargo, por un craso error histórico-jurídico cometido por distintos Gobiernos posteriores, este decreto dejó de cumplirse y cayó en el abandono total. Se desconoció su verdadera naturaleza histórico-jurídica. O'Higgins sabía que "la ignorancia traidora enemiga, es la fuente siniestra del mal" (Juan Dávila), razón por la cual una de sus primeras preocupaciones estuvo en el combate de la ignorancia, el que ejecutó exclusivamente bajo el norte de un solo sueño: convertir a Chile en un país culto. Según el profesor Eyzaguirre, "O'Higgins quería estimular la lectura del pueblo, como medio de completar su educación, y pidió con insistencia a los particulares que donaran obras a la Biblioteca Nacional, cuidándose, asimismo, de liberar de todo derecho las que se introdujeran en Chile".


3.- Desde el punto de vista jurídico formal, el decreto del Libertador O'Higgins fue emitido antes de la dictación de la Constitución de 1818 (jurada en 23.10.1818 y publicada el 10.8.1818), es decir, cuando el Director Supremo titularizaba la potestad constituyente, por lo que dicho decreto estableció normas fundamentales de rango constitucional, al igual que el decreto que cambió la denominación español por chilenos, estableciendo así -nada menos- que la nacionalidad chilena, puesto que, por sobre estos decretos, no existía ninguna norma superior. Del decreto...

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