Incorpora un nuevo inciso al artículo 51 del Código Sanitario, que establece nuevos procedimientos para los contenidos de las acciones educativas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510373

Incorpora un nuevo inciso al artículo 51 del Código Sanitario, que establece nuevos procedimientos para los contenidos de las acciones educativas.

Fecha03 Septiembre 2008
Fecha de registro03 Septiembre 2008
Número de Iniciativa6054-11
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarado Andrade, Claudio, Alvarez Zenteno, Rodrigo, Arenas Hödar, Gonzalo, Barros Montero, Ramón, Bauer Jouanne, Eugenio, Bobadilla Muñoz, Sergio, Cubillos Sigall, Marcela, Forni Lobos, Marcelo, Kast Rist, José Antonio, Salaberry Soto, Felipe
MateriaACCIONES EDUCATIVAS, CÓDIGO SANITARIO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Incorpora un nuevo inciso al artículo 51 del Código Sanitario, que establece nuevos procedimientos para los contenidos de las acciones educativas

Boletín N° 6054&8209;11


Considerando:


1 ° Que, con ocasión de la implementación de campañas de divulgación y educación sanitaria, el código del ramo, prescribe un procedimiento en virtud del cual el Servicio Nacional de Salud tiene la obligación de educar a individuos y grupos sociales en materias de su competencias a través de políticas consistentes en acciones educativas.


2° Que, dichas políticas se enfocan a un objetivo claro y preciso, cual es dar a conocer a sus destinatarios las acciones educativas del Servicio, promoviendo con ello la responsabilidad en materia de salud individual, pero al mismo tiempo social lo anterior para propender al interés, desarrollo y búsqueda de soluciones en temas de interés público.


3° Pues bien, es en este orden de cosas que la presente moción pretende reforzar la discusión y contenidos de las acciones y programas educativos del Servicio de Nacional de Salud, incluyendo dentro de éstos elementos de juicios y opiniones que representen a todas y cada una diversas corrientes en los temas analizados y que sean proveídos por expertos en la materia.


4° Es, en consecuencia, de vital importancia complementar las políticas educativas consagradas y previstas en el artículo 51 del Código Sanitario, con el objeto de que sus destinatarios tengan elementos de juicio de las más variadas corrientes de pensamiento, que se traduzcan, más tarde, en políticas públicas más amplias, contundentes y representativas de la sociedad toda.


5° Sin lugar a dudas, la implementación de estas políticas educacionales, con la inclusión de las más variadas corrientes de opinión enriquecerán el debate público sobre materias que, por su carácter técnico &8209; social, reviste una sensibilidad al momento de ser aplicadas. Con lo anterior, se moldea la sociedad que se pretende tener en el futuro.

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