Incorpora un nuevo artículo 7 bis al D.F.L. N°707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con el objeto de establecer un plazo máximo de cierre de una cuenta corriente. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503972

Incorpora un nuevo artículo 7 bis al D.F.L. N°707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con el objeto de establecer un plazo máximo de cierre de una cuenta corriente.

Fecha02 Octubre 2007
Número de Iniciativa5348-03
Fecha de registro02 Octubre 2007
EtapaArchivado
MateriaCHEQUES, CUENTAS CORRIENTES, PLAZO DE CIERRE CUENTAS CORRIENTES
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Bauer Jouanne, Eugenio, Cubillos Sigall, Marcela, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Moreira Barros, Iván, Uriarte Herrera, Gonzalo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ward Edwards, Felipe
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Artículo 7 bis D

Incorpora un nuevo artículo 7 bis al D.F.L N° 707 sobre Cuentan Corrientes Bancarias y Cheques, con el objeto de establecer un plazo máximo para obtener el cierre de una cuenta corriente.

Boletín N° 5348-03




  1. Que, nuestra actual legislación establece que las cuentas corrientes bancarias pueden cerrarse por decisión unilateral de su titular en cualquier momento, y al respecto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras recomienda que para estos efectos el titular verifique si tiene cheques cuyo cobro estén pendientes para los efectos de que provisione fondos para su cancelación y tratándose de PAC que los deje sin efectos antes del cierre.


  1. Que, esta misma Superintendencia realiza una recomendación más, al señalar que se aconseja al cuentacorrentista que comunique su voluntad de cierre de forma escrita al banco, manteniendo una copia timbrada de la solicitud hasta el final del proceso de cierre.


  1. Que, los hechos han demostrado que los bancos son sumamente flexibles al momento de abrir cuentas corrientes, pero asumen una posición bastante distinta cuando se produce la situación contraria, es decir, al momento de querer cerrar la cuenta bancaria, ya que en ese momento aparecen una serie de trabas administrativas y cobros que hasta la fecha no son claramente explicitados, ejemplo de ello es que se exigen cobros de mantención en cuentas y tarjetas de créditos que fueron abiertas sin esos cargos, etc.


  1. Que, esta moción pretende transparentar y poner plazo cierto al cierre de una cuenta corriente, si existen discrepancias en el cobro se podrá recurrir al órgano fiscalizador, pero lo que no puede pasar es que una persona esté semanas sin poder poner término a una relación contractual que a todas luces es desigual, si el banco nada dice en el plazo establecido, caducan sus derechos para exigir el cobro por cualquier concepto. Por otra parte, con los avances tecnológicos...

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