Incorpora como territorios especiales, bajo el estatuto jurídico que determine una ley orgánica constitucional, los territorios geopolíticamente estratégicos, así definidos, por el Presidente de la República. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508414

Incorpora como territorios especiales, bajo el estatuto jurídico que determine una ley orgánica constitucional, los territorios geopolíticamente estratégicos, así definidos, por el Presidente de la República.

Fecha20 Noviembre 2013
Número de Iniciativa9160-06
Fecha de registro20 Noviembre 2013
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales
MateriaTERRITORIOS ESPECIALES, TERRITORIOS GEOPOLÍTICOS ESTRATÉGICOS
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Horvath Kiss, Antonio, Larraín Fernández, Hernán, Orpis Bouchon, Jaime
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.160-06


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Orpis, Bianchi, Horvath y Larraín Fernández, que incorpora como territorios especiales, bajo el estatuto jurídico que determine una ley orgánica constitucional, a los territorios geopolíticamente estratégicos así definidos por el Presidente de la República.


Fundamentos


Resulta fundamental que los gobernantes asuman visiones geopolíticas para potenciar todo el territorio nacional pero muy especialmente las zonas geopolíticamente estratégicas.


En general salvo excepciones, en nuestro país no han existido visiones geopolíticas estratégicas que tengan que ver con el desarrollo o el poblamiento de esos territorios.


El mejor reflejo de lo anterior está en la definición que ha hecho el Estado en materia de Administración interior. Hasta el año 2005, Todas las regiones o territorios al interior de la las regiones tenían un mismo status.


Sin embargo esta tendencia se rompe con fecha 16 de Agosto de 2005 no en beneficio de los territorios geopolíticamente estratégicos sino los territorios insulares de Isla de Pascua y el archipiélago de Juan Fernández. Bajo el mandato del ex Presidente Ricardo Lagos Escobar cuando ingresó a tramitación legislativa una reforma constitucional que se materializó en el año 2007 bajo la ley 20.193 que declara como territorios especiales Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández. Según el contenido de esta reforma constitucional, los mencionados territorios estarán sujetos a un estatuto especial.


Para fundamentar la reforma el mensaje señala que no obstante existir una institucionalidad regional “se reconoce que existen territorios insulares oceánicos cuya condición geográfica las mantiene en rezago frente al desarrollo social o económico del resto del territorio nacional, y dónde la experiencia ha demostrado que los mecanismos institucionales regionales y provinciales resultan inadecuados en la escala local. Este es el caso de los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, que necesitan una normativa específica para atender sus particulares características”.


El mensaje agregaba que: “Ello se materializaría con adecuaciones e innovaciones institucionales no sólo referidas a los contenidos de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional”. “El propósito mencionado de establecer estos Territorios Especiales se materializa a través de la incorporación de una norma especial en la Constitución Política referida al establecimiento de Territorios Especiales, que a la vez permitirá la creación de Estatutos Especiales mediante la dictación de leyes orgánicas constitucionales. Dicho propósito apunta a definir una estructura de administración más eficiente, sobre todo en su relación directa con el Gobierno central, por ello la opción de eximirla del diseño institucional tradicional.


Los Estatutos Especiales podrán considerar normas que provoquen un reordenamiento de las instituciones públicas, que potencie el máximo la presencia de un fuerte aparato público desconcentrado.”


El Capítulo XIII de la Constitución Política del Estado que regula el Gobierno y Administración Interior del Estado, contiene normas referidas al Gobierno y Administración Regional, Provincial, Comunal y disposiciones relativas a ellas. La presente reforma pretende incorporar un nuevo artículo 115 bis dentro de un nuevo párrafo referido a Disposiciones Especiales, que trate de Gobierno y Administración de los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. Al efecto, la reforma constitucional propone mandatar al legislador orgánico constitucional para establecer las modalidades de gobierno y administración que configurarán los Estatutos Especiales que regirán para los referidos Territorios Especiales. En consecuencia


El referido artículo 115 bis posteriormente se tradujo en el art. 126 bis. El fundamento tal como lo expresa el mensaje apunta a tener una administración más eficiente para alcanzar el desarrollo a través de una relación directa con el gobierno central de ambos territorios insulares.


Posteriormente, el 28 de Octubre de 2009 bajo el mandato de la ex Presidente Michelle Bachelet ingresó a nueva reforma constitucional que se materializó el año 2012 a través de la ley 20.573 que profundiza el contenido de este estatuto especial. Con el propósito expreso de proteger el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable de dichos territorios, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o de residencia en dichos territorios y podrá limitarse la libre circulación de personas hacia dichas localidades.


Si la uniformidad en materia de administración regional se rompió para buscar una administración más eficiente en los territorios insulares y se profundizó por razones medio ambientales, con mayor razón debería romperse la uniformidad administrativa respecto de los territorios que efectivamente son geopolíticamente estratégicos. Allí la eficiencia debe ser máxima y debe existir una permanente observancia y preocupación del nivel central por garantizar su poblamiento, desarrollo o la conectividad. La institucionalidad debe hacerse cargo de este elemento tan fundamental como lo hizo respecto de los territorios insulares.


El potenciar el desarrollo y el poblamiento de territorios geopolíticamente estratégicos no puede depender de la mera voluntad de un gobernante.


Nuestra historia nos muestra como Chile ha tenido visión muy limitada, parcial y discontinua en estos territorios.


La Región De Tarapacá fue la última en incorporarse a la soberanía nacional. Lo hace en 1883 a través del tratado de Ancón. La soberanía sobre Tacna y Anca quedó pendiente. Logró materializarse cuarenta y seis años después con el tratado de 1929, partir del cual Anca definitivamente pasa a formar parte del territorio Nacional.


Desde el 1883 nunca ha existido una visión de conjunto para abordar la situación de Anca e Iquique.


En 1885 Arica tenía 3.900 habitantes e Iquique 19.291. En Iquique se produce el auge del salitre. Chile llegó a proveer el 70% de la demanda mundial, su población aumenta a más de 40.000 habitantes y ya en 1908 el salitre representaba el 57,8% los ingresos fiscales totales. Sin embargo en la década del 20 se descubre el salitre sintético. El país deja de percibir importantes ingresos. En 1927 el salitre sólo representaba el 25% de los ingresos fiscales, las exportaciones cayeron desde 2,8 millones de toneladas a 1,4 entre 1931 a 1932. Su precio bajó desde 40 dólares la tonelada a 24,5.


Iquique se vio seriamente afectada. Pobreza, desocupación y hambruna. La población de 40.000 habitantes en 1940 bajó 38.000 en 1992. En 1931 el Estado debía alimentar a 10.700 personas a través de cocinerías denominadas “ranchos” instaladas...

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