Incorpora a los sindicatos como organismos técnicos de capacitación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495322

Incorpora a los sindicatos como organismos técnicos de capacitación.

Fecha18 Julio 2006
Fecha de registro18 Julio 2006
Número de Iniciativa4341-13
EtapaArchivado
MateriaABANDONO DEL HOGAR, SINDICATOS
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Díaz Díaz, Marcelo, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Espinoza Sandoval, Fidel, Jiménez Fuentes, Tucapel
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE INTEGRA AL <a href="https://vlex.cl/vid/fija-texto-refundido-codigo-trabajo-238911418">CÓDIGO DEL TRABAJO</a> LA NORMA QUE SANCIONA CRIMINALMENTE LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES

Cámara de Diputados



INCORPORA A LOS SINDICATOS COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACION.

BOLETÍN N° 4341-13



1. Fundamentos. El artículo 12 de la Ley Nº 19.518 sobre el estatuto de capacitación, y empleo, establece cuales son los organismos técnicos de capacitación. Sin embargo, esta norma ha sido objeto de crítica, por cuanto, se excluyen una serie de instituciones u organismos que, de acuerdo, con sus atribuciones y funciones, realizan labores directamente relacionadas con la capacitación.


Uno de los organismos que se ha excluido, injustificadamente, corresponde a los sindicatos, quienes se encuentran regulados en el Libro III del Código del Trabajo. Dentro de dicho cuerpo legal, el artículo 2201 establece las funciones a las que se autoriza realizar a los sindicatos.


De acuerdo con lo anteriormente expresado, los numerales 6 y 11 del artículo 220 del Código del Trabajo, establecen expresamente lo siguiente: a) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados; b) Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.


De estas funciones podemos deducir claramente, que dentro del ámbito del desarrollo de labores del sindicato, se encuentran actividades directamente relacionadas con la capacitación, como son la educación y el mejoramiento del nivel de empleo.




2. Historia legislativa. Entre los antecedentes del proyecto cabe tener presente, la modificación introducida por la ley Nº19.9672, al modificar el inciso primero del art. 12 de la ley 19.518, estableció un régimen restrictivo de organismos técnicos de capacitación, al exigir que las personas jurídicas que desarrollen dichas labores deben tener por único objeto social: “la capacitación”. De esta manera, los organismos que cumplen diversas funciones y entre otras buscan la finalidad antes aludida, no quedan comprendidos en virtud de este régimen.




3. Ideas Matrices. El principal objetivo del presente proyecto de ley es insertar dentro de los organismos técnicos de capacitación, a los sindicatos aplicando el mismo régimen excepcional como el que se aplica a las Universidades, y conforme a un proyecto en trámite (a las Municipalidades) por cuanto, de acuerdo con las funciones de dichas entidades, precedentemente señaladas, el ejercicio de las mismas dice directa relación con la actividad de capacitación.


De esta manera se considerará dentro de la normativa correspondiente a todos los órganos relacionados con la capacitación, y no sólo algunos, como ocurre actualmente, donde se margina a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR