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Incorpora la violencia intrafamiliar como indicador de vulnerabilidad habitacional en los programas destinados a la adquisición, arrendamiento y uso de viviendas

Fecha30 Mayo 2018
Número de Iniciativa11772-14
Fecha de registro30 Mayo 2018
Autor de la iniciativaBrito Hasbún, Jorge, Cariola Oliva, Karol, Hertz Cádiz, Carmen, Labra Sepúlveda, Amaro, Santibáñez Novoa, Marisela, Teillier Del Valle, Guillermo, Vallejo Dowling, Camila
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VULNERABILIDAD HABITACIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Incorpora la violencia intrafamiliar como indicador de vulnerabilidad habitacional en los programas destinados a la adquisición, arrendamiento y uso de viviendas

Boletín N°11772-14





  1. Planteamiento del Problema.

Durante el mes de junio del año pasado, Carolina Velásquez Jacobsen, ex integrante de un Comité de Allegados de la comuna de El Bosque, fue asesinada por su pareja al interior de su hogar, quien le propinó dos balazos en la cabeza. Carolina murió a la espera de una vivienda digna en donde esperaba hacer una vida libre violencia junto a sus hijos de 4 y 21 años; pues el hogar en que ella y sus hijos desarrollaban sus vidas era un hogar vulnerable por la violencia intrafamiliar de la cual ella y sus hijos fueron víctima durante muchos años y que fue denunciada en más de una ocasión en Carabineros; sin que esto fuese suficiente para encender las alertas sobre el inminente peligro en que se encontraban. Este, como tantos otros casos pasados y actuales, se repiten una y otra vez sin que ninguna de las soluciones que se ofrecen a nivel político o legislativo sean suficientes para terminar o al menos disminuir la cifra de mujeres afectadas por la imposibilidad de abandonar un hogar vulnerable por la presencia de un agresor, pues son los mismos instrumentos y normas que conforman la política habitacional del país los que ignoran por completo la vivencia de violencia intrafamiliar como un elemento determinante e indicativo de vulnerabilidad habitacional.

  1. Antecedentes Generales.

La política habitacional chilena cuenta con varios hitos de naturaleza política importantes en su tránsito hacia una mayor cobertura, accesibilidad y justicia social. Desde el año 1906 con la creación de los Consejos de Habitaciones Obreras, hasta programas que velan por la recuperación del patrimonio familiar deteniendo el deterioro de las viviendas; el desarrollo del derecho a la vivienda mediante la implementación de políticas y programas impulsados desde el gobierno, ha sido la tónica en nuestro país, quedando el ámbito legislativo completamente relegado, sin que hasta la fecha existan normas jurídicas de rango legal o constitucional cuyo contenido diga relación con el derecho a una vivienda digna como un derecho humano, reconocido en importantes instrumentos internacionales ya suscritos por Chile. Esta, en principio llamativa ausencia de normas legales, obedece tanto a la falta de voluntad por parte de la autoridad política en avanzar con determinación en ésta materia y a la naturaleza misma que se predica respecto de los derechos sociales.

  1. De la interpretación, alcance e implementación de los derechos sociales

Los derechos sociales, consagrados primordialmente en instrumentos internacionales adoptados por Chile, tienen un vasto desarrollo doctrinal contenido en sentencias de las Cortes internacionales, Observaciones Generales emitidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y un sistema internacional de guías y pautas de interpretación; cuya finalidad es la de servir para la implementación y avance en la concreción de estos derechos que, muchas veces, no son exigibles de manera inmediata y a satisfacción de las necesidades de justicia social que protegen. Sin embargo, es en base a este mismo sistema que se puede afirmar que contamos actualmente con una regla en el derecho internacional de los derechos humanos que pone en deuda al Estado de Chile no sólo respecto al derecho a una vivienda digna, sino a los demás derechos sociales de fuerte contenido prestacional por parte del Estado. La regla de aplicación general de Progresividad, con la consiguiente prohibición de regresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se encuentra establecida en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos1 (en adelante La Convención), y en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 (en adelante PIDESC) y encierra la idea de que el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales depende de que el Estado cree y mantenga las condiciones para dicho goce y adopte políticas encaminadas a su progresiva realización; requiriéndose de un esfuerzo prolongado para alcanzar la satisfacción plena de estos, mediante un aumento paulatino en los niveles de satisfacción del mandato que se establece. Por su parte, en coherencia con esta idea, se entiende que la plena satisfacción de los derechos sociales no puede ser diferida indefinidamente para el conjunto de la población argumentando circunstancias presupuestarias deficientes o depresión económica. La negación sistemática de los derechos sociales en Chile tiene un fuerte componente ideológico3, con respaldo en un texto constitucional que, por su historia, responde al mismo ideario, siendo labor prioritaria para los órganos legisladores introducir los cambios que sean necesarios para que estas y otras consideraciones no obstaculicen el cumplimiento de las obligaciones internacionales a las que como Estado nos hemos sometido.

Reforzando la idea de cumplimiento inmediato de los compromisos contraídos en el ámbito internacional en materia de derechos sociales, se han establecido una serie de obligaciones estatales que se caracterizan por ser deberes que no están sujetos a consideración alguna relacionada con el nivel de recursos disponibles, sino que, cualquiera sea la situación financiera por la que se atraviese, su cumplimiento es posible y exigible inmediatamente; como lo es la adopción de medidas legislativas, administrativas y judiciales, comprometer hasta el máximo los recursos disponibles, garantizar el disfrute de los derechos sociales sin ningún tipo de discriminación, proteger el contenido esencial de estos derechos incluso en situaciones de crisis, vigilar la situación de los derechos sociales y contar con información detallada al respecto, y no adoptar medidas de carácter deliberadamente regresivo. Por su parte, los Principios de Limburgo4, agregan la obligación que asiste...

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